jueves, 16 de febrero de 2012

Ley de Turismo que afecta 9 de los artículos de nuestra Carta Magna








Se solicita correr la voz a los que consideren interesados.
 
Disculpas de antemano por si les llega más de una vez.
 
Gracias
Liza Covantes
 
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Estimad@s compañer@s:

Por instrucciones del Dip. Alejandro Encinas del Partido de la Revolución Democrática y del Dip. Enrique Ibarra Pedroza del Partido del Trabajo, nos permitimos solicitar su atención al proyecto de Dictamen en sentido positivo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de turismo, que fue presentado en la reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales de este miércoles 15 de febrero, y cuya discusión fue pospuesta para el próximo miércoles 22 ante los señalamientos de PRD y PT sobre su contenido.
 
De acuerdo a nuestro análisis:
·         Es una iniciativa que desborda el contenido, el espíritu y el alcance  general de nuestra Constitución Política como norma suprema, al modificar nueve de sus artículos en áreas sumamente sensibles como educación, pueblos indígenas, niñez, planeación del desarrollo, propiedad de la Nación, etc.
 
·         Afectaría los derechos de los pueblos indígenas a disponer libremente del uso y aprovechamiento de sus recursos; los pondría en desventaja ante los designios de la autoridad sobre su territorio.
 
·         Desvía el sentido de la propiedad de la Nación sobre tierra, agua y recursos naturales para imponer una prioridad en el otorgamiento de concesiones, que ni siquiera tienen las áreas económicas estratégicas.
 
·         Se excluye a las comunidades y pueblos indígenas de toda posibilidad de participar colectivamente los procesos de establecimiento de proyectos turísticos con un enfoque comunitario y ecológico.
 
·         No establece criterios claros de sustentabilidad, por lo que ésta podría ser un mero requisito burocrático que podría tener impactos masivos contrarios a la conservación y mantenimiento de la biodiversidad.
 
·         La integración del Consejo Nacional de Turismo atenta contra la división de poderes al integrar a representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Congreso, además de que suscitaría conflictos de interés y tráfico de influencias en la legislación y procesos judiciales en el área de turismo.
 
Es por ello que solicitamos a los colectivos, organizaciones, instituciones, empresas,  investigadores, actores y trabajadores que participen o estén interesados en actividades turísticas, medio ambiente, campo y derechos humanos, o bien que sean o pudieran ser afectados por proyectos turísticos, sean tan amables de enviarnos sus observaciones y sugerencias acerca del proyecto de dictamen referido, a más tardar el próximo lunes 20 por la noche, a las direcciones electrónicas:  ale.ollin@gmail.com y  ipedrozar@gmail.com
 
Anexamos a este correo la iniciativa original y el proyecto de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Atentamente

Aleida Tovar, Asesora GPPRD
Iván Pedroza, Asesor GPPT














Proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 2°; se modifica la fracción II el artículo 3°; el párrafo sexto del artículo 4°; el segundo párrafo del inciso a) del artículo 26; los párrafos tercero y séptimo del artículo 27; se adiciona un párrafo quinto al artículo 28; se modifica la fracción II del artículo 31, la fracción XIX del artículo 89; se adiciona un inciso i) a la fracción III y modifica el inciso a) de la fracción V del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)
Fecha de presentación: 4-Mayo-2011 (COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN)
Turnada a: Puntos Constitucionales
Estado: Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Mayo-2011
Sinopsis:
Considerar que la Nación Mexicana por su ubicación geográfica y su relieve, posee una variedad de ecosistemas con importantes recursos naturales, incluyendo una gran diversidad biológica, que conforman la riqueza natural del pueblo mexicano, y que junto a su herencia étnica y cultural, constituyen la base de su identidad, de su desarrollo social, crecimiento económico y potencial turístico. Establecer que la educación impartida por el Estado deberá promover el amor a la Patria mediante aprendizaje de su historia y el conocimiento pleno de la riqueza natural y cultural de la Nación. Incorporar al Plan Nacional de Desarrollo que los programas de la Administración Pública Federal, se sujetarán a la preservación del medio ambiente, el aprovechamiento sustentable de sus recursos y al turismo como temas prioritarios de la agenda del país. Establecer como área prioritaria del desarrollo nacional al turismo; el Estado promoverá una política pública de largo plazo que impulse con sustentabilidad el fortalecimiento de la infraestructura turística y de su capacidad competitiva. Facultar al Presidente de la República para dirigir la política turística nacional, misma que observará los principios de sustentabilidad, competitividad, desarrollo social y seguridad integral a la inversión productiva. Crear el Consejo Nacional de Turismo. Facultar a los Municipios para la capacitación turística a los ciudadanos residentes y avecindados, en su ámbito territorial.

