Presenta Zeferino iniciativas a favor de la mujer aprobadas por los diputados en octubre pasado
Daniel Velázquez
El gobernador Zeferino Torreblanca Galindo acompañado de secretarios de
su gabinete presentó las reformas hechas a diversas disposiciones
legales para derogar o modificar leyes para erradicar la discriminación
hacia la mujer.
En su discurso, el gobernador hizo un reconocimiento a la secretaria de
la Mujer Rosa María Gómez Saavedra porque su trabajo es “evidente” al
hacer de Guerrero el primer estado de la República que armoniza sus
leyes en beneficio de la mujer.
Dijo que el trabajo hecho por la Secretaría “es el camino correcto que
deberán seguir las otras administraciones, sin dudas, sin aspavientos y
con absoluto equilibrio digo que les facilitamos en mucho al próximo
gobierno para que cumpla con esta tarea y con la misión fundamental que
es erradicar la violencia en cualquiera de las manifestaciones en
contra de las mujeres”.
Torreblanca Galindo dijo que con la armonización de las leyes no se
acaba el trabajo “la Secretaría de la Mujer deja su espada en prenda
esperemos que las próximas administraciones sigan esa tarea” e hizo una
felicitación extensiva a todos los trabajadores de la dependencia.
Agradeció a la Cámara de Diputados y en especial a las mujeres diputadas.
Las reformas
Las reformas que fueron entregadas como paquete de iniciativas en el
2009 como parte de las actividades del 25 de Noviembre día
internacional de la no violencia hacia la mujer, son los decretos por
los que se reforman, adicionan o derogan diversas disposiciones del
Código Civil, Código Procesal Civil y Ley de Divorcio del Estado de
Guerrero y que fueron aprobados el 26 de octubre de este año y
presentadas ayer para entrar en vigor una vez que se publiquen en el
Diario Oficial del Estado.
Las reformas hechas al Código Civil del Estado Libre y Soberano de
Guerrero número 358 son nueve entre las que destacan que se homologa la
definición de violencia familiar acorde a la ley número 553 así como a
los tratados internacionales; que el maltrato a menores de edad no se
justificará como parte de la educación o formación; además de que el
desempeño del trabajo en el hogar o en el cuidado de los hijos o hijas
se estimará como contribución económica al patrimonio familiar y se
establecen reglas para el concubinato, se reduce a dos meses el plazo
para cesar la sociedad conyugal por abandono injustificado.
En el Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de
Guerrero número 364 se facilita al juzgador para intervenir de oficio
en los asuntos que afecten a la familia, de manera especial, en lo
relativo a menores, alimentos y violencia familiar. El Juez de Paz una
vez que dicte medidas cautelares relacionadas a salvaguardar y proteger
la integridad y seguridad de personas receptoras de violencia familiar,
remitirá las actuaciones al Juez de Primera Instancia para continuar
con el procedimiento. Se amplían las medidas cautelares en los casos
que los jueces conozcan de asuntos de violencia familiar, como la
salida del cónyuge o concubino demandado de la vivienda, prohibición de
acercarse al domicilio, lugar de trabajo o de estudio de los
agraviados, prevención de no molestar a los demandantes, restitución al
domicilio familiar en caso de que hayan tenido que abandonarlo, así
como de sus bienes personales y documentos de identidad, asistencia
psicológica y médica, suspensión temporal de visitas y convivencia,
prohibición de vender o enajenar bienes.
En las reformas a la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero se
establece que en el divorcio por mutuo consentimiento la mujer tendrá
derecho a recibir alimentos al igual que las hijas e hijos nacidos en
matrimonio y cuando se cometa un hecho ilícito por un cónyuge en contra
del otro, se cubrirán los daños y perjuicios ocasionados.
En la demanda de divorcio se podrá solicitar una indemnización hasta
del 50 por ciento del valor de los bienes que se hubieren adquirido
cuando se estuvieron casados por separación de bienes, cuando el
demandante se hubiere dedicado preponderantemente al trabajo del hogar
y al cuidado de los hijos e hijas, cuando no haya adquirido bienes
propios o sean notoriamente menores a los de la contraparte.
Se determinó que la pensión alimenticia nunca podrá ser inferior al 40
por ciento del salario mínimo vigente, del salario percibido y de las
prestaciones a que tenga derecho, la cual tendrá un incremento
proporcional al aumento salarial.
