Historias de Casos de Privatización de recursos naturales, Violación a Derechos Humanos, Censura, Guerrillas y Otros... Crónicas de Masacres anunciadas, esa es la historia y el pueblo en marcha siempre...Este es Guerrero en pie de lucha Atte: Hercilia Gato... La relidad segun el GatoNegro
martes, 1 de julio de 2014
Marchan en exigencia de justicia para niña asesinada en Zihuatanejo
miércoles, 18 de julio de 2012
Instan ONG a la Federación a cumplir con Fernández y Rosendo
Instan ONG a la Federación a cumplir con Fernández y Rosendo
domingo, 6 de noviembre de 2011
Inés Fernández y Valentina Rosendo, con acceso a sus expedientes, celebra Tlachinollan
Inés Fernández y Valentina Rosendo, con acceso a sus expedientes, celebra Tlachinollan
Desde hace un año, fecha en que la Coidh notificó las sentencias contra el Estado por las agresiones sexuales, tanto Inés Fernández como Valentina Rosendo, la Organización del Pueblo Indígena Me´phaa (OPIM) y Tlachinollan han pugnado por su total cumplimiento.
Las organizaciones acordaron con autoridades del estado establecer una metodología en la que se contemplan siete ejes de trabajo que son justicia, educación y salud; reparaciones comunitarias y políticas públicas; reconocimiento de responsabilidad; reformas legislativas, capacitación e indemnización, trabajos que están coordinados por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. “Actualmente nos encontramos trabajando en los ejes de justicia; educación y salud; reparaciones comunitarias y políticas públicas y el reconocimiento de responsabilidad”, indicó Tlachinollan.
Sin embargo, lamentó que a un año de que el Estado fue sentenciado “no se han presentado avances sustantivos”, por lo que seguirán pugnando para dejar precedentes que reduzcan los márgenes de discrecionalidad en el cumplimiento de sentencias y recomendaciones emanadas de órganos internacionales de protección a los derechos humanos.
En el comunicado, Tlachinollan resaltó que raíz de la insistencia de las víctimas y sus abogados, se logró que la Procuraduría de Justicia Militar remitiera los expedientes a la PGR, y posteriormente turnados a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, por lo que “partir de que ahora Inés y Valentina tienen acceso a los expedientes, han vuelto a constatar las negativas implicaciones que tiene la extensión del fuero militar en los casos de violaciones de derechos humanos”.
http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2011/11/06/index.php?section=politica&article=003n2pol
viernes, 27 de mayo de 2011
Valentina lleva su caso a Europa
Valentina lleva su caso a Europa
La gira que inició este miércoles Valentina Rosendo, es coordinada por Amnistía Internacional, Brigadas de Paz Internacional y el centro Tlachinollan, quienes recorrerán Alemania, Francia, España y Reino Unido.
En octubre del año pasado la Coidh emitió la sentencia contra el Estado Mexicano por violación a los derechos humanos tanto de Valentina Rosendo como de Inés Fernández Ortega quien también fue violada por militares en el mismo año.
A siete meses de que saliera dicha sentencia, el Estado no ha dado cumplimiento total a la misma, pues uno de los puntos centrales es que dichas sentencias ordena al Estado que se haga una investigación por la jurisdicción penal ordinaria, es decir, la civil, y no la militar en la que actualmente está la indagatoria, “en abierto desacato a lo establecido por la propia Coidh, según la cual la Jurisdicción Militar no es competente para conocer casos de violaciones de derecho humanos cometidas por miembros del ejército”, destacó Amnistía Internacional.
Ante este incumplimiento por parte del presidente Felipe Calderón, Valentina Rosendo solicitará que la comunidad internacional demande al Ejecutivo que las investigaciones que continúan en la Procuraduría de Justicia Militar sean remitidas al fuero civil y queden a cargo de la Procuraduría General de la República como lo ordenó la Coidh.
viernes, 22 de octubre de 2010
Urge regresar a los soldados a sus cuarteles
por: Hercilia Castro/GUERRERO
Ante la propuesta enviada por el presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa respecto al Fuero Militar, organizaciones y movimientos sociales manifestaron su rechazo por su limitación en juicios de militares acusados de delitos como tortura, desaparición forzada y violación.
En un breve comunicado manifiestan que no es posible tanta impunidad que "permite a dichos elementos continuar actuando de manera abusiva durante sus operativos, allanando viviendas, maltratando personas, robando dinero y pertenencias".
Asimismo, hacen un resumen de todos los actos de tortura y violación a derechos humanos en las comunidades dónde han recabado pruebas y testimonios de los habitantes afectados.
"A este respecto cabe recordar que las cuatro sentencias en contra de México. Lo casos campo algodonero; Rosendo Radilla; Inés Fernández y Valentina Rosendo están relacionadas con efectivos militares violadores de derechos humanos y tres de estos cuatro procesos tuvieron lugar en el estado de Guerrero, como un referente de la grave situación de los derechos humanos en nuestra entidad", menciona el comunicado.
De misma forma reiteran su preocupación por las subsecuentes incursiones en la región de Tierra Caliente, principalmente en el municipio de Coyuca de Catalán.
