lunes, 12 de abril de 2010

CARTONES DE LA JORNADA



Gatos Pardos-Nohemi, más allá del paraíso-


Gatos Pardos
Nohemí, más allá del paraíso
Hercilia Castro
“¿En qué piensas, rey?¿duermes o velas?”
Viendo que  no daban respuesta, añadió el pato:
“¿Qué hacen los habitantes de éste palacio?”
y respondió el pinche:
“Todos duermen profundamente.”
-Del cuento los 3 enanos del bosque-Hermanos Grimm

Nohemí trataba de entretener  los ojos en  lo que hacía para no ver y ser persuadida por el olor de la comida de las fondas del mercado central, mientras seguía recolectando los botes de aluminio para irlos a vender  y llevarle dinero a su madre y hermanitos, o se ponía a ver que mandados hacer. A sus ocho años su vida no era jugar  con muñequitas ni ir a la escuela, no sabía leer ni escribir. Todos los  días era lo mismo, levantarse  temprano para  ver  qué le deparaba la suerte, buscar que comer y ayudar a su madre; Pero un día Marisol, una niña más grandecita que Nohemí se acercó y le dijo que mejor  se pusieran a lavar trastes en las fondas para   tener  al menos, una comida  segura al día que comer. Asi pasaron los meses y ambas  niñas se hacían más amiguitas, tan unidas eran que un día le dijo Marisol a Nohemí, ¡que ya no iba  a pasar hambres! Porque le  había conseguido una familia  que cuidara mejor de ella, y que la esperaba  al día siguiente en la terminal de autobuses.

Los limoneros

Esa mañana, Marisol ya esperaba en la  central de autobuses a Nohemí para llevarla con la  familia  que la iba a cuidar y alimentar, con la cual, iba a estar segura. Ambas partieron  en un chilolo , y así fue, llegaron a una comunidad lejana cerca  de Yetla, y allí, Marisol cumpliendo su parte la deja con  aquella extraña familia. Tenían huerta de limones,  pero al parecer, el sueño de familia se desvaneció como aquel, de la  casita de dulces que  todo niño trae en la cabeza, diario levantaban a Nohemí para que ayudara en las tareas de la huerta, recoger limones con sus  frágiles manitas, maltratarle sí no hacía los deberes de casa; Oh! Qué vida de felicidad llevaba Nohemí lejos de  su hogar, de aquel mercado y alejada de su madre en Zihuatanejo.
Fue  entonces que un día, la señora con la que estaba y su marido, decidieron deshacerse de otra boca inútil que alimentar y la vendieron a  otro extraño, una vez más, el futuro de la pobre niña, estaba decidido sin preguntar.

60 años en Yetla

 De nuevo, Nohemí fue vendida a un hombre de 60 años qué se la llevó a Yetla, cerca de  Embarcadero, municipio de Coyuca de Benítez .Por la fuerza, la hizo su “mujer” y la obligaba  a su corta edad ya sin esperanza, a realizar labores “del hogar”, cortar leña, hacerle  al anciano aquel que abusaba  de ella, la comida, pero eso no era todo; Para que Nohemí no intentara  escapar del anciano bestial, era colgada del cuello de una viga  de la casa donde estuvo, cada día  era puesta así en lo alto con una soga al cuello, colgando su cuerpo cual muñeca de trapo mientras la bestia  con testículos se iba a trabajar y regresaba, así  pasaron casi cuatro años, aunque para Nohemí, era una condena de   60 años, cocinar y ser colgada, ser abusada sexualmente, llorar su dolor a escondidas, ser golpeada si se increpaba ante la bestia, una  y otra vez hasta que un día dejando mal puesta la soga y entre abierta la puerta, quiso la suerte y deseos de libertad, que Nohemí pudiera huir de esa vida, pidiendo ayuda  a una mujer   cercana a  la  comunidad que la llevó sana, salva, y embarazada a sus diez añitos, hasta la comunidad de Juluchuca, municipio de Petatlán donde vivía su abuelita y la tuvo  por un tiempo.

La búsqueda, la esperanza y ¿El regreso?

Mientras Nohemí  vivió todo ese abuso, durante esos años  su buena madre la buscaba incansablemente, es así cómo se acerca a la organización Mujeres por La Paz en Zihuatanejo, para éste  tiempo, ya era 1994. Cuándo la madre platica el caso a la organización, inmediatamente se busca el apoyo legal y de la sociedad presentando el caso,  es entonces que ya estaba de regreso Nohemí con su madre, gracias  a que la abuela la ayuda. La demanda se presentó por  violación y abuso infantil ante la instancia correspondiente de Delitos Sexuales y el ministerio público, con  apoyo de los medios locales  y radiofusoras  es  dado a la luz el caso de Nohemí, muchas mujeres  apoyaron a la niña- mujer con bebé en brazos, e incluso se logró canalizar a Nohemí a un albergue del DIF para que fuera apoyada psicológicamente  e instruida, otra opción  de ver la vida, ser educada debido a los precarios recursos de la madre, mientras que la bestia de 60 años fue detenida . Todo parecía ir bien, más  la madre no quiso por tener aún la patria potestad de la niña qué fuera al albergue, ni tampoco quiso dar más seguimiento a la denuncia para que sentenciaran a la bestia, y para variar, las fallas de la justicia, alegaron  no poder  trasladar al tipo porque “ese  caso le pertenecía  al municipio de Coyuca de Benítez”. Ante tales motivos, la organización no pudo hacer más que respetar la decisión de la madre y ofrecerle la ayuda cuando la necesitara. Meses después, la madre  vende a Nohemí a un hombre de 21 años, el cual, le pagaba a ésta  veinte pesos diarios. Ese  fue el regreso de Nohemí al “hogar”.

