sábado, 27 de noviembre de 2010

Presenta Zeferino iniciativas a favor de la mujer aprobadas por los diputados en octubre pasado

Presenta Zeferino iniciativas a favor de la mujer aprobadas por los diputados en octubre pasado


Daniel Velázquez


El gobernador Zeferino Torreblanca Galindo acompañado de secretarios de su gabinete presentó las reformas hechas a diversas disposiciones legales para derogar o modificar leyes para erradicar la discriminación hacia la mujer.
En su discurso, el gobernador hizo un reconocimiento a la secretaria de la Mujer Rosa María Gómez Saavedra porque su trabajo es “evidente” al hacer de Guerrero el primer estado de la República que armoniza sus leyes en beneficio de la mujer.
Dijo que el trabajo hecho por la Secretaría “es el camino correcto que deberán seguir las otras administraciones, sin dudas, sin aspavientos y con absoluto equilibrio digo que les facilitamos en mucho al próximo gobierno para que cumpla con esta tarea y con la misión fundamental que es erradicar la violencia en cualquiera de las manifestaciones en contra de las mujeres”.
Torreblanca Galindo dijo que con la armonización de las leyes no se acaba el trabajo “la Secretaría de la Mujer deja su espada en prenda esperemos que las próximas administraciones sigan esa tarea” e hizo una felicitación extensiva a todos los trabajadores de la dependencia.
Agradeció a la Cámara de Diputados y en especial a las mujeres diputadas.

Las reformas

Las reformas que fueron entregadas como paquete de iniciativas en el 2009 como parte de las actividades del 25 de Noviembre día internacional de la no violencia hacia la mujer, son los decretos por los que se reforman, adicionan o derogan diversas disposiciones del Código Civil, Código Procesal Civil y Ley de Divorcio del Estado de Guerrero y que fueron aprobados el 26 de octubre de este año y presentadas ayer para entrar en vigor una vez que se publiquen en el Diario Oficial del Estado.
Las reformas hechas al Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 358 son nueve entre las que destacan que se homologa la definición de violencia familiar acorde a la ley número 553 así como a los tratados internacionales; que el maltrato a menores de edad no se justificará como parte de la educación o formación; además de que el desempeño del trabajo en el hogar o en el cuidado de los hijos o hijas se estimará como contribución económica al patrimonio familiar y se establecen reglas para el concubinato, se reduce a dos meses el plazo para cesar la sociedad conyugal por abandono injustificado.
En el Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 364 se facilita al juzgador para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, de manera especial, en lo relativo a menores, alimentos y violencia familiar. El Juez de Paz una vez que dicte medidas cautelares relacionadas a salvaguardar y proteger la integridad y seguridad de personas receptoras de violencia familiar, remitirá las actuaciones al Juez de Primera Instancia para continuar con el procedimiento. Se amplían las medidas cautelares en los casos que los jueces conozcan de asuntos de violencia familiar, como la salida del cónyuge o concubino demandado de la vivienda, prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo o de estudio de los agraviados, prevención de no molestar a los demandantes, restitución al domicilio familiar en caso de que hayan tenido que abandonarlo, así como de sus bienes personales y documentos de identidad, asistencia psicológica y médica, suspensión temporal de visitas y convivencia, prohibición de vender o enajenar bienes.
En las reformas a la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero se establece que en el divorcio por mutuo consentimiento la mujer tendrá derecho a recibir alimentos al igual que las hijas e hijos nacidos en matrimonio y cuando se cometa un hecho ilícito por un cónyuge en contra del otro, se cubrirán los daños y perjuicios ocasionados.
En la demanda de divorcio se podrá solicitar una indemnización hasta del 50 por ciento del valor de los bienes que se hubieren adquirido cuando se estuvieron casados por separación de bienes, cuando el demandante se hubiere dedicado preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos e hijas, cuando no haya adquirido bienes propios o sean notoriamente menores a los de la contraparte.
Se determinó que la pensión alimenticia nunca podrá ser inferior al 40 por ciento del salario mínimo vigente, del salario percibido y de las prestaciones a que tenga derecho, la cual tendrá un incremento proporcional al aumento salarial.
Se agregó como causal de divorcio la negativa a colaborar en las actividades domésticas y en el cuidado de los hijos e hijas o incumplir las obligaciones relativas al sostenimiento del hogar.
Entre las reformas al Código Penal del Estado de Guerrero se incrementan las penas en el capítulo de delitos sexuales cuando éstos sean cometidos contra personas menores de 12 años o que no tengan capacidad de comprender el hecho o no pueda resistirlo. Se agrava el delito de violación cuando sea cometido por un ministro de culto religioso
Se modificó el nombre de los delitos de abusos deshonestos por el de abuso sexual; se fortaleció la definición del hostigamiento sexual.
Se armonizó el concepto de violencia familiar y se define como delito perseguible de oficio, se establecen medidas de seguridad a favor de las víctimas.
Además se incluye el artículo 108 bis para contemplar el delito de feminicidio, con una pena de entre 30 y 50 años de prisión.
En el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero número 357 se garantiza la reparación del daño a la víctima de violencia familiar desde el inicio de la averiguación previa.
Se establece que serán audiencias no públicas aquéllas donde participen menores de edad y mujeres víctimas de delitos contra la libertad sexual, violencia familiar, trata de personas, prostitución y pornografía infantil y cuando se trate de un feminicidio deberán de practicarse las pruebas periciales como el síndrome de mujer maltratada y documentar lesiones recibidas con anterioridad al hecho.
A la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guerrero, número 280 se le modificó el nombre y queda como “Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de Guerrero número 280” en esta nueva ley se garantiza la prestación de servicios especializados en la atención de víctimas de violencia familiar.
Se otorga competencia a las Unidades Especializadas de la Secretaría de la Mujer para dirimir los conflictos en materia de violencia familiar, aplicando supletoriamente el Código Procesal Civil del Estado y se establece sanción pecuniaria al demandado que no asista a la cita para el desahogo del procedimiento conciliatorio
Ley número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero Se establece la coordinación entre el gobierno estatal y municipal con el propósito de instalar Sistemas Regionales para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Se establece la reforma en materia de distribución de competencias para que la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de la Mujer proporcione el servicio de representación a las mujeres víctimas de violencia.
En la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito para el Estado de Guerrero número 368 Se establece que el MP es el responsable de garantizar a la víctima del delito la atención médica y psicológica de emergencia, la coadyuvancia y las medidas de seguridad y protección que requiera
Evita el careo cuando la víctima o el ofendido sea menor de edad o mujer, en los delitos de violación, trata de personas o secuestro y se establece que el Tribunal Superior de Justicia vigilará de oficio que no sean violentados los derechos de las víctimas u ofendidos del delito.
En la Ley del Sistema de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Guerrero número 367 establece que se promoverán programas de prevención de la violencia familiar, violencia contra las mujeres, conductas infractoras e infracciones administrativas a la población recluida en las cárceles y se asegura tratamiento psicológico para los generadores de violencia familiar.
En la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero número 193 se garantiza asistencia médica y psicológica a las víctimas del delito desde el momento de la presentación de su denuncia además la seguridad y protección policial a las víctimas o testigos que por la naturaleza del delito así lo requieran.
Además del apoyo del Ministerio Público ante instituciones de salud pública para la interrupción legal del embarazo cuando la víctima así lo solicite.
En la Ley de Justicia en materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Estado se establece que los Ayuntamientos expidan bandos enfocados a garantizar una convivencia basada en la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y el respeto a la dignidad humana. (Daniel Velázquez). 


http://www.suracapulco.com.mx/nota1e.php?id_nota=92563

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