jueves, 6 de agosto de 2009

COMUNICADO DE PRENSA DE LA OMCT

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL CONTRA LA TORTURA 

 

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

MéXICO: Los tribunales militares no deben juzgar las violaciones de derechos humanos cometidas contra civiles

 

Ginebra, 6 de agosto de 2009 – La OMCT solicita al pleno de la Suprema Corte de Justicia de México que tenga en cuenta que el derecho internacional prohíbe la aplicación del fuero militar a violaciones de derechos humanos cometidas contra civiles, al abordar el estudio del caso conocido con el nombre de Caso Santiago de los Caballeros1 y que defina con claridad los límites de la justicia castrense respecto de los civiles.

 

En efecto, la OMCT ha conocido que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de México abordará el tema de la competencia de los órganos judiciales militares, al resolver un amparo promovido por la esposa de uno de cuatro civiles asesinados por militares en marzo de 2008, en Sinaloa, en el caso conocido como “Santiago de los Caballeros”. Este análisis se llevará a cabo luego de que el 8 de julio de 2009, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió enviar al pleno de ese máximo tribunal el amparo en revisión 989/2009, en el cual familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas por elementos del ejército (castrenses) cuestionan el hecho de que sean los militares quienes se juzguen a sí mismos.

 

La OMCT considera esta cuestión de especial relevancia en momentos en que las quejas por violaciones de los derechos humanos cometidas en México, numerosas de ellas cometidas por miembros del ejército, se han multiplicado ampliamente durante los últimos seis años. La OMCT señala su preocupación por esta situación que se ve agravada por el hecho de que es el ejército quien con frecuencia investiga flagrantes violaciones de derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, violaciones sexuales, detenciones arbitrarias y tortura, por medio de un sistema que adolece de ausencia de garantías que aseguren su independencia e imparcialidad.

 

La OMCT recuerda que los organismos internacionales de derechos humanos han rechazado sistemáticamente el hecho que sean fiscales y tribunales militares quienes investiguen y juzguen casos de abusos o violaciones de derechos humanos contra civiles, señalando, de una parte que, la jurisdicción de los tribunales militares debe estar limitada a delitos cuya naturaleza sea estrictamente militar y, de otra parte, el hecho de que ellos mismos juzguen a miembros de su cuerpo castrense mismos no garantiza de ninguna manera la justicia, la independencia y la imparcialidad.

 

Por lo tanto, la OMCT considera de vital importancia el hecho de que al ser analizado el caso (Santiago de los Caballeros) por el más alto tribunal judicial, se pueda establecer cuál es el alcance del fuero militar en México y se pueda revertir esta práctica, dejando a los tribunales de justicia ordinarios la potestad para realizar los procesos judiciales sobre violaciones graves de los derechos humanos como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura de civiles, incluso las cometidas por miembros del cuerpo castrense.

 

Por último la OMCT señala que los controles civiles deben prevalecer sobre las fuerzas armadas en cualquier democracia, en medio de la cual el fuero militar debe continuar existiendo pero limitándose a las cuestiones que atenten contra la disciplina militar. En este orden, el ejército debe continuar respondiendo ante las autoridades civiles por los delitos como la tortura, la violación sexual, el homicidio o la desaparición forzada de personas, cometidos en agravio de la población civil y no de las fuerzas armadas.

 

La OMCT aprovecha la oportunidad para, teniendo en cuenta todo lo anterior, llamar a las autoridades mexicanas a que garanticen el respeto de los derechos humanos de conformidad con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Mexicana, en los estándares de protección de los derechos humanos y en los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos que México ha firmado y ratificado.
 
Contacto:
Eric Sottas, Secretario General, Tel+ 41.22.809.49.39, E-mail: omct@omct.org 

 


1 Según las denuncias, el 26 de marzo de 2008, en horas de la noche, en inmediaciones de Santiago de los Caballeros, Estado de Sinaloa, miembros del ejército mexicano abrieron fuego contra el vehículo en el que viajaban los Sres. Edgar Geovanny Araujo Alarcón (de 28 años de edad), Zenón Alberto Medina López (de 30 años), Manuel Medina Araujo (de 29 años) e Irineo Medina Díaz (de 53 años), así como Miguel Ángel Medina Medina (de 31 años) y Wilfrido Ernesto Madrid Medina (de 22 años). Las cuatro primeras personas murieron en el acto, mientras que las dos últimas resultaron heridas y fueron detenidas arbitrariamente. Las pruebas confirmaron que las víctimas no iban armadas ni realizaban ninguna conducta ilícita. El 4 de abril de 2008, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) informó que la Procuraduría General de Justicia Militar había consignado la averiguación previa ante el juez militar de la III Región Militar de Mazatlán, Sinaloa, en contra del Teniente de Infantería Víctor Ruiz Martínez, del Cabo de Infantería Antonio Rojas Reyes, del soldado de Infantería Jorge Jiménez Castañeda, del soldado de Infantería Misael Solano Muñoz, y del soldado de Infantería José Francisco Balam May. Posteriormente la Sedena informó, que el mencionado juez militar había dictado auto de formal prisión contra sus elementos como probables responsables en la comisión del delito de violencia contra las personas causando homicidio, violencia contra las personas causando lesiones, homicidio imprudencial y lesiones imprudenciales.

 

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