El final

Hace unos dos años aproximadamente, nos enteramos por medio de una amiga (de la cual  en algún momento contaremos su historia), qué una mujer que trabajaba con ella solicitaba ayuda porque la hija había abandonado a su hijo y ahora regresaba a quitárselo a la abuela, porque, se lo “peleaba”, al atar cabos nuestra sorpresa fue que se trataba de Nohemí, a quién la madre, le quitó a su hijo, Nohemí, sólo regresaba  a  pelear sus derechos de madre. El consejo que se dio, después de que Mujeres por La Paz escuchó el caso, fue que se dejara  a Nohemí luchar por lo que deseaba, su hijo, su derecho de madre.

La pobreza y miseria  hacen muchas veces   casos cómo el de Nohemí se vuelvan usos y costumbres infames en contra de las niñas, sobre todo, cuando la educación está alejada de la sociedad, tanto en  la provincia como en las urbes, la venta y reventa, la explotación  sexual infantil es pan de  cada día, hay lugares, donde venden a una niña por  mil pesos o por una vaca¿es eso de  una sociedad civilizada?.
Sigue existiendo gracias  a las  arañas capitalistas esta  desigualdad social que hace que entre moscas se enreden en  cometer  abusos contra el “futuro de México”. Lo peor  que hunde a una sociedad  es la ignorancia y el que casos como Nohemí queden sólo en lo local, pero en 1994 sin tantos recursos y la prensa local, mejor ni hablar de ella,  era un ápice la ayuda a los niños y niñas, apenas y la Comisión Nacional de Derechos Humanos empezaba a dignarse a  venir por estos lugares, cómo aún lo sigue haciendo a pesar de tantos casos de violaciones a los niños y niñas que hay, entre otros. Y volvemos a lo mismo, pudo haber sido una Nohemí  feliz para siempre…Pero eso, sólo en los cuentos existe. No hay nada nuevo bajo el sol.

*El caso de Nohemí fue llevado por la organización Mujeres por la Paz A.C en 1994(año en que también nace la org), agradecemos la anuencia  de  Graciela Álvarez Hernández para publicar el abuso infantil de Nohemí, otro caso más, que la justicia y sociedad, dejan en el olvido, en el baúl de la impunidad.


La CIA, detrás del asesinato del Dr. Salvador Allende. 11 septiembre 1973.

Para todos aquellos inocentes que aun piensan que los más 300 agentes de la CIA, autorizados para actuar en México, solo vienen a asuntos de narcotráfico.

Entrevista a Diego Marín Verdugo, autor del documental EEUU v/s Allende
Es importante que los jóvenes conozcan la verdad sobre el derrocamiento de Allende



Alejandro Lavquén
Rebelión

Con investigaciones basadas en el libro Salvador Allende. Cómo la Casa Blanca provocó su muerte, de la periodista Patricia Verdugo, se estrenó en Chile, en el Cine Arte Alameda, el documental EEUU V/S ALLENDE. Una importante contribución para la comprensión de uno de los más trágicos acontecimientos en la historia contemporánea de América Latina. Sobre el documental, conversamos su director Diego Marín Verdugo, hijo de la connotada periodista.

- El título del documental anuncia una lucha bastante desigual.

Todo se resume en dos voluntades, Henry Kissinger y Richard Nixon, que controlaban la política norteamericana. Ellos deciden derrocar a Salvador Allende desde antes de que asumiera, y cuando llega a la presidencia lo derriban. Esos dos hombres representaban todo el poder de Estados Unidos.

- ¿Cómo se logra financiar un documenta de este tipo? Lo pregunto considerando que lo que se critica es el poder.

En un principio pensé en conseguir financiamiento en Chile, creyendo que habría algún interés de parte del gobierno, pero sólo encontré puertas que se fueron cerrando una tras otra. El proyecto lo comenzamos a desarrollar con mi madre en vida. Un mes después de su fallecimiento, en enero del 2008, se contactaron conmigo de TELESUR consultándome por el proyecto. Les respondí que estaba listo para filmarse pero faltaba el financiamiento. Entonces, ellos aportaron una parte del dinero para coproducir el documental con una productora en España que yo había fundado: El viaje producciones. El Films se hizo pensando en una versión para televisión que debía presentarse para el natalicio de Salvador Allende. El documental se pasó en TELESUR y duraba cincuenta minutos. La versión para cine, que presentamos ahora, dura alrededor de diez minutos más. Tiene secuencias nuevas y más documentos desclasificados. Para alargarla intenté conseguir financiamiento en Chile trayendo la película hecha y ni siquiera así se pudo. Tampoco a través de los fondos concursables se logró financiamiento.