TEXTO DE LA INICIATIVA PUBLICADO EN LA GACETA
Los diputados de la LXI Legislatura Carlos Joaquín González, Jorge Carlos Ramírez Marín, Miguel Ángel García Granados, Maurilio Ochoa Millán, Noé Martín Vázquez Pérez, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Gustavo Antonio Ortega Joaquín, Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado, José Alfredo González Díaz, Laura Arizmendi Campos, Víctor Manuel Castro Cosío, Juan José Cuevas García, José Luis Marcos León Perea, Baltazar Martínez Montemayor, Felipe Borja Texocotitla, Jaime Sánchez Vélez, José Ignacio Seara Sierra, Emilio Serrano Jiménez, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Fidel Kuri Grajales, Alejandro Carabias Icaza, Luis García Silva, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Susana Hurtado Vallejo y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 2o.; se modifican la fracción II del artículo 3o., el párrafo sexto del artículo 4o., el segundo párrafo del inciso a) del artículo 26, y los párrafos tercero y séptimo del artículo 27; se adiciona un párrafo quinto al artículo 28; se modifican la fracción II del artículo 31 y la fracción XIX del artículo 89; se adiciona un inciso i) a la fracción III; y se modifica el inciso a) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el devenir de nuestro proceso histórico, los mexicanos hemos buscado prosperar en libertad, con justicia y armonía social, de acuerdo con las tradiciones y los valores que nos identifican. Ello ha sido el fundamento de la construcción institucional del México de hoy, y la causa de los retos que hemos emprendido.
Cada circunstancia histórica ha reclamado el análisis y la evaluación de los instrumentos pertinentes a los objetivos básicos de nuestra convivencia organizada.
En los últimos años, nuestra sociedad se ha venido transformando significativamente, no sólo en términos de su dimensión sino principalmente por su complejidad, su formación plural y su diversidad cultural.
Como consecuencia de ello, nuevos retos se suman y articulan a demandas aún no satisfechas, que reclaman imaginación y capacidad para proponer soluciones de fondo, principalmente al problema de la pobreza de millones de mexicanos.
Se requieren opciones que partan de nuestra idiosincrasia, potencien nuestras capacidades y aprovechen con criterios de sustentabilidad nuestra riqueza natural, cultural e histórica.
A pesar de los innegables avances en la diversificación de su economía, México sigue teniendo una enorme dependencia del petróleo, especialmente en lo que se refiere a los ingresos públicos. Ante el problema estructural del declive en la plataforma de producción petrolera es indispensable la generación de alternativas productivas que respondan en el corto plazo.
Quienes nacimos y vivimos inmersos en el turismo, estamos convencidos de que esta actividad es la gran alternativa, no solo como detonador del crecimiento económico, sino como palanca del desarrollo nacional.
México es un verdadero paraíso de oportunidad. Sus características de nación pluricultural, multiétnica y biológicamente megadiversa, le dan esa connotación. Natura, historia y cultura se juntaron en el país.
Nuestra riqueza natural se origina en razón de su ubicación geográfica y su diverso relieve, lo que conlleva a tener una gran diversidad de ecosistemas, que van desde lo más alto de las montañas hasta los mares profundos, pasando por desiertos y arrecifes de coral, bosques nublados y lagunas costeras.
Dichos ecosistemas contienen en sí mismos, cada uno, una importante cantidad de recursos naturales y de biodiversidad, que no es otra cosa que una gran variedad de vida. México es considerado un país megadiverso, ya que forma parte del selecto grupo de naciones poseedoras de la mayor cantidad y diversidad de animales y plantas, casi 70 por ciento de la diversidad mundial de especies.
Es decir, desde nuestro origen, hemos sido uno de los pocos países que cuentan con importantes recursos naturales y con una gran variedad de formas de vida.
Esto es el sustrato original de nuestro desarrollo multiétnico y de su impresionante bagaje cultural, que son la base de nuestra identidad como nación, porque la identidad no es otra cosa que el lado subjetivo de nuestra cultura, la cultura interiorizada en forma específica.
Esta riqueza natural y cultural, ha sido y es, el punto de arranque de nuestro potencial social y económico, y hoy por hoy, la oportunidad de un despegue turístico sin precedente.
Sin duda, impulsar el turismo en la actualidad se plantea como la mejor opción para generar crecimiento económico con desarrollo social y cuidado del medio ambiente y los recursos naturales en general, y como una medida específica para enfrentar el reto de disminuir la pobreza y reactivar la economía nacional de manera estructural.
En las cuentas nacionales, el turismo genera 8.5 por ciento del PIB nacional y es la tercera actividad generadora de divisas, lo que ayuda a compensar el histórico saldo deficitario de la balanza comercial nacional. En 2008, el turismo mostró un saldo favorable de 5 mil millones de dólares, en tanto que la balanza comercial general tuvo un saldo deficitario de 17 mil millones de dólares.
México atiende a los mercados turísticos de origen relevantes en el mundo, como Norteamérica, Europa. América Latina y Asia, que muestran una gran dinámica de crecimiento y cuyos habitantes observan patrones de gasto superiores a los de otras regiones.
Entre 2000 y 2008, el ingreso de divisas por visitantes internacionales creció de 8 mil a 12 mil millones de dólares en cifras cerradas, con una tasa media de crecimiento anual de 6.07 por ciento, mientras que el gasto medio de visitantes internacionales creció a 8 por ciento en el mismo periodo. Por su diversidad de atractivos, la oferta turística de México comprende algunos de los segmentos de mayor demanda, como sol y playa, congresos y convenciones, cultura, bodas, ecoturismo y turismo de naturaleza.
Algunas entidades federativas han consolidado su economía en torno del turismo, en tanto otras, con un gran potencial, depositan en esta actividad altas expectativas para contribuir a transformar la realidad social de sus habitantes, y ofrecerles la posibilidad de elevar su nivel de vida. Más de 80 por ciento del turismo en nuestro país es doméstico. Sólo en una entidad, Quintana Roo, los turistas internacionales superan a los nacionales, por lo cual se abre un área de oportunidad de gran valor para atraer los flujos crecientes de turismo internacional hacia nuestros destinos turísticos, principalmente en el turismo de cultura.
A pesar del crecimiento manifestado en diferentes indicadores de la actividad turística, a nivel internacional nuestro país ha perdido competitividad en relación a mercados de economías emergentes, como las de Turquía, Tailandia, Hong Kong y Malasia, que experimentaron tasas de crecimiento de por lo menos el doble de México.
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Esta pérdida de competitividad se explica porque los países emergentes competidores de México, han hecho cambios estructurales con políticas de Estado direccionadas a promocionar y fomentar su potencial turístico de manera prioritaria, mientras que nosotros seguimos haciéndolo como se ha venido trabajando desde los años setenta.
Adicionalmente, cabe señalar, que vivimos una coyuntura de recuperación de un periodo de crisis turística de gran envergadura acontecido en el 2009; según datos del Consejo Nacional Empresarial Turístico, “el efecto combinado de la recesión económica mundial, la crisis sanitaria provocada por el virus A (H1N1) y la delicada situación en materia de seguridad que enfrenta el país, ocasionaron una profunda erosión al sector que alcanzó una pérdida de 8 mil millones de dólares en dicho año”.
