miércoles, 10 de febrero de 2010

DOF publica sentencia del caso Radilla

Como parte de las reparaciones por su culpabilidad en la desaparición del guerrerense, el Estado mexicano publicó parte de la sentencia emitida en su contra por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Más de 650 personas desaparecidas, denuncian organismos de Derechos Humanos, ha dejado la represión contra movimientos sociales IVÁN QUECHA REYNA EL UNIVERSAL CIUDAD DE MÉXICO MARTES 09 DE FEBRERO DE 2010

El gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) párrafos sobre la sentencia en su contra por el caso de Rosendo Radilla, guerrerense desaparecido por efectivos del Ejército el 25 de agosto de 1974.

En el acuerdo se ordena la publicación de los párrafos uno a siete, 52 a 56, y 114 a 358 de la sentencia emitida el 23 de diciembre de 2009, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el juicio Rosendo Radilla versus Estados Unidos Mexicanos.

A detalle

El texto publicado está dividido en seis partes. La primera explica la causa y objeto de la controversia presentada por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y por la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México. El siguiente apartado es sobre el reconocimiento parcial de la responsabilidad internacional del Estado mexicano.

La subsecuente parte del texto se explaya sobre el caso de Rosendo Radilla, donde la CIDH hace hincapié en que la desaparición forzada de Rosendo Radilla se produjo en un contexto en el que el delito no se produjo como un caso aislado en el país.

El siguiente capítulo es sobre el derecho de acceso a la Justicia y la obligación de las autoridades de realizar investigaciones efectivas; el subsecuente es sobre el incumplimiento del Estado mexicano sobre una tipificación adecuada del delito de desaparición forzada, lo cual permitió el que delito permaneciera en "total impunidad".

En penúltimo lugar se encuentra el apartado de "Reparaciones", donde se ordena al Estado "realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las personas que participaron en la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco".

Consulte el texto completo en el DOF aquí.
Urgen reformas

Por otra parte, la CIDH ordenó que cuando se abran nuevas causas penales en la investigación, las indagaciones sean del fuero común, y bajo ninguna circunstancia en el fuero militar. En la misma parte, los jueces resolvieron que es necesario una reforma al artículo 13 constitucional, que impida que elementos del ejército sean juzgados en tribunales militares cuando han cometido violaciones a los derechos humanos.

Entre otras cosas, el tribunal tambien ordenó que el Estado mexicano brinde atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita e inmediata a los familiares de Rosendo Radilla.

Finalmente, en los puntos resolutivos, la CIDH expone que el Estado mexicano es culpable de la desaparición del Radilla y detalla las acciones de reparación del delito.

Rosendo
El caso fue llevado en 2008, en una acusación contra el aparato político y militar mexicano por delitos de “lesa humanidad”.

Radilla fue dirigente campesino en Atoyac, donde Lucio Cabañas y Genaro Vázquez laboraron como maestros en la década de 1970 y luego se convirtieron en jefes de la guerrilla en Guerrero. Rosendo Radilla Martínez, hijo de la víctima, negó que su padre fuera guerrillero.

Dijo en una de las comparecencias públicas, que la “dictadura” del PRI lo consideraba un enemigo.

Maria Sirvent, abogada que llevó el caso de Radilla, explicó que la sentencia declara la violación del Estado a la Convención Americana en el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, al debido proceso y las garantías judiciales en perjuicio de Radilla, así como de su familia.

Completo en el sitio de la PGR

La sentencia también exige la publicación del fallo íntegro en el sitio web de la Procuraduría General de la República y estar disponible un año, aunque en portal está disponible desde el 21 de enero del presente año, ya que se les dio dos meses para acatar el fallo, y en el caso de la publicación en el diario oficial, el plazo era de seis.

Consulte el fallo completo del caso Radilla aquí.

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