- ¿Qué argumentos usaron para rechazar el financiamiento?

Fueron argumentos técnicos que no corresponden a la realidad. Quizá haya influido que hay una crítica a la Concertación. Una reflexión final sobre ese conglomerado.

Más de la reseña aquí http://cubalagrannacion.wordpress.com/2010/02/03/la-casa-blanca-provoco-su-muerte-de-salvador-allende/


Videos tu.tv


Publicado por: Tonátiuh Maldonado.

domingo, 11 de abril de 2010

Los amarillos trastocan la ley de Dios, dice obispo Carolina Gómez Mena Periódico La Jornada Domingo 11 de abril de 2010, p. 31 El cardenal Norbert

Los amarillos trastocan la ley de Dios, dice obispo
Carolina Gómez Mena
Periódico La Jornada
Domingo 11 de abril de 2010, p. 31

El cardenal Norberto Rivera Carrera y el obispo auxiliar de la Arquidiócesis de México, Jonás Guerrero Corona, defendieron la importancia de la familia como forjadora de la personalidad, de valores perennes y como una escuela de humanidad, y la identificaron como el espacio en donde se nace con dignidad.

Durante el festejo del primer aniversario del Encuentro Mundial de las Familias y el arranque de una cruzada en su favor, realizado en la Basílica de Guadalupe, los prelados llamaron a no quedarse con los brazos cruzados en el resguardo de esta institución y los retos que tenemos en esta ciudad (Distrito Federal).

Guerrero Corona, ante miles de integrantes del grupo laico Escuela de Pastoral, criticó la aprobación de leyes antivida que, consideró, corrompen a la sociedad, y culpó a los amarillos de trastocar la normativa de Dios.

El obispo se refirió a los otros amarillos de la capital, pues los miembros de Escuela de Pastoral visten camisa blanca y corbata o pañoleta amarilla (colores del Vaticano) y advirtió que el hombre necesita de la normativa de Dios, pues ésta le ayuda a contrarrestar la idea de que puede hacer lo que quiera.

Aseguró que para el gobierno local la Iglesia católica, encabezada por Rivera Carrera se ha convertido en un estorbo, pues mientras ésta defiende la vida, en la Asamblea Legislativa se aprueban leyes que la contravienen

CARTONES






Arma Lázaro Mazón la estructura regional de su precandidatura en Tierra Caliente



Arma Lázaro Mazón la estructura regional de su precandidatura en Tierra Caliente



Israel Flores

Ciudad Altamirano

El senador Lázaro Mazón Alonso empezó ayer en Ciudad Altamirano la organización de sus estructuras regionales con miras al proceso interno de selección del candidato del PRD a la gubernatura del estado.
Sin embargo, el aspirante perredista advirtió que “no se trata de una precampaña”.
La reunión tuvo lugar en el centro de convenciones de la ciudad. Mazón Alonso confirmó que recientemente un grupo de perredistas se reunió para formar la coordinadora estatal, quienes a su vez se encargarán de formar las coordinaciones regionales.
El ex diputado Víctor Aguirre encabeza la lista de la organización estatal, junto a Rossana Mora y Zeferino Gómez Valdovinos, entre otros.
En Tierra Caliente formaron su coordinadora, apoyada por el ex presidente de Tlapehuala, Aurelio Santamaría Bahena, y el ex diputado local José Luis Ramírez Mendoza, además de representantes de todos los municipios, desligados de los comités municipales del PRD.
El senador confirmó que se trata del inicio de una serie de acciones regionales para formar un grupo de apoyo, previo al proceso interno del PRD, “sea como sea la elección de candidato, ya sea por encuesta o por voto directo”.
Pero negó que se trate de un acto de precampaña, sino “una reunión de amigos para organizarse”.
En su intervención, Lázaro Mazón aprovechó para hablar de la falta de perfiles que hay en los actuales puestos políticos del gobierno del estado, y puntualizó el caso de educación: “Tenemos en la Secretaría de Educación a un tipo que no es maestro, que es licenciado, creo, pero que no cumple el perfil y que por su culpa, Guerrero pasó del lugar 28 en educación, al último lugar”.
En entrevista, dijo: “Yo he sido crítico del gobierno de Zeferino, hice una gira en La Montaña, y vi que el gobernador tiene obra allá arriba, sobre todo en infraestructura carretera. Sólo que no se le da difusión. Prefieren promover el nunca... Antes habían liberado 5 mil tortuguitas o el nunca antes habían… no se qué, cosas que no entiendo, y que no tiene caso decir, pero no anuncian la obra”.
También señaló que el tope de precampañas establecido por el IEEG, de un millón 461 mil pesos, “es mucho”, además dijo que “habría que medir en torno a programas estatales y federales que apoyan a algún candidato para ver si alguno ya rebasó el tope”, en referencia a Armando Ríos Piter, a quien por su cercanía con Zeferino Torreblanca se ha acusado de utilizar los programas oficiales en su beneficio.

http://www.suracapulco.com.mx/nota1e.php?id_nota=78264

Lleva la Santanera ritmo y estilo a feria de Atoyac



Se presenta la agrupación ante cientos
Lleva la Santanera ritmo y estilo a feria de Atoyac

RODOLFO VALADEZ LUVIANO ( Corresponsal)

En 1955 se estrenaba la película Lo que le pasó a Sansón, que tuvo como protagonistas a Germán Valdez Tin Tan y Ana Bertha Lepe; la empresa automotriz Chevrolet lanzaba al mercado el Chevy, considerado actualmente como un clásico del automovilismo mundial, y el dólar se cotizaba en 12.50 pesos. Pero en el medio del espectáculo Carlos Colorado Vega funda la Sonora Santanera bajo el nombre de Tropical Santanera.