El documento critican el doble discurso oficial de la guerra contra el narcotráfico y exigen que regresen los militares a sus cuarteles y se aplique una estrategia de seguridad pública en que la sociedad civil sea tomada en cuenta y no cueste decenas de miles de vidas .
El comunicado lo firman el Taller de Desarrollo Comunitario, la Red Guerrerense,Colectivo Contra la Impunidad y la Tortura, entre otras.
En días pasados mandos castrenses aseguraron que no existe militarización en México.
http://www.magazinemx.com/bj/articulos/articulos.php?art=11044
domingo, 11 de abril de 2010
FORMATO DE AMPARO VS REGISTRO DE CELULARES
Formato Amparo vs RENAUT
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Ayer a las 16:20
AMPARO INDIRECTO
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO.
P R E S E N T E
____________ _________ ________, promoviendo por derecho propio; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en ____________ _________ ______; autorizando para los mismos efectos a los licenciados en Derecho ____________ _________ _________ _________ _; ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, fracción I, 2, 3, 21, 114, fracción I, 116, 120, 122 y 124 de la Ley de Amparo VENGO A DEMANDAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra el acto de autoridad que adelante se especifica y que viola las garantías individuales del suscrito.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116, de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:
I. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE:
El nombre y el domicilio del quejoso, quien promueve por derecho propio, fueron expresados en el proemio del presente escrito.
II. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:
A consideración del suscrito no existe tercero perjudicado en el presente asunto.
III. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:
A) AUTORIDAD ORDENADORA:
El C. Presidente de la Republica, la Cámara de Diputados, el Senado de la República, la Secretaría General de la Cámara de Diputados, la Secretaria General de la Cámara de Senadores, la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados y el Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados, pues fueron quienes emitieron la LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995, con sus últimas reformas publicadas en el mismo medio, el 9 de febrero de 2009, misma que afecta las garantías del suscrito, según se demostrará en los argumentos que se expondrán más adelante.
B) AUTORIDAD EJECUTORA:
El Director General del Registro Nacional de Población e Identificació n Personal, Carlos Raúl Anaya Moreno, quien de acuerdo a las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, será el responsable de la identificació n de los Usuarios y el Registro de Altas y Bajas de sus Líneas Telefónicas.
Asimismo, señalo como autoridad ejecutoria a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, por la probable cancelación de mi línea telefónica.
No. Registro: 208.169
Tesis aislada
Materia(s): Común
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XV-II, Febrero de 1995
Tesis: III.3o.C.84 K
Página: 208
AMPARO INDIRECTO, DEMANDA DE. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL QUEJOSO IGNORE QUIEN ES PRECISAMENTE LA AUTORIDAD QUE VA A EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO, NO ES MOTIVO DE SU DESECHAMIENTO.
No se está en presencia de actos futuros por el hecho de que haya sido el abogado del arrendador del quejoso, y no una autoridad judicial quien le dijo que "desocupara el inmueble para evitar ser vergonzosamente lanzado, puesto que tenía sentencia ejecutoriada y que se llevaría a cabo la diligencia en fecha cercana", habida cuenta que el artículo 116 de la Ley de Amparo no exige como requisito de la demanda de amparo indirecto, que al quejoso le hubiera avisado una autoridad sobre la ejecución del acto impugnado, puesto que en su fracción IV únicamente establece como obligación, a cargo del agraviado, que narre los antecedentes del acto. Además, el referido ordenamiento tampoco castiga con el desechamiento de la demanda la circunstancia de que el agraviado ignore quién es exactamente la autoridad que hubiera ordenado, ejecutado o trate de ejecutar el acto reclamado. Tan es así que inclusive tratándose de los amparos por comparecencia el numeral 117 de la ley aludida previene que "bastará, para la admisión de la demanda, que se exprese en ella el acto reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere posible al promovente.. .". Sin que importe que el presente sea un caso diverso al que prevé el referido artículo 117, pues lo que interesa es el espíritu que inspira al precepto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Improcedencia 619/94. Gilberto Romo Hurtado. 13 de octubre de 1994. Mayoría de votos. Ponente y disidente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
IV. ACTOS RECLAMADOS:
A) La aplicación de la Ley Federal De Telecomunicaciones, en especifico en su artículo 44, fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV, 64 fracción XI y CUARTO transitorio, así como la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Ambos actos reclamados, por lo que respecta la obligación de proporcionar mis datos personales y la inminente cancelación de la línea por no suministrar la información señalada.
B) La ejecución del acto reclamado referido en el inciso anterior.
Antes de continuar cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 116 de la Ley de Amparo, considero necesario exponer las siguientes precisiones en relación con la procedencia del presente juicio de garantías.
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
Interposición en tiempo del juicio de garantías
El presente juicio de amparo está interpuesto en el término concedido para tal efecto por el artículo 21 de la Ley de Amparo que dispone:
Artículo 21.- El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.
Ello es así, en virtud de que el acto de aplicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en especifico su artículo 44 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV, 64 fracción XI y CUARTO transitorio, así como la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, tuvo lugar el día ____________ del 2010, tal como se acredita con las pruebas testimoniales y documentales que se ofrecerán en el capítulo correspondiente de este ocurso.
Establecido lo anterior, me permito seguir cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 116 de la Ley de Amparo.
V. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, expongo que los HECHOS que me constan en relación con el acto reclamado y que constituyen antecedentes de éste y fundamentos de los conceptos de violación:
1. Con fecha 7 de junio de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones.
2. Con fecha 9 de febrero del 2009, se reformó y publicó distintos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
3. Con fecha 15 de mayo del 2009, se publicó la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
4. Con fecha ______de abril del presente año, adquirí en la tienda _________, en esta ciudad, un equipo de telefonía móvil, con su respectiva línea de prepago, “************”, a la que le correspondió el número ************ *, según factura número *********.
5. Al momento que se me entregó el equipo, se me informó que a través de un mensaje de texto al número 2877 con la palabra ALTA, seguido de punto, mi nombre, punto, apellido paterno, punto y fecha de nacimiento completa (día, mes y año sin espacio). O enviando un mensaje de texto al número 2877 con la palabra ALTA, seguido de punto y mi Clave Única de Registro de Población (CURP). O acudiendo directamente a los centros de atención del proveedor de servicios para que me brindaran apoyo en el registro de mi celular o registrarme directamente ingresando a los portales de internet de mi concesionario de telefonía móvil.
6. De no registrarme, proporcionando mis datos personales, a más tardar el 10 de abril del presente año, mi línea será cancelada, de acuerdo a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en especifico su artículo 44 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV, 64 fracción XI y CUARTO transitorio, así como la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
7. Al día de hoy, no he registrado mis datos personales.
VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTÍAS VIOLADAS:
Los artículos que contienen la garantía violada por la autoridad emisora del acto reclamado es el 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La violación de dichos preceptos constitucionales se demuestra en los siguientes:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMERO. El artículo 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es del tenor literal siguiente:
Artículo 16. …
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
…
La norma suprema, en su artículo 16, señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.
Podemos definir los Datos Personales como la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable, tal como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio, teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos.
Es decir, todos los mexicanos tenemos derecho de que se nos proteja la información enunciada en el párrafo anterior.
En ese sentido, tanto la Ley Federal de Telecomunicaciones, en especifico su artículo 44 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV, 64 fracción XI y CUARTO transitorio, así como la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, en ellas, se señalan los pasos que se deberán llevar a cabo para la obtención y registro de mis datos personales, que a la postre formarán o forman el registro y control separado de usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago, RENAUT.
Sin embargo, en ninguno de los artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, ni en las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, se contemplan las medidas de seguridad, los mecanismos de control, las formas de salvaguardar y proteger los datos personales, que como usuario, estoy proporcionando al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. De igual manera, en ninguna parte de la normatividad señalada se contemplan medidas de sanción para quienes proporcionen, filtren, comercialicen, o hagan mal uso de mis datos personales, es decir, la norma no contempla o estipula como se garantizará que mis datos personales estén protegidos.
Por tal razón, la Ley Federal de Telecomunicaciones, en especifico en su artículo 44 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV, 64 fracción XI y CUARTO transitorio, así como la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, son normas que no prevén los mecanismos de resguardo, control seguridad y demás, aplicables a mis datos personales, son leyes omisas en designar la o las formas de protección de mis datos personales, por ende, son violatorias a la constitución en su artículo 16 segundo párrafo, normas anticonstitucionale s.
En ese orden de ideas, no tengo certeza de que mis datos personales sean manejados de manera adecuada, por tal razón, no me registrare en el RENAUT, situación que a la postre podrá devenir en la cancelación de mi línea.
Por tal razón, solicito el amparo y protección de la justicia Federal, en primer término porque no se me garantiza la protección de mis datos personales, y en segundo debido a que al no proporcionar mis datos seré sujeto de la sanción que la norma estipula, es decir, la cancelación de mi línea telefónica.
No. Registro: 216.813
Tesis aislada
Materia(s): Común
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XI, Marzo de 1993
Tesis:
Página: 202
ACTOS FUTUROS INMINENTES, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
Por actos futuros inminentes debe entenderse, los que comprenden no sólo aquellos actos que tendrán que dictarse forzosamente como consecuencia legal futura e ineludible de los actos ya actualizados, sino todos aquéllos que puedan estimarse como consecuencia lógica del ya existente, si esos actos pudieran venir a entorpecer la restitución de las cosas al estado que antes guardaban o a causar perjuicios de difícil reparación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Incidente en revisión 593/92. Rolando Rodríguez Santiago. 8 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.
No. Registro: 192.846
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Común
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, Noviembre de 1999
Tesis: P./J. 112/99
Página: 19
AMPARO CONTRA LEYES. SUS EFECTOS SON LOS DE PROTEGER AL QUEJOSO CONTRA SU APLICACIÓN PRESENTE Y FUTURA.