Se agregó como causal de divorcio la negativa a colaborar en las
actividades domésticas y en el cuidado de los hijos e hijas o incumplir
las obligaciones relativas al sostenimiento del hogar.
Entre las reformas al Código Penal del Estado de Guerrero se
incrementan las penas en el capítulo de delitos sexuales cuando éstos
sean cometidos contra personas menores de 12 años o que no tengan
capacidad de comprender el hecho o no pueda resistirlo. Se agrava el
delito de violación cuando sea cometido por un ministro de culto
religioso
Se modificó el nombre de los delitos de abusos deshonestos por el de
abuso sexual; se fortaleció la definición del hostigamiento sexual.
Se armonizó el concepto de violencia familiar y se define como delito
perseguible de oficio, se establecen medidas de seguridad a favor de
las víctimas.
Además se incluye el artículo 108 bis para contemplar el delito de feminicidio, con una pena de entre 30 y 50 años de prisión.
En el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero
número 357 se garantiza la reparación del daño a la víctima de
violencia familiar desde el inicio de la averiguación previa.
Se establece que serán audiencias no públicas aquéllas donde participen
menores de edad y mujeres víctimas de delitos contra la libertad
sexual, violencia familiar, trata de personas, prostitución y
pornografía infantil y cuando se trate de un feminicidio deberán de
practicarse las pruebas periciales como el síndrome de mujer maltratada
y documentar lesiones recibidas con anterioridad al hecho.
A la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del
Estado de Guerrero, número 280 se le modificó el nombre y queda como
“Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de
Guerrero número 280” en esta nueva ley se garantiza la prestación de
servicios especializados en la atención de víctimas de violencia
familiar.
Se otorga competencia a las Unidades Especializadas de la Secretaría de
la Mujer para dirimir los conflictos en materia de violencia familiar,
aplicando supletoriamente el Código Procesal Civil del Estado y se
establece sanción pecuniaria al demandado que no asista a la cita para
el desahogo del procedimiento conciliatorio
Ley número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
del Estado Libre y Soberano de Guerrero Se establece la coordinación
entre el gobierno estatal y municipal con el propósito de instalar
Sistemas Regionales para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres.
Se establece la reforma en materia de distribución de competencias para
que la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de la Mujer
proporcione el servicio de representación a las mujeres víctimas de
violencia.
En la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito
para el Estado de Guerrero número 368 Se establece que el MP es el
responsable de garantizar a la víctima del delito la atención médica y
psicológica de emergencia, la coadyuvancia y las medidas de seguridad y
protección que requiera
Evita el careo cuando la víctima o el ofendido sea menor de edad o
mujer, en los delitos de violación, trata de personas o secuestro y se
establece que el Tribunal Superior de Justicia vigilará de oficio que
no sean violentados los derechos de las víctimas u ofendidos del delito.
En la Ley del Sistema de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del
Estado de Guerrero número 367 establece que se promoverán programas de
prevención de la violencia familiar, violencia contra las mujeres,
conductas infractoras e infracciones administrativas a la población
recluida en las cárceles y se asegura tratamiento psicológico para los
generadores de violencia familiar.
En la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Guerrero número 193 se garantiza asistencia médica y psicológica a las
víctimas del delito desde el momento de la presentación de su denuncia
además la seguridad y protección policial a las víctimas o testigos que
por la naturaleza del delito así lo requieran.
Además del apoyo del Ministerio Público ante instituciones de salud
pública para la interrupción legal del embarazo cuando la víctima así
lo solicite.
En la Ley de Justicia en materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno
del Estado se establece que los Ayuntamientos expidan bandos enfocados
a garantizar una convivencia basada en la igualdad entre hombres y
mujeres, la no discriminación y el respeto a la dignidad humana.
(Daniel Velázquez).
http://www.suracapulco.com.mx/nota1e.php?id_nota=92563
Historias de Casos de Privatización de recursos naturales, Violación a Derechos Humanos, Censura, Guerrillas y Otros... Crónicas de Masacres anunciadas, esa es la historia y el pueblo en marcha siempre...Este es Guerrero en pie de lucha Atte: Hercilia Gato... La relidad segun el GatoNegro
sábado, 27 de noviembre de 2010
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