En la década de 1960 despuntaron con temas como Los aretes de la luna y La boa. A lo largo de los años, esta agrupación ha formado parte de la historia musical de México, convirtiéndose en una leyenda de la música tropical, que a más de medio siglo de historia sigue levantando pasiones y despertando nostalgias en un público cada vez más heterogéneo.

Así lo demostraron en el concierto que ofrecieron el pasado viernes en el Teatro del Pueblo de la Expo Feria Atoyac 2010. La gran asistencia de gente demostró que los pioneros de una música urbana, tienen un gran poder de convocatoria dentro de un mundo en el que reinan el narcocorrido y el reggaeton.

Apenas pisaron el escenario, los músicos de la Santanera, muchos de ellos de la nueva generación, dirigidos por uno de los sobrevivientes de la Sonora original, Pepe Bustos, despertaron en las parejas, en su mayoría de adultos que sobrepasan los 70 años, su disposición a vivir una noche de armónicos y rítmicos contoneos, mientras los que acudieron solos, aguzan la mirada para ubicar una posible pareja de baile.

Los músicos jóvenes y los viejos aún recuerdan aquellos días de tocadas en los barrios de la ciudad de México, con un estilo propio y original, que gusta, que atrae.

http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2010/04/11/index.php?section=sociedad&article=007n3soc

Injusta detención y tortura a Emmanuel d´Herrera agrava su situación de salud

Por favor. Que todo mundo sepa esta injusticia.

Conocì al sr. Emmanuel hace como 5 años y cuando cayò en la càrcel creì que no iba a estar mucho tiempo encerrado por arrojar una lata de refresco que hizo explotar sin peligro para nadie, en el estacionamiento de la Bodega Aurrerà cercana a Teotihuacan.

Todo en su desesperaciòn por quedarse solo en la lucha contra la transnacional dentro del àrea visual de Teotihuacan, ese centro ceremonial grandioso de nuestra cultura prehispanica ùnico en el mundo y que nadie nos ha enseñado a conocer, a amar ni respetar debidamente, como si fuera a propòsito. Por eso a pocos les importò que dentro del àrea se instalara, con algunas protestas, la mencionada tienda del grupo transnacional tan consentido en Mèxico.



Emmanuel D`Herrera es una finìsima persona, culta, educada y sabia, que escribe bellìsmos poemas y relatos,y que como tal aprecia lo que Teotihuacan significa para Mèxico y la degradaciòn y que a nadie inetereso el que el sìmbolo de una Bodega Aurrera, del grupo WalMart estuviera dentro de su paisaje de la Zona arqueològica. A ninguna autoridad le interesò.

Pagò las consecuencia de su desesperaciòn y como un delincuente de alta peligrosidada fue refundido en el penal Bordo por meses, y apesar de haber tenido varias crisis de hipertensiòn e hipoglucemia no fue liberado. Ahora està a punto de morir por caso omiso de esta justicia ciega e ignorante.



La justicia en Mèxico le da el lugar a las transnacionales basura como WalMart y no a los ciudadanos.





S.C.





Se agrava la salud de Emmanuel D’Herrera

Emmanuel D’Herrera, dirigente del Frente Cívico en Defensa del Valle de Teotihuacan, poliglota con estudios en Francia, se encuentra injustamente encarcelado desde hace 11 meses en el Penal Neza-Bordo acusado de un cargo falso: portación de artefacto explosivo de uso exclusivo del Ejército. Ha padecido la flagrante violación de sus derechos humanos y actualmente se encuentra en riesgo de morir.
En mayo de 2009 fue sometido a proceso penal en Molino de Flores en Texcoco, estado de México; fue sentenciado y obtuvo libertad bajo fianza, al salir fue secuestrado durante seis horas por policías que lo esposaron, encapucharon y torturaron. Lo reprimieron por su oposición a la construcción de una tienda Wal-Mart en la zona de Teotihuacán.
Como resultado de la agresión y dado que padece diabetes e hipertensión ha tenido severas complicaciones que han deteriorado gravemente su salud, ahora está hospitalizado con derrame cerebral y un riesgo muy alto de morir en las próximas horas.
Responsabilizamos directamente a Wal-Mart y a las autoridades correspondientes del daño causado a la salud de nuestro compañero y de su eventual deceso. Exigimos su libertad inmediata.
Comité por la Liberación Emmanuel D’Herrera y FNCR, Vianey Ramírez Siles
http://www.jornada.unam.mx/2010/04/09/index.php?section=correo