El principio de relatividad de los efectos de la sentencia de amparo establecido en los artículos 107, fracción II, constitucional y 76 de la Ley de Amparo, debe interpretarse en el sentido de que la sentencia que otorgue el amparo tiene un alcance relativo en la medida en que sólo se limitará a proteger al quejoso que haya promovido el juicio de amparo. Sin embargo, este principio no puede entenderse al grado de considerar que una sentencia que otorgue el amparo contra una ley sólo protegerá al quejoso respecto del acto de aplicación que de la misma se haya reclamado en el juicio, pues ello atentaría contra la naturaleza y finalidad del amparo contra leyes. Los efectos de una sentencia que otorgue el amparo al quejoso contra una ley que fue señalada como acto reclamado son los de protegerlo no sólo contra actos de aplicación que también haya impugnado, ya que la declaración de amparo tiene consecuencias jurídicas en relación con los actos de aplicación futuros, lo que significa que la ley ya no podrá válidamente ser aplicada al peticionario de garantías que obtuvo la protección constitucional que solicitó, pues su aplicación por parte de la autoridad implicaría la violación a la sentencia de amparo que declaró la inconstitucionalida d de la ley respectiva en relación con el quejoso; por el contrario, si el amparo le fuera negado por estimarse que la ley es constitucional, sólo podría combatir los futuros actos de aplicación de la misma por los vicios propios de que adolecieran. El principio de relatividad que sólo se limita a proteger al quejoso, deriva de la interpretació n relacionada de diversas disposiciones de la Ley de Amparo como son los artículos 11 y 116, fracción III, que permiten concluir que en un amparo contra leyes, el Congreso de la Unión tiene el carácter de autoridad responsable y la ley impugnada constituye en sí el acto reclamado, por lo que la sentencia que se pronuncie debe resolver sobre la constitucionalidad de este acto en sí mismo considerado; asimismo, los artículos 76 bis, fracción I, y 156, que expresamente hablan de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, finalmente, el artículo 22, fracción I, conforme al cual una ley puede ser impugnada en amparo como autoaplicativa si desde que entra en vigor ocasiona perjuicios al particular, lo que permite concluir que al no existir en esta hipótesis acto concreto de aplicación de la ley reclamada, la declaración de inconstitucionalida d que en su caso proceda, se refiere a la ley en sí misma considerada, con los mismos efectos antes precisados que impiden válidamente su aplicación futura en perjuicio del quejoso. Consecuentemente, los efectos de una sentencia que otorga la protección constitucional al peticionario de garantías en un juicio de amparo contra leyes, de acuerdo con el principio de relatividad, son los de proteger exclusivamente al quejoso, pero no sólo contra el acto de aplicación con motivo del cual se haya reclamado la ley, si se impugnó como heteroaplicativa, sino también como en las leyes autoaplicativas, la de ampararlo para que esa ley no le sea aplicada válidamente al particular en el futuro.
Amparo en revisión 3912/86. Vidriera Los Reyes, S.A. 23 de febrero de 1989. Mayoría de catorce votos. Ausente: Ángel Suárez Torres. Disidentes: Noé Castañón León, Manuel Gutiérrez de Velasco, Atanasio González Martínez, Fausta Moreno Flores y Carlos del Río Rodríguez. Impedimento legal: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Martha Moyao Núñez.
Amparo en revisión 4823/87. Hako Mexicana, S.A. 28 de febrero de 1989. Mayoría de catorce votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Disidentes: Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Fausta Moreno Flores, Ángel Suárez Torres y Carlos del Río Rodríguez. Impedimento legal: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 1897/95. Calixto Villamar Jiménez. 13 de abril de 1999. Mayoría de ocho votos; unanimidad de once votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Juan Díaz Romero. Encargado del engrose: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 1404/95. Carlos Alberto Hernández Pineda. 13 de abril de 1999. Mayoría de ocho votos; unanimidad de once votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Amparo en revisión 6/97. María Isabel Díaz Ulloa. 13 de abril de 1999. Mayoría de ocho votos; unanimidad de once votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 112/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
En ese orden de ideas, el acto reclamado emitido por el C. Presidente de la Republica, la Cámara de Diputados, el Senado de la República, la Secretaría General de la Cámara de Diputados, la Secretaria General de la Cámara de Senadores, la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados y el Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados, pues fueron quienes emitieron la LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995, con sus últimas reformas publicadas en el mismo medio, el 9 de febrero de 2009, así como las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, las cuales afectan las garantías individuales del suscrito, son violatorias del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que son omisas en proporcionar los mecanismos o medidas para salvaguardar mis datos personales, lo que se puede entender de manera activa como una violación a la protección de mis datos personales.
SEGUNDO. El acto reclamado consistente en la ejecución de La Ley Federal de Telecomunicaciones, en especifico su artículo 44 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV, 64 fracción XI y CUARTO transitorio, así como la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; resulta violatorio al Principio de protección de datos personales, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es el efecto de una norma violatoria de garantías, según se advierte de lo expuesto en el Conceptos de Violación Primero que se ha hecho valer.
P R U E B A S
I. La documental privada consistente en la factura que ampara la compra de mi equipo de telefonía móvil y la línea con número ************ *, de fecha **********de ************ ** del presente año. (Anexo 1)
Con esta documental, se acredita que el día de hoy compré un teléfono celular, debiendo registrar en el RENAUT mis datos personales, la cual adminiculada con los Conceptos de Violación expresados por el suscrito, es idónea para acreditar las violaciones cometidas en el acto reclamado.
CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, solicito a Su Señoría le conceda al suscrito la suspensión de la ejecución del acto impugnado, pues se reúnen los requisitos previstos por dicho precepto legal, ya que:
I. El agraviado la solicita;
II. No se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, ya que la suspensión no tendría como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público, y
III. Los daños son de difícil reparación, porque aunque se concediera el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, si el acto reclamado consistente en la violación a la protección de mis datos personales, al no establecerse medidas que contrarresten su mal manejo, no se podría revertir su consecuencia.
Además, el otorgar la suspensión de la ejecución de la aplicación de la Ley Federal De Telecomunicaciones, en especifico su artículo 44 fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV, 64 fracción XI y CUARTO transitorio, así como la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, no depara perjuicio alguno al interés social, porque de resultar desfavorable a los intereses del suscrito la resolución que se emita con motivo del presente juicio de garantías, se podrá ordenar la ejecución de dicha norma.
Por lo expuesto y fundado;
A USTED, C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos del presente escrito demandando por derecho propio el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión en contra de los actos reclamados que se precisaron en el capítulo respectivo de esta demanda.
SEGUNDO.- Conceder la suspensión del acto reclamado, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo.
TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
CUARTO.- En su oportunidad, previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva concediendo al suscrito el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión contra de los actos reclamados.
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a ************ de dos mil diez
domingo, 7 de marzo de 2010
Reclama AI por 8 años de impunidad en el caso de las indígenas violadas
Reclama AI por 8 años de impunidad en el caso de las indígenas violadas
Ese caso ocurrido en 2002 y que desde mayo del año pasado es juzgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh), ha obligado a que AI y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) organicen el panel denominado Ocho años de impunidad, en el que también participarán integrantes de la Organización de los Pueblos Indígenas Me’phaa (OPIM).
En ese acto, que será el próximo 8 de marzo en la ciudad de México, estarán presentes Fernández Ortega y Rosendo Cantú, quienes expondrán de nuevo sus testimonios de lo que vivieron hace ya ocho años, cuando un grupo de militares ingresaron a la comunidad Barranca Tecuani.
La propia Inés ha reconocido en más de una ocasión que los derechos humanos en el país no sirven, pero que aún tiene la esperanza de que su caso sea investigado y resuelto por las organizaciones internacionales, pero principalmente por el gobierno estatal.
En ese panel participarán Luis González Placencia, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la coordinadora de la OPIM, Obtilia Eugenio Manuel; Javier Vázquez, presidente de AI en el país, y el Centro de Derechos Humanos La Montaña Tlachinollan.
http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2010/03/06/index.php?section=sociedad&article=005n1soc
lunes, 26 de octubre de 2009
Continúan 23 policías estatales y de la PIM retenidos por pobladores en Tlahuapa
Hasta las 9 de la noche seguían las negociaciones con el gobierno
Continúan 23 policías estatales y de la PIM retenidos por pobladores en Tlahuapa
REDACCIÓN
Vecinos de Tlahuapa, localidad na savi de Alcozauca, mantenían desde el sábado retenidos a 23 agentes de la Policía del Estado y de la Policía Investigadora Ministerial que ese día arribaron, alrededor de la 3 de la tarde, y pretendieron llevarse por la fuerza a un indígena sin orden de aprehensión de por medio.
El domingo a las 9 de la noche los agentes continuaban retenidos, mientras se desarrollaban las negociaciones con funcionarios del gobierno del estado que acudieron a solicitar su liberación.
De acuerdo con la versión de estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que participan en Tlahuapa en la campaña La UNAM por la alfabetización en tu comunidad, (la cual difundieron en un comunicado), el sábado 17 agentes llegaron en dos camionetas de la Policía del Estado y una camioneta blanca, uniformados, armados y encapuchados, acompañados de un civil, e “irrumpieron con violencia” en la casa de la indígena Victoria González García, alumna del colegio de Bachilleres de la cabecera y que participa en la campaña.
Según la fuente, sin argumentos de por medio esposaron a dos hermanos de la muchacha, quien les pidió la orden de cateo y la orden de aprehensión. Los agentes respondieron encañonando y amenazando de muerte a la joven. Ella pidió a su sobrina, una niña de 10 años, que avisara a los vecinos de lo que ocurría, quien logró hacerlo a través del altavoz que emplean en la localidad para comunicar los mensajes, a pesar de que un agente la agredio “física y verbalmente”.
Narra el comunicado: “toda la comunidad se concentró en las afueras de la casa impidiendo la salida de los oficiales al bloquear el paso de las patrullas con dos camionetas de volteo propiedad de la familia agredida”.
Los indígenas y los agentes dialogaron. El civil que los acompañaba, “quien en ningún momento se identificó”, argumentó que se realizaba una investigación “relacionada con un supuesto caso de secuestro. Como única prueba el hombre mostró una lista de llamadas impresa en una hoja sin membretes oficiales y sin cualquier dato que pudiera explicar el origen de los números”.
Los agentes estatales ya habían liberado a los hermanos de Victoria por la presión ejercida por los vecinos. Por parte del ayuntamiento acudió el síndico, quien condujo a los policías a la comisaría y ahí fueron desarmados. La fuente narra que los agentes habían pedido a la indígena que a cambio de la libertad de sus hermanos les entregaran 30 mil pesos.
