viernes, 2 de diciembre de 2011

La PGR deberá entregar el expediente Radilla: Afadem

La decisión, precedente histórico, dice Mata

La PGR deberá entregar el expediente Radilla: Afadem

RODOLFO VALADEZ LUVIANO (Corresponsal)
Atoyac, 1º de diciembre. El secretario ejecutivo de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (Afadem), Julio Mata Montiel informó que la Procuraduría General de la República (PGR) deberá entregar a Tita Radilla Martínez, hija del desaparecido, Rosendo Radilla Pacheco, el expediente del caso de la desaparición forzada de su padre ocurrida en 1974.
La entrega se hará de acuerdo a la resolución de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que resolvió a favor del amparo 168/201, con lo que ordena la entrega del expediente a la también vicepresidenta de Afadem.
Dicha resolución, indicó el activista en entrevista vía telefónica, fue celebrada por los integrantes de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) y la Afadem, pues, aseguró, sienta un precedente histórico en materia de transparencia relacionada con la defensa de los derechos humanos.
En el fallo, explicó, el máximo tribunal determinó que las averiguaciones previas relacionadas con hechos que implican violaciones graves a los derechos humanos no son reservadas, como ocurre con la desaparición forzada de Rosendo Radilla por parte de elementos del Ejército en 1974, dentro de la guerra sucia, “la cual se llevó a cabo en un contexto de desapariciones forzadas masivas ejecutadas por agentes del Estado mexicano, según lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) en la sentencia del caso dictada el 23 de noviembre de 2009”, dijo.
Mata Montiel puntualizó que la SCJN señala que el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental debe ser interpretado en el sentido de que las averiguaciones previas sobre hechos que puedan constituir graves violaciones a derechos humanos no se encuentran reservadas, razón por la cual son información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 constitucional.
Con este argumento, abundó, la Suprema Corte determinó que la PGR está obligada a entregar las copias certificadas de la averiguación previa del caso Rosendo Radilla Pacheco a Tita Radilla, según lo señala la Constitución federal, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, “lo que la PGR se había negado a hacer, no sólo a la señora Tita Radilla, sino inclusive a la propia Coidh”.
Añadió que la sentencia es acorde con lo ordenado por la Corte Interamericana en la sentencia del caso, así como por lo resuelto por el propio Tribunal Constitucional de nuestro país en la Consulta a Trámite del expediente Varios 912/2010, en la que el Pleno determinó la forma cómo el Poder Judicial de la Federación debía cumplir con la sentencia del caso Radilla dictada por el Tribunal Interamericano.
Recordó que el 4 de marzo de 2009, el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) emitió una resolución en la que obliga a la PGR a entregar las copias de la averiguación previa a la CMDPDH, por considerarla vinculada a la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales y delitos de lesa humanidad.

http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2011/12/02/index.php?section=politica&article=004n2pol

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