Exigen en Nuxco al diputado federal cumplir con reparación de vía



Exigen en Nuxco al diputado federal cumplir con reparación de vía

RODOLFO VALADEZ, CORRESPONSAL

Tecpan, 9 de abril. Habitantes de Nuxco, en este municipio, exigieron diputado federal Armando Ríos Piter que cumpla con la rehabilitación del tramo carretero que cruza esa población y que, según los pobladores, anunció hace unos meses que había gestionado los recursos para realizarla. El regidor de Comercio municipal, Juan Luis Lobato Mena –quien encabezó al grupo de pobladores– sostuvo que Ríos Piter hace declaraciones irresponsables y ofrecimientos que después no puede cumplir, con el fin de ganar terreno electoral. La pavimentación del tramo carretero, explicó, fue un asunto que expuso el gobernador Zeferino Torreblanca Galindo, durante una reunión con los alcaldes de la Costa Grande, hace unos meses, y posteriormente lo retomó Ríos Piter, quien aseguró que después de una polémica originada en el Congreso de la Unión, con una fe de erratas en la que se dieron a conocer que varios millones de pesos fueron quitados a Guerrero para la construcción de carreteras, entre ellas la del circuito interno de Nuxco, él había logrado gestionar los recursos para iniciar los trabajos, “lo que hasta ahora no sucede”. Agregó que cuando investigaron sobre la edificación de la obra, les respondieron en el gobierno estatal que no se haría hacer porque era algo que aún no decidía el gobierno federal. Después de dar inicio a la pavimentación de algunas calles en esa localidad, el edil defendió las obras que el gobierno municipal priísta construye en esa localidad.

http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2010/04/10/index.php?section=politica&article=006n4pol

Notifican a Ríos Piter denuncia del PRI en su contra; tiene 5 días para apelarla



Hay suficientes elementos que comprobarían su campaña anticipada, expone IEEG
Notifican a Ríos Piter denuncia del PRI en su contra; tiene 5 días para apelarla

MARLÉN CASTRO

Chilpancingo, 9 de abril. El diputado federal del PRD y aspirante de ese partido a la gubernatura estatal, Armando Ríos Piter, fue notificado ayer en las instalaciones del Congreso de la Unión de la denuncia en su contra por actos anticipados de campaña interpuesto por el Comité Directivo Estatal del PRI, informó el presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral, Arturo Pacheco Bedolla.

“A partir de esta notificación, el diputado tiene cinco días para responder”, agregó el consejero.

Indicó que el órgano electoral admitió la denuncia y la está sustanciando porque “encontramos los elementos para darle el cauce correspondiente”.

Agregó que en el cuerpo de la queja presentada por el PRI, a través de su representante ante el órgano electoral, “exhibe algunos elementos de prueba con los que pretende comprobar que Ríos Píter está incurriendo en actos de proselitismo anticipado”.

En su queja, el PRI aporta medios de prueba para comprobar que el ex secretario de Desarrollo Social está promoviéndose con propaganda que utilizó cuando fue candidato a diputado federal por el tercer distrito.

Pacheco Bedolla señaló que en la notificación que se le entregó en su oficina en el Congreso federal, se advirtió a Ríos Piter que deberá presentar pruebas de descargo par defenderse de la acusación del PRI en su contra.

Señaló que de acuerdo con la ley electoral el legislador del PRD cuenta con cinco días para defenderse, aunque no está obligado a presentarse personalmente al órgano, sino sólo los medios de prueba en su defensa.

Pacheco Bedolla subrayó que según la ley electoral el proselitismo anticipado es una causa para la negación del registro.

Indicó que en caso de que transcurran los cinco días que marca la ley sin respuesta del legislador, el órgano continúa adelante con la investigación de la queja para determinar si existen actos anticipados de campaña.

Insistió en que el órgano electoral admitió la queja mencionada porque “vimos que sí reunía los requisitos de forma para admitir la queja”.

Pero además de que la queja cumplía con los requisitos legales “vimos que hay situaciones violatorias de la ley y que se presentan las pruebas correspondientes”, sostuvo.

http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2010/04/10/index.php?section=politica&article=006n1pol

FORMATO DE AMPARO VS REGISTRO DE CELULARES


Formato Amparo vs RENAUT
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Ayer a las 16:20
AMPARO INDIRECTO



C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO.
P R E S E N T E
____________ _________ ________, promoviendo por derecho propio; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en ____________ _________ ______; autorizando para los mismos efectos a los licenciados en Derecho ____________ _________ _________ _________ _; ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, fracción I, 2, 3, 21, 114, fracción I, 116, 120, 122 y 124 de la Ley de Amparo VENGO A DEMANDAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra el acto de autoridad que adelante se especifica y que viola las garantías individuales del suscrito.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116, de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:

I. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE:

El nombre y el domicilio del quejoso, quien promueve por derecho propio, fueron expresados en el proemio del presente escrito.


II. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:

A consideración del suscrito no existe tercero perjudicado en el presente asunto.

III. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:

A) AUTORIDAD ORDENADORA:

El C. Presidente de la Republica, la Cámara de Diputados, el Senado de la República, la Secretaría General de la Cámara de Diputados, la Secretaria General de la Cámara de Senadores, la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados y el Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados, pues fueron quienes emitieron la LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995, con sus últimas reformas publicadas en el mismo medio, el 9 de febrero de 2009, misma que afecta las garantías del suscrito, según se demostrará en los argumentos que se expondrán más adelante.