El domingo por la mañana, dice el comunicado, decenas de policías, armados y encapuchados, se concentraron en la cabecera. Dos camionetas arribaron a Tlahuapa “provocando un altercado con la población, agrediendo a mujeres, niños y hombres”. En respuesta, los vecinos los desarmaron y detuvieron una unidad, el otro vehículo logró escapar.
Versiones de Gobernación revelaron que en ese instante eran 23 los agentes retenidos। A las 9 de la noche continuaban las negociaciones para liberarlos.
http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2009/10/26/index.php?section=sociedad&article=006n2soc
lunes, 29 de junio de 2009
COMUNICADO DE PRENSA
EXIGIMOS LIBERACION INMEDIATA DE BRUNO PLACIDO
UCIZONI
25 de Junio del 2009
El día de hoy 25 de Junio, aproximadamente a las 9.20 horas, un grupo de unos 400 elementos de la Policía Federal Preventiva (militares) intento romper la movilización que mantienen decenas de indígenas y afrodescendientes integrantes de la Convención Estatal Indígena y de Afromexicanos del estado de Guerrero frente a las instalaciones de la CDI en la ciudad de México. En ese acto represivo fue detenido el compañero mixteco Bruno Plácido Valerio, dirigente del Consejo Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) y promotor de la Policía Comunitaria, quién fue brutalmente golpeado.
Los pueblos indígenas de Guerrero se mantienen movilizados desde hace un mes, estableciéndo esta semana dos plantones en la ciudad de México, exigiendole a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) sea realizada una consulta en los términos del Convenio 169 de la OIT para la designación del Delegado estatal de dicha dependencia. La cerrazón de la CDI y la violencia de los militares que fungen funciones policiacas son una muestra más del desprecio que tiene la administració n del Presidente Calderón para los reclamos de los pueblos indígenas de nuestro país.
La Uniòn de Comunidades Indígenas de la Zona Norte del Istmo (UCIZONI) demanda de manera enérgica la inmediata liberación de nuestro hermano Bruno Plácido Valerio y le exige a la CDI el respeto irrestricto a los derechos de los pueblos indígenas y a la legislación internacional que obliga al gobierno mexicano al cumplimiento de una serie de normas relacionadas con los derechos de nuestros pueblos.
De manera atenta le solicitamos a la Oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la OIT su inmediata intervención ante el Gobierno Mexicano para que sean respetados los derechos violentados y sea liberado el indígena mixteco Bruno Placido.
UCIZONI le hace un urgente llamado a las organizaciones indígenas del país para que a la brevedad posible impulsemos una acción conjunta en apoyo de nuestros hermanos guerrerenses y logremos la liberación del compañero detenido, asimismo ha llegado el momento para que los funcionarios a cargo de la CDI sean destituidos y ello sólo se lograra a través de una movilización de alcance nacional.
Basta Ya de Palabras.
CDI-UCIZONI
viernes, 15 de mayo de 2009
Mujeres de Atenco, tortura sexual e impunidad
México DF, 12 mayo 09 (CIMAC).- El Estado mexicano violó sus garantías individuales. Fueron agredidas con golpes en todo el cuerpo, despojadas de su ropa, violentadas sexualmente, mordidas, pellizcadas… les cubrieron el rostro, les introdujeron dedos y objetos anal y vaginalmente, las violaron, las humillaron, las insultaron, las amenazaron de muerte y finalmente se les negó la asistencia ginecológica para que no pudieran demostrar la tortura sexual…
Ese fue el calvario por el que pasaron 47 mujeres detenidas en Atenco hace tres años; de las cuales, solo 11 han decidido continuar con las denuncias contra los policías de los tres niveles que ejecutaron la tortura sexual buscando aniquilarlas como mujeres y como colectivo.
La tortura sexual en Atenco tiene nombre de hombre: se llama Enrique Peña Nieto, gobernador del Estado de México y actual aspirante a la presidencia del país, por el Partido Revolucionario Institucional. Fue quien ordenó la represión contra campesinos y floristas, violando todas las leyes que garantizan el respeto a los derechos humanos y los tratados internacionales que el gobierno de México ha ido firmado de manera hipócrita, pero no respeta.
A Peña Nieto no le tembló la mano a la hora de administrar violencia, pero los hechos de Atenco constituyen un crimen de Estado que no prescribe y le perseguirá mientras viva. Orgulloso de su delito, el hombre conocido como “el gavioto” se atreve a declarar que Atenco, “más que un error, fue un acierto” porque él mismo fue capaz de restablecer el orden. Y que si “volviera a suceder, lo volvería a hacer”.
Sabiendo que goza de una patente de corzo, avalada por la Tremenda Corte de Justicia que continua en su camino institucional de impartir impunidad, Peña Nieto ahora nos sorprende lanzando una campaña nacional para “dignificar” a Mujeres destacadas.
El funcionario capaz de administrar la peor tortura sexual de la historia reciente del país se disfraza de hombre respetuoso de las mujeres, de la mano de Lucero, aquella cantante que utilizando el uso de la fuerza de sus escoltas armados, arremetió contra los periodistas que cubrían su espectáculo. Dios los cría y ellos se juntan. Por lo menos ambos tienen algo en común: el gusto por la violencia.