No obstante la recuperación del sector turístico en el 2010, requerimos hacer cambios de fondo, que involucren a los tres órdenes de gobierno y a todos los sectores, al mismo tiempo que focalicemos más recursos en promoción, infraestructura y profesionalización del sector, que incidan en una mayor afluencia de visitantes y en una mayor derrama económica.
Al revisar el presupuesto del ramo 21, “Turismo”, a lo largo de los últimos 15 años, observamos que la participación de este ramo en el presupuesto total de gasto programable de las dependencias ha fluctuado entre 0.58 y 0.29 por ciento.
Los años 1995 a 1998 fueron los más altos, con 0.58, 0.55, 0.56 y 0.53 por ciento, respectivamente, en tanto que 2005, 2006 y 1999 fueron los más bajos, con sólo 0.26, 0.27 y 0.29, en el mismo orden.
Si consideramos a la totalidad de la secretarías de Estado (17 hasta el PEF de 2000 y 18 a partir del PEF de 2001), se advierte que el ramo 21, “Turismo”, ha sido el penúltimo de ellos en cuanto a dotación de recursos, e incluso en los PEF 1999, 2000, 2001, 2004 y 2006, ha ocupado la última posición, por debajo incluso del ramo 27 (Contraloría y Desarrollo Administrativo hasta el PEF de 2003, y Función Pública a partir del PEF de 2004). Hay un repunte de 2008 a 2011.
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El balance que se desprende es que se ha tratado siempre de un presupuesto magro para un presuntamente representa la presencia gubernamental en un tema de prioridad.
Hay que entender que para México, los recursos públicos canalizados al turismo no representan solo una inversión económica, sino fundamentalmente una inversión social.
En una estrategia integral para incrementar las tasas de crecimiento del país por la vía de la productividad y de la competitividad, el sector turístico debe ocupar un lugar destacado, dado el elevado potencial de crecimiento del sector, sus altos índices de productividad, su papel en la generación de divisas y en el impulso a la inversión en infraestructura, así como el fuerte influjo que las actividades turísticas tienen sobre el desarrollo regional, creando oportunidades de empleos mejor remunerados y atrayendo, en un proceso virtuoso, nuevas inversiones en las más diversas ramas de la economía.
Adicionalmente, debemos reafirmar que el turismo que requerimos como palanca de desarrollo nacional, debe ser un turismo sustentable. Un turismo que aprovechando nuestro patrimonio cultural, histórico y natural, genere riqueza económica, pero al mismo tiempo garantice una mejor la distribución del ingreso para disminuir sustancialmente los niveles de pobreza de la población marginada y preserve el medio ambiente y los recursos naturales.
Por todo ello, es una obligación impostergable el aprovechar nuestro potencial turístico para coadyuvar a lograr el objetivo constitucional de garantizar un desarrollo integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Para lograrlo debemos tener determinación, porque aunque se ha avanzado, nunca nos hemos atrevido de manera decidida a hacer del turismo una prioridad nacional, en la que todos los sectores participen.
Ello implica modificaciones estructurales en la propia Carta Magna, que partan de reconocer el potencial de la actividad, reoriente propósitos e instituciones, garantice el carácter transversal del turismo y su operación en los tres órdenes de gobierno, y sin duda, fortalezca su presupuesto.
En este sentido, el Constituyente Permanente avanzó al considerar que el turismo debía regularse concurrente entre Federación y entidades federativas, mediante la reforma constitucional de 2002 que logra insertar el tema en el artículo 73.
Es imperioso dar el paso para la incorporación plena de la actividad turística en la parte dogmática de la Carta Magna, por ser ella la que establece las grandes definiciones que guían el desarrollo integral y sustentable de la nación mexicana y vertebrarlo el resto del articulado constitucional. Dicha incorporación nace de la base de lo que el turismo significa como elemento para la estabilidad económica, social y política del Estado mexicano y, por tanto, de su papel en el ordenamiento más importante de nuestra vida jurídica.
La iniciativa que hoy se presenta parte de incorporar un segundo párrafo en el artículo 2o. del texto constitucional para explicitar las formidables características ambientales y biológicas de la Nación, que dan origen a la riqueza natural, étnica y cultural de! pueblo mexicano, base de su identidad como Nación, de su desarrollo social y crecimiento económico, y del potencial turístico, de tal suerte, que en el propio pacto federal se evidencia la razón de origen de nuestra manera de ser, que no la única, de nuestra evolución social y económica, y de lo que tenemos para ofertar al mundo turísticamente.
La adición y ubicación de este párrafo es pertinente justamente porque la idea anterior hace referencia a la unicidad e indivisibilidad de la nación mexicana como señalamiento imperativo de cohesión hacia el mundo exterior, de tal forma que la idea agregada en el párrafo propuesto da luz para comprender el origen de la compleja y rica composición interna de la Nación, y de su devenir social y económico, haciendo explícito su reconocimiento a que ello es un potencial para la actividad turística.
Desde esa perspectiva, el párrafo propuesto es consistente y sirve de marco introductorio a lo expuesto en el párrafo posterior relativo a que la composición pluricultural de la Nación se sustenta originalmente en sus pueblos indígenas, señalando que se refiere a aquellos que habitaban el territorio actual al iniciarse la colonización, ya que dichos pueblos indígenas se asentaron históricamente en este territorio, fundamentalmente por razones climáticas y de riqueza natural.
Por otra parte, el carácter pluricultural, multiétnico y mega diverso de la nación mexicana, cuya riqueza tangible e intangible le otorgan un potencial enorme para consolidarse como líder mundial en materia turística, es imprescindible advertirlo como un elemento que vincule afectivamente a los mexicanos con su patria, con el objeto de que desde niños la amen, la cuiden y aprendan a aprovechar dicha riqueza sustentablemente como una herramienta patrimonial útil para su beneficio personal, familiar y comunitario con el único límite que le impongan las leyes mexicanas, concepción que debe inculcarse desde la formación educativa básica, y por ello su incorporación en el artículo 3o. constitucional.
Dicha propuesta es congruente y retoma el sentido de la reforma constitucional de 1946, que introdujo el concepto de “amor a la patria”, en el artículo 3o., en el actual párrafo segundo, que establece que la educación que imparta el Estado deberá fomentar el amor a la patria, ya que la propuesta que se está presentando, explícita dentro de los criterios que orientaran dicha educación, la indispensable promoción de dicho vinculo emocional entre el educando y su nación por conducto del conocimiento de su devenir histórico, y de la extraordinaria riqueza natural y cultural que tiene por el solo hecho de ser mexicano, dejando claro que ello tiene un valor económico potencial que es y debe ser fundamental para su desarrollo integral actual y en el futuro.
En la misma perspectiva, la iniciativa busca determinar en el párrafo séptimo del artículo 4o. constitucional la prerrogativa para cada niña y niño mexicanos para conocer plenamente la riqueza natural y cultural de su país, de la que son herederos, pues al conocerla la amaran y al amarla la cuidaran y preservaran. Esta adición tiene el mismo espíritu que animó la reforma constitucional de marzo de 1980, cuando el Constituyente Permanente estableció el deber de los Poderes de la Unión para preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades.