B) AUTORIDAD EJECUTORA:
El Director General del Registro Nacional de Población e Identificació n Personal, Carlos Raúl Anaya Moreno, quien de acuerdo a las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, será el responsable de la identificació n de los Usuarios y el Registro de Altas y Bajas de sus Líneas Telefónicas.

Asimismo, señalo como autoridad ejecutoria a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, por la probable cancelación de mi línea telefónica.


No. Registro: 208.169
Tesis aislada
Materia(s): Común
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XV-II, Febrero de 1995
Tesis: III.3o.C.84 K
Página: 208


AMPARO INDIRECTO, DEMANDA DE. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL QUEJOSO IGNORE QUIEN ES PRECISAMENTE LA AUTORIDAD QUE VA A EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO, NO ES MOTIVO DE SU DESECHAMIENTO.
No se está en presencia de actos futuros por el hecho de que haya sido el abogado del arrendador del quejoso, y no una autoridad judicial quien le dijo que "desocupara el inmueble para evitar ser vergonzosamente lanzado, puesto que tenía sentencia ejecutoriada y que se llevaría a cabo la diligencia en fecha cercana", habida cuenta que el artículo 116 de la Ley de Amparo no exige como requisito de la demanda de amparo indirecto, que al quejoso le hubiera avisado una autoridad sobre la ejecución del acto impugnado, puesto que en su fracción IV únicamente establece como obligación, a cargo del agraviado, que narre los antecedentes del acto. Además, el referido ordenamiento tampoco castiga con el desechamiento de la demanda la circunstancia de que el agraviado ignore quién es exactamente la autoridad que hubiera ordenado, ejecutado o trate de ejecutar el acto reclamado. Tan es así que inclusive tratándose de los amparos por comparecencia el numeral 117 de la ley aludida previene que "bastará, para la admisión de la demanda, que se exprese en ella el acto reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere posible al promovente.. .". Sin que importe que el presente sea un caso diverso al que prevé el referido artículo 117, pues lo que interesa es el espíritu que inspira al precepto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Improcedencia 619/94. Gilberto Romo Hurtado. 13 de octubre de 1994. Mayoría de votos. Ponente y disidente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.


IV. ACTOS RECLAMADOS:

A) La aplicación de la Ley Federal De Telecomunicaciones, en especifico en su artículo 44, fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV, 64 fracción XI y CUARTO transitorio, así como la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Ambos actos reclamados, por lo que respecta la obligación de proporcionar mis datos personales y la inminente cancelación de la línea por no suministrar la información señalada.

B) La ejecución del acto reclamado referido en el inciso anterior.

Antes de continuar cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 116 de la Ley de Amparo, considero necesario exponer las siguientes precisiones en relación con la procedencia del presente juicio de garantías.

PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

Interposición en tiempo del juicio de garantías

El presente juicio de amparo está interpuesto en el término concedido para tal efecto por el artículo 21 de la Ley de Amparo que dispone:

Artículo 21.- El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.

Ello es así, en virtud de que el acto de aplicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en especifico su artículo 44 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV, 64 fracción XI y CUARTO transitorio, así como la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, tuvo lugar el día ____________ del 2010, tal como se acredita con las pruebas testimoniales y documentales que se ofrecerán en el capítulo correspondiente de este ocurso.

Establecido lo anterior, me permito seguir cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 116 de la Ley de Amparo.

V. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, expongo que los HECHOS que me constan en relación con el acto reclamado y que constituyen antecedentes de éste y fundamentos de los conceptos de violación:

1. Con fecha 7 de junio de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones.

2. Con fecha 9 de febrero del 2009, se reformó y publicó distintos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

3. Con fecha 15 de mayo del 2009, se publicó la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

4. Con fecha ______de abril del presente año, adquirí en la tienda _________, en esta ciudad, un equipo de telefonía móvil, con su respectiva línea de prepago, “************”, a la que le correspondió el número ************ *, según factura número *********.

5. Al momento que se me entregó el equipo, se me informó que a través de un mensaje de texto al número 2877 con la palabra ALTA, seguido de punto, mi nombre, punto, apellido paterno, punto y fecha de nacimiento completa (día, mes y año sin espacio). O enviando un mensaje de texto al número 2877 con la palabra ALTA, seguido de punto y mi Clave Única de Registro de Población (CURP). O acudiendo directamente a los centros de atención del proveedor de servicios para que me brindaran apoyo en el registro de mi celular o registrarme directamente ingresando a los portales de internet de mi concesionario de telefonía móvil.

6. De no registrarme, proporcionando mis datos personales, a más tardar el 10 de abril del presente año, mi línea será cancelada, de acuerdo a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en especifico su artículo 44 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV, 64 fracción XI y CUARTO transitorio, así como la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

7. Al día de hoy, no he registrado mis datos personales.


VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTÍAS VIOLADAS:

Los artículos que contienen la garantía violada por la autoridad emisora del acto reclamado es el 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La violación de dichos preceptos constitucionales se demuestra en los siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMERO. El artículo 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es del tenor literal siguiente:

Artículo 16. …

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
…

La norma suprema, en su artículo 16, señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.