Peña Nieto no está solo en la lista de represores, también lo acompañan Eduardo Medina Mora, procurador de México, y ex secretario de Seguridad Pública Federal; Wilfrido Robledo Madrid, ex comisionado de la Agencia Estatal de Seguridad Pública, y el ex procurador del Estado de México, Abel Villicaña Estrada. Todos tienen el común denominador de ser funcionarios por encima de la ley. Ninguno está sometido al escrutinio de la Constitución. Son los impunes de Atenco.
Impunes, porque en Atenco participaron a sus órdenes 3 mil elementos de seguridad que cometieron cientos de violaciones a los derechos humanos. De estos policías que denigran su propio uniforme y corporación, solo 20 han sido procesados. Por supuesto, todos han acudido a su cita con la justicia gozando de libertad, debidamente amparados y apoyados por sus superiores.
La represión en Atenco fue un escándalo internacional, documentado por organismos de derechos humanos independientes y el Estado mexicano no ha encarcelado a ningún responsable. Los policías pueden argumentar “obediencia debida” a sus superiores, pero los superiores actuaron con el respaldo del presidente Vicente Fox y ahora --en perpetuar la impunidad-- con el de Felipe Calderón. La cadena de mando está clara.
De los 20 policías procesados. Ninguno pisó la cárcel, solo el violador Doroteo Blas Marcelo fue condenado por “actos libidinosos”. Su víctima, Ana María Velasco Rodríguez, obligada a practicarle sexo oral, pudo reconocerlo gracias a que el torturador cuando terminó, le estiró de los cabellos y le dijo mirándole a la cara: “Ahora te lo vas a tragar, perra!... El juez Tomás Santana Malvaez lo condenó con una multa de solo mil 877 pesos y lo absolvió del pago de la reparación a la víctima.
Esa ha sido la constante en el “caso Atenco”: el aparato de impartición de justicia al servicio de la protección del Estado y no de sus ciudadanos. Mientras los magistrados sigan recibiendo un sueldo que funciona como un cohecho entregado por el Ejecutivo de casi de un millón de pesos mensuales, jamás serán independientes.
Por eso nos preguntamos: ¿Será capaz el Estado democrático mexicano de autoinculparse? Jamás. No existen los instrumentos, ni los protocolos jurídicos, mucho menos la voluntad política de hacer justicia a las mujeres víctimas de la tortura sexual en Atenco.
En México la tortura del Estado no es un delito, es una constante sin castigo. Y lamentablemente el gobierno utiliza a otra mujer para perpetuar la impunidad: Guadalupe Morfín, titular de la Fiscalía Especial para los Delitos Violentos contra las Mujeres y la Trata de Personas (Fevimtra), quien no ha sido capaz ni siquiera de atraer el caso que anómalamente se lleva a cabo en el Estado de México, para garantizar la imparcialidad necesaria.
Al contrario, ha sido la Fevimtra la que ha obstaculizado la búsqueda de la justicia de las víctimas y las ha revictimizado aplicándoles estrictos métodos para comprobar la tortura, sin respetar el Protocolo de Estambul.
Las mujeres de Atenco, mientras tanto, resisten y nos ofrecen una invaluable lección de entereza y compromiso social.
* Sanjuana Martínez es periodista de investigación freelance, autora de varios libros, el más reciente: “Prueba de fe. La red de cardenales y obispos en la pederastia clerical” (Editorial Planeta).
lunes, 9 de febrero de 2009
Indígena violada sólo encuentra burlas en siete años de reclamo de justicia
Indígena violada sólo encuentra burlas en siete años de reclamo de justicia
En lugar de asumir su caso el gobierno manda al Ejército a hostigar comunidades
Tuvo que recurrir a la CIDH, en Estados Unidos, para que escucharan su denuncia
CITLAL GILES SANCHEZ
A siete años de que militares la abusaron sexualmente, Inés Fernández Ortega, indígena me’phaa, tiene la esperanza de que se haga justicia algún día. Lamenta que en México y en Guerrero no se haya hecho nada para investigar su caso. Al contrario, denuncia que ha recibido burlas y amenazas de las autoridades, que le dicen que los derechos humanos no sirven y no valen.
En su entorno familiar las cosas dieron un cambio total, pues de ser una joven contenta y feliz con su familia, desde 2002 su vida se ha desarrollado entre problemas con su esposo, Fortunato, además de estar enferma de los nervios y llena de temor a que le vuelva a suceder lo mismo.
Con ayuda de Obtilia Eugenio Manuel, quien traduce del me’phaa al español, Inés –quien siempre anda con la cabeza agachada y con un tono de voz que apenas se escucha– relata lo que ha tenido que vivir a raíz del ataque sexual de los soldados.
Con tan sólo 31 años de edad, Inés dice sentirse muerta en vida, y aunque de vez en cuando suelta un esbozo de sonrisa, se le apaga cuando tiene que recordar lo que sucedió un día de marzo de 2002, cuando un grupo de militares entró a su comunidad, Barranca Tecuani, y abusó sexualmente de ella y de otra indígena.
Inés comenta que a pesar de que lo denunció, las autoridades de Ayutla nunca le hicieron caso, incluso critica a los gobiernos estatal y federal de no hacer investigaciones de lo sucedido, y al contrario, envían a más militares para intimidar y hacer que desistan de las denuncias.