De gran trascendencia es integrar expresamente al turismo como tema prioritario de la agenda nacional en las disposiciones relativas a la planeación económica del Estado previstas en el artículo 26 constitucional. Si bien es cierto que los planes han venido dando cuenta con mayor fuerza y profundidad en la agenda nacional a los temas ambiental y turístico, también lo es que el enfoque ha sido fundamentalmente sectorial y de bajo perfil, lo que se puede apreciar con claridad en el devenir de la conformación presupuestal anual que ha presentado el Ejecutivo federal y ha aprobado la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Los estudiosos de los temas turísticos han señalado en múltiples ocasiones la multiplicidad de factores y elementos que confluyen en la actividad, y que corresponde a su capacidad para relacionarse con un sin número de actividades y de sectores que lo convierten en una de las rubros económicos más diversos y muldisciplinarios del renglón de producción de servicios en el mundo. En el turístico este esquema se multiplica, considerando que su naturaleza multisectorial y multinormativa, tanto a lo lateral como lo vertical, implica la intersección de leyes, facultades e intervenciones de diferentes instancias que tienen impacto en el desarrollo de la actividad, lo cual trae como consecuencia una relación indisoluble que de no desahogarse con agilidad, eficacia y transparencia, hace de difícil cumplimiento el proceso turístico. Por ello, la precisión constitucional de priorizar en la agenda nacional los temas ambiental y turístico, supone la imperiosa necesidad de darles un enfoque transversal para la facilitación y la mejora normativa del turismo y una real apreciación presupuestal.
De igual relevancia es la inserción del tema turístico en el texto del artículo 27 constitucional que se refiere a los “elementos naturales susceptibles de apropiación”, que en principio son de particulares o del sector social, pero “regulables” por el poder público, a través de la imposición de las modalidades que dicte el interés público; adiciona el mandato de impulsar con criterios de sustentabilidad el potencial turístico, porque sin duda esta actividad cumple plenamente con el objetivo constitucional previsto en dicho precepto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación, y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
En efecto, según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a nivel nacional, el turismo detona una actividad intensiva en mano de obra, ya que produce 2.4 millones de los 6.8 que se generan en el país (Inegi 2008); dichos empleos son 29 por ciento mejor remunerados que los de la media nacional, y ocupan 55.9 por ciento más mujeres y personas con capacidades diferentes.
Por el tipo de actividad económica, el turismo incentiva el autoempleo (63.9 por ciento son no asalariados) y fomenta la formación de Pyme, que constituyen un factor que incide en la creación y consolidación de las clases medias.
Esta capacidad generadora de autoempleo provoca, entre otras consecuencias, el arraigo social de personas y grupos lo que se percibe claramente con la evidencia de que las cuatro entidades con menor entrada de remesas familiares del extranjero son aquéllas donde el turismo constituye una actividad central o primordial.
A nivel regional, el turismo es motor de la actividad económica, y detonador de cadenas productivas. En Quintana Roo representa 46.8 por ciento del PIB local; en Guerrero, Jalisco, Baja California y Chihuahua representa en promedio el 35 por ciento; en Yucatán, Baja California Sur, Colima, Estado de México, Sinaloa, Tamaulipas, Distrito Federal y siete estados más, oscila entre 20 y 25 por ciento.
En el ámbito local, 70 por ciento de los 233 municipios turísticos del país viven con altos niveles de bienestar social y son clasificados como municipios de marginación baja y muy baja en comparación con otros municipios no turísticos.
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Como se puede advertir, en todos los razonamientos de orden económico expresados en la exposición de motivos de esta iniciativa, es imprescindible explicitar en la Carta Magna, el carácter de área prioritaria que el turismo tiene para el desarrollo integral y sustentable de la nación, y por ello la incorporación de un párrafo ex profeso en el artículo 28, que además prescribe imperativamente la obligación de diseñar y ejecutar una política de Estado en materia de turismo viable y de largo plazo, que rebase los límites de una administración e involucre a los tres poderes y órdenes de gobierno, con el objetivo de impulsar políticas públicas articuladas que inserten el tema turístico en todo el quehacer gubernamental y en la vida cotidiana de los mexicanos.
De la misma manera busca resolver la insuficiencia financiera determinando que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán prioridad a la inversión pública dirigida al cumplimiento del objetivo de impulsar al turismo, en los presupuestos de egresos que aprueben respectivamente, porque a la hora de las decisiones presupuestales suele pesar más el interés parcial de un sector u otro que quizá no tengan el mismo impacto en materia de desarrollo o en materia de empleo. Esta fórmula no es una innovación constitucional en sí, pues ya el Constituyente Permanente la utilizó en igual sentido en relación con la inversión referida al los pueblos indígenas en el artículo 20 constitucional.
En concordancia, para darle rumbo y liderazgo al diseño y operación de esta política de Estado, se propone darle contenido a la actual fracción XIX del artículo 89, para prescribir entre las facultades y obligaciones del titular del Poder Ejecutivo federal la de dirigir la política turística nacional, conforme a los principios de sustentabilidad, competitividad, desarrollo social y seguridad integral a la inversión productiva, dando vida constitucional al Consejo Nacional de Turismo como la instancia donde concurran las representaciones del poder público y de los sectores del país, a reflexionar y acordar los grandes temas nacionales de la materia.
Si bien una política de Estado en materia turística conlleva el involucramiento articulado de todas las instancias del poder público, ello no tendría un efecto contundente sin el compromiso y la participación responsable de la sociedad mexicana en su conjunto con el objetivo de potenciar las capacidades turísticas de la Nación, mediante el cumplimiento de la obligación cívica de asistir con la autoridad más cercana al ciudadano, que sin duda es el orden municipal, para recibir instrucción que los mantenga capacitados para aprovechar el potencial turístico de la nación, y de la región en que habitan y por ello la propuesta de adición a la fracción II del artículo 31.
Debemos consolidar esa reconocida mundialmente hospitalidad natural del mexicano, con la capacitación básica adecuada.
Esto se articula consistentemente con la propuesta de adición de un inciso i) a la fracción III del artículo 115 que incorpora a las funciones del orden municipal la de otorgar la capacitación turística a los ciudadanos residentes y avecindados en su ámbito territorial.
Finalmente, hay otras inercias que es necesario revertir para que el turismo se convierta en una oportunidad de cambio y transformación para nuestro país.
Si bien es cierto que hoy México cuenta con historias de éxito en importantes destinos turísticos internacionales, también es cierto que muchos de ellos están rodeados de cinturones de pobreza y han provocado un serio deterioro ambiental. Esta circunstancia obedece principalmente a una pésima planeación y operación en el ordenamiento territorial con frecuentes cambios en la vocación del uso del suelo, en la que se privilegian los intereses particulares de corto plazo, y a una débil y desarticulada aplicación de la ley para inhibir las conductas ilícitas.
Debe quedar claro que nadie cuestiona la necesidad de seguir generando crecimiento a través del turismo. Lo importante no es cuanto crecimiento económico turístico generamos, sino de que tipo.