Podemos definir los Datos Personales como la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable, tal como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio, teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos.

Es decir, todos los mexicanos tenemos derecho de que se nos proteja la información enunciada en el párrafo anterior.

En ese sentido, tanto la Ley Federal de Telecomunicaciones, en especifico su artículo 44 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV, 64 fracción XI y CUARTO transitorio, así como la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, en ellas, se señalan los pasos que se deberán llevar a cabo para la obtención y registro de mis datos personales, que a la postre formarán o forman el registro y control separado de usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago, RENAUT.

Sin embargo, en ninguno de los artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, ni en las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, se contemplan las medidas de seguridad, los mecanismos de control, las formas de salvaguardar y proteger los datos personales, que como usuario, estoy proporcionando al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. De igual manera, en ninguna parte de la normatividad señalada se contemplan medidas de sanción para quienes proporcionen, filtren, comercialicen, o hagan mal uso de mis datos personales, es decir, la norma no contempla o estipula como se garantizará que mis datos personales estén protegidos.

Por tal razón, la Ley Federal de Telecomunicaciones, en especifico en su artículo 44 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV, 64 fracción XI y CUARTO transitorio, así como la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, son normas que no prevén los mecanismos de resguardo, control seguridad y demás, aplicables a mis datos personales, son leyes omisas en designar la o las formas de protección de mis datos personales, por ende, son violatorias a la constitución en su artículo 16 segundo párrafo, normas anticonstitucionale s.

En ese orden de ideas, no tengo certeza de que mis datos personales sean manejados de manera adecuada, por tal razón, no me registrare en el RENAUT, situación que a la postre podrá devenir en la cancelación de mi línea.

Por tal razón, solicito el amparo y protección de la justicia Federal, en primer término porque no se me garantiza la protección de mis datos personales, y en segundo debido a que al no proporcionar mis datos seré sujeto de la sanción que la norma estipula, es decir, la cancelación de mi línea telefónica.


No. Registro: 216.813
Tesis aislada
Materia(s): Común
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XI, Marzo de 1993
Tesis:
Página: 202

ACTOS FUTUROS INMINENTES, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
Por actos futuros inminentes debe entenderse, los que comprenden no sólo aquellos actos que tendrán que dictarse forzosamente como consecuencia legal futura e ineludible de los actos ya actualizados, sino todos aquéllos que puedan estimarse como consecuencia lógica del ya existente, si esos actos pudieran venir a entorpecer la restitución de las cosas al estado que antes guardaban o a causar perjuicios de difícil reparación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Incidente en revisión 593/92. Rolando Rodríguez Santiago. 8 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.



No. Registro: 192.846
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Común
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, Noviembre de 1999
Tesis: P./J. 112/99
Página: 19

AMPARO CONTRA LEYES. SUS EFECTOS SON LOS DE PROTEGER AL QUEJOSO CONTRA SU APLICACIÓN PRESENTE Y FUTURA.
El principio de relatividad de los efectos de la sentencia de amparo establecido en los artículos 107, fracción II, constitucional y 76 de la Ley de Amparo, debe interpretarse en el sentido de que la sentencia que otorgue el amparo tiene un alcance relativo en la medida en que sólo se limitará a proteger al quejoso que haya promovido el juicio de amparo. Sin embargo, este principio no puede entenderse al grado de considerar que una sentencia que otorgue el amparo contra una ley sólo protegerá al quejoso respecto del acto de aplicación que de la misma se haya reclamado en el juicio, pues ello atentaría contra la naturaleza y finalidad del amparo contra leyes. Los efectos de una sentencia que otorgue el amparo al quejoso contra una ley que fue señalada como acto reclamado son los de protegerlo no sólo contra actos de aplicación que también haya impugnado, ya que la declaración de amparo tiene consecuencias jurídicas en relación con los actos de aplicación futuros, lo que significa que la ley ya no podrá válidamente ser aplicada al peticionario de garantías que obtuvo la protección constitucional que solicitó, pues su aplicación por parte de la autoridad implicaría la violación a la sentencia de amparo que declaró la inconstitucionalida d de la ley respectiva en relación con el quejoso; por el contrario, si el amparo le fuera negado por estimarse que la ley es constitucional, sólo podría combatir los futuros actos de aplicación de la misma por los vicios propios de que adolecieran. El principio de relatividad que sólo se limita a proteger al quejoso, deriva de la interpretació n relacionada de diversas disposiciones de la Ley de Amparo como son los artículos 11 y 116, fracción III, que permiten concluir que en un amparo contra leyes, el Congreso de la Unión tiene el carácter de autoridad responsable y la ley impugnada constituye en sí el acto reclamado, por lo que la sentencia que se pronuncie debe resolver sobre la constitucionalidad de este acto en sí mismo considerado; asimismo, los artículos 76 bis, fracción I, y 156, que expresamente hablan de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, finalmente, el artículo 22, fracción I, conforme al cual una ley puede ser impugnada en amparo como autoaplicativa si desde que entra en vigor ocasiona perjuicios al particular, lo que permite concluir que al no existir en esta hipótesis acto concreto de aplicación de la ley reclamada, la declaración de inconstitucionalida d que en su caso proceda, se refiere a la ley en sí misma considerada, con los mismos efectos antes precisados que impiden válidamente su aplicación futura en perjuicio del quejoso. Consecuentemente, los efectos de una sentencia que otorga la protección constitucional al peticionario de garantías en un juicio de amparo contra leyes, de acuerdo con el principio de relatividad, son los de proteger exclusivamente al quejoso, pero no sólo contra el acto de aplicación con motivo del cual se haya reclamado la ley, si se impugnó como heteroaplicativa, sino también como en las leyes autoaplicativas, la de ampararlo para que esa ley no le sea aplicada válidamente al particular en el futuro.

