
Vigilancia, seguimiento y hostigamiento contra Alejandro Cerezo
Contreras, integrante del Comité Cerezo México y vicepresidente de
Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos AC. ------------
Acción Urgente del El Observatorio para la Protección de los Defensores
de Derechos Humanos
ACCIONES RECOMENDADAS:
Envíen llamamientos a las autoridades para que lleguen lo más rápidamente posible, en español, en inglés o en su propio idioma a los correos electrónicos siguientes urgiéndolas a:
felipe.calderon@presidencia.gob.mx, secretario@segob.gob.mx, jguevara@segob.gob.mx, correo@cndh.org.mx, cdhdf@ms.cdhdf.org.mx, cidhoea@oas.org, tb-petitions@ohchr.org, upddh@segob.gob.mx, fjavier.ramirez@congreso.gob.mx, cnavarrete@senado.gob.mx, embamex@embamex.eu, comitecerezo@nodo50.org
1. Tomar de manera inmediata las medidas apropiadas para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de Alejandro Cerezo Contreras, familiares y allegados, así como de los miembros del Comité Cerezo México y de Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos AC (Acuddeh);
2. Realizar una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre la vigilancia, seguimiento y hostigamiento recibidos; pidiendo que los resultados de esa investigación se hagan públicos y que los responsables de esos hechos comparezcan ante la justicia e;
3. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea general de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del Derecho de toda persona «individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional» (Art.1) y a «garantizar la protección […] de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración» (Art. 12.2);
4. De manera general, conformar sus acciones a lo dispuesto por los Pactos y Convenciones Internacionales ratificados por México.
El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México.
Envíen llamamientos a las autoridades para que lleguen lo más rápidamente posible, en español, en inglés o en su propio idioma a los correos electrónicos siguientes urgiéndolas a:
felipe.calderon@presidencia.gob.mx, secretario@segob.gob.mx, jguevara@segob.gob.mx, correo@cndh.org.mx, cdhdf@ms.cdhdf.org.mx, cidhoea@oas.org, tb-petitions@ohchr.org, upddh@segob.gob.mx, fjavier.ramirez@congreso.gob.mx, cnavarrete@senado.gob.mx, embamex@embamex.eu, comitecerezo@nodo50.org
1. Tomar de manera inmediata las medidas apropiadas para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de Alejandro Cerezo Contreras, familiares y allegados, así como de los miembros del Comité Cerezo México y de Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos AC (Acuddeh);
2. Realizar una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre la vigilancia, seguimiento y hostigamiento recibidos; pidiendo que los resultados de esa investigación se hagan públicos y que los responsables de esos hechos comparezcan ante la justicia e;
3. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea general de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del Derecho de toda persona «individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional» (Art.1) y a «garantizar la protección […] de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración» (Art. 12.2);
4. De manera general, conformar sus acciones a lo dispuesto por los Pactos y Convenciones Internacionales ratificados por México.
El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México.
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