El ordenamiento territorial es una estrategia clave para alcanzar la sustentabilidad en el turismo, que requiere necesariamente de tener una base técnica sólida basada en criterios de sustentabilidad, y dentro de ello, encontrar las coincidencias y establecer acuerdos en las divergencias; los mexicanos debemos trabajar más en equipo en este sentido, y empezando por las instituciones del poder público.
El Constituyente Permanente otorgó en la gran reforma municipalista de 1983, la conducción de la zonificación y planificación urbana al municipio., por lo que, manteniendo su legítimo liderazgo en esta materia, se propone modificar el inciso a) de la fracción V del artículo 115 constitucional, para que, en materia de planificación de áreas con vocación de uso de suelo turístico, concurran los otros órdenes de gobierno a trabajar en equipo con la instancia municipal y emitir, conjuntamente los tres órdenes de gobierno, la opinión técnica que de sustento a la planeación, tanto en su formulación original como en las modificaciones posteriores.
Ello permitirá de origen una mejor coincidencia ente las diferentes herramientas de ordenamiento territorial y le dará mas firmeza y rigidez a los planes acordados, evitando con ello discrecionalidad en los cambios en la vocación del uso de suelo urbano que tanto han venido deteriorando el ambiente y los recursos naturales, provocando conflictos sociales y mermando la viabilidad turística de largo plazo de los destinos.
Expuesto lo anterior, respetuosamente se somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 2o.; se modifican la fracción II del artículo 3o., el párrafo sexto del artículo 4o., el segundo párrafo del inciso a) del artículo 26, y los párrafos tercero y séptimo del artículo 27; se adiciona un párrafo quinto al artículo 28; se modifican las fracciones II del artículo 31 y XIX del 89; se adiciona un inciso i) a la fracción III; y se modifica el inciso a) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 2o.; modifica la fracción II del artículo 3o.; el párrafo sexto del artículo 4o., el segundo párrafo del inciso a) del artículo 26, y los párrafos tercero y séptimo del artículo 27; adiciona un párrafo quinto al artículo 28, modifica la fracción 11 del artículo 31 y la fracción XIX del artículo 89; adiciona un inciso i) a la fracción III y modifica el inciso a de la fracción v del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.
Por su ubicación geográfica y su relieve, posee una variedad de ecosistemas con importantes recursos naturales, incluyendo una gran diversidad biológica, que conforman la riqueza natural del pueblo mexicano, y que junto a su herencia étnica y cultural, constituyen la base de su identidad, de su desarrollo social y crecimiento económico, y su potencial turístico.
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Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación...
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II. El criterio que orientara esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, y promoverá el amor a la patria mediante aprendizaje de su historia y el conocimiento pleno de la riqueza natural y cultural de la nación, así como de su potencial económico, principalmente turístico, para que sean base de su desarrollo integral .
Artículo 4o.
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Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, así como al conocimiento pleno de la riqueza natural, cultural histórica de la nación y de su potencial turístico, para que sean base de su desarrollo integral .
Artículo 26.
A. ...
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal, que incorporará a la preservación del medio ambiente, el aprovechamiento sustentable de sus recursos y al turismo como temas prioritarios de la agenda del país, por lo que su concepción deberá tener un sentido transversal con los rubros sectoriales.
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Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas...
Las expropiaciones...
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular , en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación, impulsar con criterios de sustentabilidad el potencial turístico, y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia se dictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, para fomentar y promover con criterios de sustentabilidad el potencial turístico de la riqueza natural, cultural e histórica de la nación; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
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En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, dando prioridad al desarrollo sustentable de las actividad turística . Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Artículo 28. ...
...
No constituirán monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes aéreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el congreso de la unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son aéreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
En el mismo sentido, el turismo es una área prioritaria del desarrollo nacional; el Estado promoverá una política pública de largo plazo que involucre a todos los sectores del país, e impulse con sustentabilidad el fortalecimiento de la infraestructura turística y de su capacidad competitiva, e incentive su promoción nacional e internacional; la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán prioridad a la inversión pública dirigida al cumplimiento de este objetivo, en los presupuestos de egresos que aprueben respectivamente.
Artículo 31.
Son obligaciones de los mexicanos:
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica, turística y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano; capacitados para aprovechar el potencial turístico de la nación, y de la región en que habitan; y diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
Artículo 89.
Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
XIX. Dirigir la política turística nacional y presidir el Consejo Nacional de Turismo, en el que participarán un ministro representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un senador y un diputado federal representantes del Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas y el del gobierno del Distrito Federal, el presidente municipal del municipio con mas afluencia turística en cada entidad federativa, y los representantes de los sectores del país. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo federal observará los principios de sustentabilidad, competitividad, desarrollo social y seguridad integral a la inversión productiva.
Artículo 115.
Fracción III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
i) La capacitación turística a los ciudadanos residentes y avencindados en su ámbito territorial , en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 30 de esta Constitución;
j) Los demás...
Fracción V: “los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para
a) formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal. Cuando se trate de cualquier tipo de ordenamiento territorial de áreas con vocación de uso de suelo turístico, deberán concurrir la federación y la entidad federativa respectiva, para emitir conjuntamente con el municipio la opinión técnica que de sustento a la planeación, tanto en su formulación original, como en las modificaciones posteriores.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo ciento ochenta días, a partir de la publicación de este decreto, para adecuar las legislaciones respectivas de acuerdo con lo aquí dispuesto.
Senado de la República, a 4 de mayo de 2011.
Diputados: María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Carlos Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Rafael Yerena Zambrano, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 4 de 2011.)


DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO, CON PROYECTO DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TURISMO.


Honorable ASAMBLEA:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

 

I.            ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.


1.            El 04 de mayo de 2011,  Diputados de diversos Grupos Parlamentarios, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 2°; modifica la fracción II del artículo 3°, el párrafo sexto del artículo 4°, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 26, y los párrafos tercero y séptimo del artículo 27; adiciona un párrafo quinto al artículo 28; modifica las fracciones II del artículo 31 y XIX del 89; adiciona un inciso i) a la fracción III; y modifica el inciso a) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de turismo; misma que se turnó a la Comisión  de Puntos Constitucionales, para su análisis y dictamen correspondiente.

2.           El 01 de junio de 2011, fue presentada por el Diputado Carlos Manuel Joaquín González, Excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para que presente el dictamen de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 2°; se modifica la fracción II del artículo 3°; el párrafo sexto del artículo 4°; el segundo párrafo del inciso a) del artículo 26; los párrafos tercero y séptimo del artículo 27; se adiciona un párrafo quinto al artículo 28; se modifica la fracción II del artículo 31, la fracción XIX del artículo 89; se adiciona un inciso i) a la fracción III y modifica el inciso a) de la fracción V del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su conocimiento.


II.  MATERIA DE LA INICIATIVA.
Los Diputados integrantes de diversas fracciones parlamentarias, respaldaron su Iniciativa bajo los siguientes argumentos:
Cada circunstancia histórica ha reclamado el análisis y la evaluación de los instrumentos pertinentes a los objetivos básicos de nuestra convivencia organizada.
En los últimos años, nuestra sociedad se ha venido transformando significativamente, no sólo en términos de su dimensión sino principalmente por su complejidad, su formación plural y su diversidad cultural.
Como consecuencia de ello, nuevos retos se suman y articulan a demandas aún no satisfechas, que reclaman imaginación y capacidad para proponer soluciones de fondo, principalmente al problema de la pobreza de millones de mexicanos
México es un verdadero paraíso de oportunidad. Sus características de nación pluricultural, multiétnica y biológicamente megadiversa, le dan esa connotación. Natura, historia y cultura se juntaron en el país.
Nuestra riqueza natural se origina en razón de su ubicación geográfica y su diverso relieve, lo que conlleva a tener una gran diversidad de ecosistemas, que van desde lo más alto de las montañas hasta los mares profundos, pasando por desiertos y arrecifes de coral, bosques nublados y lagunas costeras.
Dichos ecosistemas contienen en sí mismos, cada uno, una importante cantidad de recursos naturales y de biodiversidad, que no es otra cosa que una gran variedad de vida. México es considerado un país megadiverso, ya que forma parte del selecto grupo de naciones poseedoras de la mayor cantidad y diversidad de animales y plantas, casi 70 por ciento de la diversidad mundial de especies.
Es decir, desde nuestro origen, hemos sido uno de los pocos países que cuentan con importantes recursos naturales y con una gran variedad de formas de vida.
México atiende a los mercados turísticos de origen relevantes en el mundo, como Norteamérica, Europa. América Latina y Asia, que muestran una gran dinámica de crecimiento y cuyos habitantes observan patrones de gasto superiores a los de otras regiones.
Entre 2000 y 2008, el ingreso de divisas por visitantes internacionales creció de 8 mil a 12 mil millones de dólares en cifras cerradas, con una tasa media de crecimiento anual de 6.07 por ciento, mientras que el gasto medio de visitantes internacionales creció a 8 por ciento en el mismo periodo. Por su diversidad de atractivos, la oferta turística de México comprende algunos de los segmentos de mayor demanda, como sol y playa, congresos y convenciones, cultura, bodas, ecoturismo y turismo de naturaleza.
No obstante la recuperación del sector turístico en el 2010, requerimos hacer cambios de fondo, que involucren a los tres órdenes de gobierno y a todos los sectores, al mismo tiempo que focalicemos más recursos en promoción, infraestructura y profesionalización del sector, que incidan en una mayor afluencia de visitantes y en una mayor derrama económica.
La iniciativa que hoy se presenta parte de incorporar un segundo párrafo en el artículo 2o. del texto constitucional para explicitar las formidables características ambientales y biológicas de la Nación, que dan origen a la riqueza natural, étnica y cultural de! pueblo mexicano, base de su identidad como Nación, de su desarrollo social y crecimiento económico, y del potencial turístico, de tal suerte, que en el propio pacto federal se evidencia la razón de origen de nuestra manera de ser, que no la única, de nuestra evolución social y económica, y de lo que tenemos para ofertar al mundo turísticamente.
La adición y ubicación de este párrafo es pertinente justamente porque la idea anterior hace referencia a la unicidad e indivisibilidad de la nación mexicana como señalamiento imperativo de cohesión hacia el mundo exterior, de tal forma que la idea agregada en el párrafo propuesto da luz para comprender el origen de la compleja y rica composición interna de la Nación, y de su devenir social y económico, haciendo explícito su reconocimiento a que ello es un potencial para la actividad turística.
Desde esa perspectiva, el párrafo propuesto es consistente y sirve de marco introductorio a lo expuesto en el párrafo posterior relativo a que la composición pluricultural de la Nación se sustenta originalmente en sus pueblos indígenas, señalando que se refiere a aquellos que habitaban el territorio actual al iniciarse la colonización, ya que dichos pueblos indígenas se asentaron históricamente en este territorio, fundamentalmente por razones climáticas y de riqueza natural.
Por otra parte, el carácter pluricultural, multiétnico y mega diverso de la nación mexicana, cuya riqueza tangible e intangible le otorgan un potencial enorme para consolidarse como líder mundial en materia turística, es imprescindible advertirlo como un elemento que vincule afectivamente a los mexicanos con su patria, con el objeto de que desde niños la amen, la cuiden y aprendan a aprovechar dicha riqueza sustentablemente como una herramienta patrimonial útil para su beneficio personal, familiar y comunitario con el único límite que le impongan las leyes mexicanas, concepción que debe inculcarse desde la formación educativa básica, y por ello su incorporación en el artículo 3o. constitucional.
Asimismo, la iniciativa busca determinar en el párrafo séptimo del artículo 4o. constitucional la prerrogativa para cada niña y niño mexicanos para conocer plenamente la riqueza natural y cultural de su país, de la que son herederos, pues al conocerla la amaran y al amarla la cuidaran y preservaran. Esta adición tiene el mismo espíritu que animó la reforma constitucional de marzo de 1980, cuando el Constituyente Permanente estableció el deber de los Poderes de la Unión para preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades.
De gran trascendencia es integrar expresamente al turismo como tema prioritario de la agenda nacional en las disposiciones relativas a la planeación económica del Estado previstas en el artículo 26 constitucional. Si bien es cierto que los planes han venido dando cuenta con mayor fuerza y profundidad en la agenda nacional a los temas ambiental y turístico, también lo es que el enfoque ha sido fundamentalmente sectorial y de bajo perfil, lo que se puede apreciar con claridad en el devenir de la conformación presupuestal anual que ha presentado el Ejecutivo federal y ha aprobado la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
De igual relevancia es la inserción del tema turístico en el texto del artículo 27 constitucional que se refiere a los “elementos naturales susceptibles de apropiación”, que en principio son de particulares o del sector social, pero “regulables” por el poder público, a través de la imposición de las modalidades que dicte el interés público; adiciona el mandato de impulsar con criterios de sustentabilidad el potencial turístico, porque sin duda esta actividad cumple plenamente con el objetivo constitucional previsto en dicho precepto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación, y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
Como se puede advertir, en todos los razonamientos de orden económico expresados en la exposición de motivos de esta iniciativa, es imprescindible explicitar en la Carta Magna, el carácter de área prioritaria que el turismo tiene para el desarrollo integral y sustentable de la nación, y por ello la incorporación de un párrafo ex profeso en el artículo 28, que además prescribe imperativamente la obligación de diseñar y ejecutar una política de Estado en materia de turismo viable y de largo plazo, que rebase los límites de una administración e involucre a los tres poderes y órdenes de gobierno, con el objetivo de impulsar políticas públicas articuladas que inserten el tema turístico en todo el quehacer gubernamental y en la vida cotidiana de los mexicanos.
En concordancia, para darle rumbo y liderazgo al diseño y operación de esta política de Estado, se propone darle contenido a la actual fracción XIX del artículo 89, para prescribir entre las facultades y obligaciones del titular del Poder Ejecutivo federal la de dirigir la política turística nacional, conforme a los principios de sustentabilidad, competitividad, desarrollo social y seguridad integral a la inversión productiva, dando vida constitucional al Consejo Nacional de Turismo como la instancia donde concurran las representaciones del poder público y de los sectores del país, a reflexionar y acordar los grandes temas nacionales de la materia.
Si bien una política de Estado en materia turística conlleva el involucramiento articulado de todas las instancias del poder público, ello no tendría un efecto contundente sin el compromiso y la participación responsable de la sociedad mexicana en su conjunto con el objetivo de potenciar las capacidades turísticas de la Nación, mediante el cumplimiento de la obligación cívica de asistir con la autoridad más cercana al ciudadano, que sin duda es el orden municipal, para recibir instrucción que los mantenga capacitados para aprovechar el potencial turístico de la nación, y de la región en que habitan y por ello la propuesta de adición a la fracción II del artículo 31.
Debemos consolidar esa reconocida mundialmente hospitalidad natural del mexicano, con la capacitación básica adecuada.
Esto se articula consistentemente con la propuesta de adición de un inciso i) a la fracción III del artículo 115 que incorpora a las funciones del orden municipal la de otorgar la capacitación turística a los ciudadanos residentes y avecindados en su ámbito territorial.
Finalmente, hay otras inercias que es necesario revertir para que el turismo se convierta en una oportunidad de cambio y transformación para nuestro país.”