Amparo en revisión 3912/86. Vidriera Los Reyes, S.A. 23 de febrero de 1989. Mayoría de catorce votos. Ausente: Ángel Suárez Torres. Disidentes: Noé Castañón León, Manuel Gutiérrez de Velasco, Atanasio González Martínez, Fausta Moreno Flores y Carlos del Río Rodríguez. Impedimento legal: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Martha Moyao Núñez.

Amparo en revisión 4823/87. Hako Mexicana, S.A. 28 de febrero de 1989. Mayoría de catorce votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Disidentes: Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Fausta Moreno Flores, Ángel Suárez Torres y Carlos del Río Rodríguez. Impedimento legal: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

Amparo en revisión 1897/95. Calixto Villamar Jiménez. 13 de abril de 1999. Mayoría de ocho votos; unanimidad de once votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Juan Díaz Romero. Encargado del engrose: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Armando Cortés Galván.

Amparo en revisión 1404/95. Carlos Alberto Hernández Pineda. 13 de abril de 1999. Mayoría de ocho votos; unanimidad de once votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.

Amparo en revisión 6/97. María Isabel Díaz Ulloa. 13 de abril de 1999. Mayoría de ocho votos; unanimidad de once votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 112/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.


En ese orden de ideas, el acto reclamado emitido por el C. Presidente de la Republica, la Cámara de Diputados, el Senado de la República, la Secretaría General de la Cámara de Diputados, la Secretaria General de la Cámara de Senadores, la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados y el Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados, pues fueron quienes emitieron la LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995, con sus últimas reformas publicadas en el mismo medio, el 9 de febrero de 2009, así como las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, las cuales afectan las garantías individuales del suscrito, son violatorias del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que son omisas en proporcionar los mecanismos o medidas para salvaguardar mis datos personales, lo que se puede entender de manera activa como una violación a la protección de mis datos personales.

SEGUNDO. El acto reclamado consistente en la ejecución de La Ley Federal de Telecomunicaciones, en especifico su artículo 44 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV, 64 fracción XI y CUARTO transitorio, así como la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; resulta violatorio al Principio de protección de datos personales, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es el efecto de una norma violatoria de garantías, según se advierte de lo expuesto en el Conceptos de Violación Primero que se ha hecho valer.

P R U E B A S

I. La documental privada consistente en la factura que ampara la compra de mi equipo de telefonía móvil y la línea con número ************ *, de fecha **********de ************ ** del presente año. (Anexo 1)

Con esta documental, se acredita que el día de hoy compré un teléfono celular, debiendo registrar en el RENAUT mis datos personales, la cual adminiculada con los Conceptos de Violación expresados por el suscrito, es idónea para acreditar las violaciones cometidas en el acto reclamado.


CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, solicito a Su Señoría le conceda al suscrito la suspensión de la ejecución del acto impugnado, pues se reúnen los requisitos previstos por dicho precepto legal, ya que:

I. El agraviado la solicita;

II. No se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, ya que la suspensión no tendría como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público, y

III. Los daños son de difícil reparación, porque aunque se concediera el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, si el acto reclamado consistente en la violación a la protección de mis datos personales, al no establecerse medidas que contrarresten su mal manejo, no se podría revertir su consecuencia.

Además, el otorgar la suspensión de la ejecución de la aplicación de la Ley Federal De Telecomunicaciones, en especifico su artículo 44 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV, 64 fracción XI y CUARTO transitorio, así como la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, no depara perjuicio alguno al interés social, porque de resultar desfavorable a los intereses del suscrito la resolución que se emita con motivo del presente juicio de garantías, se podrá ordenar la ejecución de dicha norma.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED, C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos del presente escrito demandando por derecho propio el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión en contra de los actos reclamados que se precisaron en el capítulo respectivo de esta demanda.

SEGUNDO.- Conceder la suspensión del acto reclamado, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo.

TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

CUARTO.- En su oportunidad, previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva concediendo al suscrito el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión contra de los actos reclamados.

PROTESTO LO NECESARIO

México, Distrito Federal, a ************ de dos mil diez

Comunicado del Movimiento Ecuménico Por Los Derechos Humanos- MEDH

  Comunicado del Movimiento Ecuménico Por Los Derechos Humanos- MEDH Los Organismos de DDHH de la República Argentina, abajo firmantes, repu...