III. CONSIDERACIONES.

Las Constituciones Políticas son paradigmas sociológicos políticos que establecen las bases de organización del poder, en donde se plasman los proyectos nacionales que sintetizan la historia de los pueblos. En este sentido, la Constitución de 1917 es el marco referencial del comportamiento del gobierno y de los gobernados en pro del progreso, desarrollo y bienestar de las mayorías, producto de un momento histórico determinado.

México, a través de sus gobiernos ha encontrado en el derecho positivo, las fórmulas idóneas, incluso por medio de la influencia del exterior, para establecer en una carta general, la organización política, económica, social y cultural de los mexicanos; es decir, ha querido que la Constitución sea el documento indubitable para ese efecto.

En este contexto, la Comisión de Puntos Constitucionales, después de hacer un análisis pormenorizado de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 2°; modifica la fracción II del artículo 3°, el párrafo sexto del artículo 4°, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 26, y los párrafos tercero y séptimo del artículo 27; adiciona un párrafo quinto al artículo 28; modifica las fracciones II del artículo 31 y XIX del 89; adiciona un inciso i) a la fracción III; y modifica el inciso a) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se dictamina, ha llegado a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo, en los siguientes términos:

La Iniciativa materia de este análisis, se funda básicamente en dos vertientes:

Primera: Culturizar a los mexicanos a través de las instituciones educativas, en relación al conocimiento que deben tener de las riquezas naturales y culturales de su país.
  
Segunda: Consolidar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al sector turístico como fuente importante de ingresos de nuestro país, a raíz de la transformación del mundo, cuyos modelos económicos han sido afectados por diversos factores.

En efecto, el Estado debe encabezar en sus proyectos los esfuerzos para obtener el desarrollo nacional; que éste sea tal que así se fortalezca la soberanía de la nación, y que su régimen estatal logre fomentar el crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, todo lo cual permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Nuestra cultura actual, se ha caracterizado porque el mexicano está totalmente lejos de entender la responsabilidad personal de enderezar su cultura, sin embargo, la presente reforma fomentará en las próximas generaciones un cambio evidente de cultura al conocer todas las riquezas que se encuentran en su país.

Los mexicanos –ante todo- debemos estar convencidos de que México requiere un cambio trascendental, para lograr un derrotero sano a nuestra cultura, a nuestro status, o al menos a nuestras vivencias actuales, que necesariamente han de culturizar a las futuras generaciones y a reconstruir la cultura de los que ya han sido formados.

En otras palabras, estas reformas vienen a renovar la cultura del mexicano, este superará los vicios culturales o bien, sustituirá una cultura reponiéndola con otra más aceptable. 

En la historia de nuestro país, la actividad turística ha contribuido de manera importante al mejoramiento del nivel de vida de muchos mexicanos y la descentralización de oportunidades, así como a la generación de divisas, permitiendo al mismo tiempo un aprovechamiento racional de nuestros recursos.

Derivado de la importancia del turismo, México ha desplegado diversos esfuerzos para fortalecer la competitividad frente a sus principales competidores, creando una serie de organismos e instrumentos jurídicos que permiten darle orden a tan importante actividad tales como:

Organismos Gubernamentales:

-      La Comisión Mixta Pro-Turismo, creada en 1928.
-      La Comisión Nacional de Turismo, creada en 1930.
-      El Departamento de Turismo, dependiente de la Secretaría de Economía Nacional, creado en 1933; así como un Comité Oficial y un Patronato.
-      La Secretaría de Gobernación, que a través de la Dirección General de Población, absorbió las funciones de la Comisión Nacional de Turismo el 29 de agosto de 1936.
-      El Reglamento de la Ley General de Población, publicado en 1937, y la creación de un Departamento de Turismo.
-      El Consejo Nacional de Turismo, fundado en 1939.
-      La Ley Federal de Turismo, promulgada en 1949.
-      El Fondo de Garantía y Fomento Turístico (FOGATUR) en 1956
-      El Departamento de Turismo dependiente del Ejecutivo Federal, creado en 1958, por La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en su artículo 18.
-      La Ley Federal de Turismo, publicada en 1961
-      La Ley Federal de Fomento al Turismo, publicada en 1974; y el 27 de diciembre, por decreto, se eleva a rango de Secretaría de Estado el Departamento de Turismo.
-      La designación de la Secretaría de Turismo en 1977, como cabeza de sector.
-      La Ley Federal de Turismo, publicada el 15 de enero de 1980.
-      La Coordinación General para el Sector Paraestatal Turístico, creada el 22 de mayo de 1981.
-      La Ley Federal de Turismo, publicada el 8 de enero de 1982.
-      La Ley Federal de Turismo que abrogó la Ley Federal de Turismo, publicada el 6 de enero de 1984.
-      El acuerdo por el cual se autorizó a la Secretaría de Programación y Presupuesto con la intervención de la Secretaría de Turismo, a modificar el contrato constitutivo del Centro de Convenciones y Espectáculos de Acapulco, quedando este bajo la administración del gobierno del estado de Guerrero, publicado el 15 de julio de 1987 en el Diario Oficial de la Federación.
-      La nueva Ley Federal de Turismo, publicada el 31 de diciembre de 1992 y que entró en vigor el 1o. de febrero de 1993.
-      El decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, publicado el 19 de mayo 1999, en el Diario Oficial de la Federación; como consecuencia de estas modificaciones, la Secretaría de Turismo, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, sería auxiliada por la empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal denominada "Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V."

Con la reforma a la Constitución y en consonancia con la trascendencia de la actividad turística, se  busca una estrategia para acceder a la modernización del turismo, que garantice un nivel apropiado de competitividad, es decir, se prevé la descentralización de la toma de decisiones a fin de que se involucre a las localidades y a los agentes prestadores de servicio en la determinación de las acciones del sector, y a la vez que estas se nutran de la visión de quienes son directamente responsables de los servicios turísticos.

Aunado a lo anterior, el sector turístico también está íntimamente relacionado con actividades de otros sectores, cuya participación efectiva depende en gran medida de su desarrollo global. Por ello, se enfatiza la especial importancia de involucrar al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los Estados, quienes son los responsables de aprobar el presupuesto de egresos de tan importante rubro del turismo.

La violencia, los desastres naturales o los provocados por la mano del ser humano, son una propaganda que anula la escaza promoción y provoca altos costos para el sector turístico nacional y en consecuencia, para nuestro país, por lo que es necesario tomar acciones que permitan reformular un plan maestro, entendido éste desde la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En suma, se busca entre los objetivos de la presente Iniciativa el fortalecimiento de la cultura y riquezas naturales de nuestro país; y dar al turismo social el impulso necesario en torno a las profundas transformaciones del mundo, las cuales han alterado los modelos económicos de todos los países, por ende, elevar a rango constitucional el ámbito turístico, para prever cualquier contingencia, dando respuesta a uno de los sectores que aporta importantes divisas al producto interno bruto.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Puntos Constitucionales somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TURISMO.

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN: La fracción II del artículo 3º.; el párrafo octavo del artículo 4o.; el segundo párrafo del Apartado A del artículo 26; los párrafos tercero y sexto del artículo 27; la fracción II del artículo 31; la actual fracción XX del artículo 89; SE ADICIONAN: Un segundo párrafo al artículo 2o. recorriéndose en el orden los subsecuentes; un párrafo quinto al artículo 28, recorriéndose en el orden los subsecuentes; una fracción XX pasando la actual a ser fracción XXI del artículo 89, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

Por su ubicación geográfica y su relieve, posee una variedad de ecosistemas con importantes recursos naturales, incluyendo una gran diversidad biológica, que conforman la riqueza natural del pueblo mexicano, y que junto a su herencia étnica y cultural, constituyen la base de su identidad, de su desarrollo social y crecimiento económico, y su potencial turístico.


...



A y B. …

Artículo 3o. ...

...

I.     

II.    El criterio que orientará esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, y promoverá el amor a la patria mediante aprendizaje de su historia y el conocimiento pleno de la riqueza natural y cultural de la nación, así como de su potencial económico, principalmente turístico, para que sean base de su desarrollo integral.

a)  a  c) …

III.  a VIII. …

Artículo 4o. …

...

...





En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, así como al conocimiento pleno de la riqueza natural, cultural histórica de la nación y de su potencial turístico, para que sean base de su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.





Artículo 26.

A. ...

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal, que incorporará a la preservación del medio ambiente, el aprovechamiento sustentable de sus recursos y al turismo como temas prioritarios de la agenda del país, por lo que su concepción deberá tener un sentido transversal con los rubros sectoriales.

...

...

B.    

Artículo 27. ...

...
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular , en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, impulsar con criterios de sustentabilidad el potencial turístico, y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia se dictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, para fomentar y promover con criterios de sustentabilidad el potencial turístico de la riqueza natural, cultural e histórica de la nación; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

...

...

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, dando prioridad al desarrollo sustentable de las actividad turística. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.




I.    a XX. …

Artículo 28. ...

...



En el mismo sentido, el turismo es una área prioritaria del desarrollo nacional; el Estado promoverá una política pública de largo plazo que involucre a todos los sectores del país, e impulse con sustentabilidad el fortalecimiento de la infraestructura turística y de su capacidad competitiva, e incentive su promoción nacional e internacional; la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán prioridad a la inversión pública dirigida al cumplimiento de este objetivo, en los presupuestos de egresos que aprueben respectivamente.

...









Artículo 31.

I …

II.       Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica, turística y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano; capacitados para aprovechar el potencial turístico de la nación, y de la región en que habitan; y diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III.     y  IV …

Artículo 89. ...

I.   … a XIX. …

XX. Dirigir la política turística nacional y presidir el Consejo Nacional de Turismo, en el que participarán un ministro representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un senador y un diputado federal representantes del Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas y el del gobierno del Distrito Federal, el presidente municipal del municipio con mas afluencia turística en cada entidad federativa, y los representantes de los sectores del país. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo federal observará los principios de sustentabilidad, competitividad, desarrollo social y seguridad integral a la inversión productiva.

XXI. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo ciento ochenta días, a partir de la publicación de este decreto, para adecuar las legislaciones respectivas de acuerdo con lo aquí dispuesto.


Palacio legislativo de San Lázaro a los ____ días del mes de  ____ de 2011.
POR LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

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