“Ni el gobierno de México, ni el estatal han hecho algo, porque si de verdad hubieran hecho investigaciones ya estuvieran detenidos los que me hicieron daño, ya llevo varios años pidiendo justicia y nunca llega”, comenta.
Por eso dice tuvo que ir Washington, Estados Unidos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para denunciar la agresión sexual que sufrió y es ahí donde tiene puestas sus esperanzas.
Toma un poco de aire y asegura que reconoce al militar que la violó, incluso dice que en las incursiones que han hecho después de 2002 lo ha visto, y por eso se enferma de los nervios y del miedo.
“He llegado a ver a la persona que me hizo daño, que mató mi vida, y no estoy tranquila; reconozco a las personas que me hicieron daño, y lo dije en el Ministerio Público, qué color eran, que eran altos, con uniformes, que cargaban armas, esas son suficientes pruebas que les di, pero ellos dicen que yo no quiero declarar más, pero tampoco ellos dan la confianza para decirles” reprocha Inés.
En su idioma, Inés critica el actuar del gobierno contra los indígenas, contra los pobres, pues aunque sabe que el gobierno está para apoyar a los más necesitados y para defernderlos, en realidad no es así.
“Nunca tuve un apoyo del gobierno que me dijera ‘Inés no te sientas sola, va a haber justicia’; ni uno de ellos vino a apoyarnos, ni una mujer funcionaria vino a verme, a decirme ‘yo estoy contigo Inés’, ni una”, lamenta.
Al contrario, dice que las autoridades les dicen que los derechos humanos no sirven, que ellos, como son indígenas, no valen nada “que como sea nos vamos a morir”.
Y hay momentos que lo creen, al vivir en esas condiciones, donde los militares les preguntan su nombre, les toman fotos, y si son de la OPIM, les dicen que se cuiden porque en cualquier rato van a acabar con ellos, y que si no quieren morirse que se salgan de la lucha, “eso dicen los guachos”.
Dice que la edad en las mujeres no es impedimento para que los militares abusen de ellas, pues tiene conocimiento que han violado tanto a mujeres jóvenes como a las que tienen una edad mayor, pero que al denunciar el gobierno les responde que no es cierto, “pero ellos qué saben, no saben cómo vivo, no saben lo que viví, porque no vienen a investigar; no decimos mentiras, ahí están los guachos. En mi país no hay gobierno, sólo mandan los que tienen mucho poder, mucho dinero”.
Inés toma nuevamente aire y asegura que su vida ha cambiado desde aquel día, ya que antes de su violación ella era alegre, estaba contenta, vivía feliz con sus hijos y con su esposo, pero después todo cambió.
“Ya todo es diferente, lloro demasiado, estoy cansada, no salgo de mi casa por el temor a los militares que están allá en mi comunidad; desde el domingo en la tarde que los vi yo ya estoy enferma de miedo, me da calentura, me pongo nerviosa, ya no dejo que mis hijos vayan a la escuela por estar pensando que les puede pasar por lo mismo que yo pasé y yo no quiero que a mis hijos les pase esto, yo siempre estoy encerrada”, explica.
La relación con su esposo también cambió, porque le dice que “soy la mujer de los guachos porque me violaron, pero no fue mi voluntad”.
El que estén los militares en su comunidad la enferma, porque le recurdan a cada rato la violación que sufrió a manos de ellos, “casi matan mi vida, a mí ya casi me mataron con lo que me hicieron, me dañaron mucho”.
A las mujeres de su comunidad Inés le recomienda que ya no caminen solas y que si ven llegar a los militares corran a esconderse y que no salgan, para que no les pase lo mismo.
http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2009/02/08/index.php?section=sociedad&article=004n1soc
lunes, 22 de diciembre de 2008
“El Ejército me desapareció”, confirma el campesino ecologista Javier Torres
“El Ejército me desapareció”, confirma el campesino ecologista Javier Torres
Fue detenido en un retén y los uniformados lo entregaron a civiles, quienes lo torturaron 4 días
ROBERTO RAMIREZ BRAVO (Enviado)
Petatlan, 21 de diciembre. El campesino Javier Torres Cruz, desaparecido durante 10 días, confirmó que el 3 de diciembre pasado fue detenido por militares en el retén de San Luis La Loma, quienes lo entregaron a civiles que lo tuvieron en el monte durante cuatro días, sin comer y sometido a golpes, pero en un descuido logró escapar.
En presencia de representantes de varias organizaciones sociales y una enviada de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos (Coddehum), que acudieron a La Morena en una misión de observación, Torres Cruz señaló que al percatarse de su fuga, los civiles que lo tenían cautivo fueron por refuerzos, y un grupo más numeroso, pero ahora acompañado por soldados, empezó una férrea persecución en su contra durante casi una semana, la cual sólo se detuvo cuando entró en el área de La Morena.
Durante la persecución sus captores “me gritaban, tiraban balazos; donde me localizaban era balacera que tenían; me tiraban a matar, porque pegaban cerquita los balazos. Y me hablaban con vocinas de altavoz que me entregara, porque de todas maneras estaba perdido”. Puntualiza: “Era mucha gente y todos armados, traían radio, traían aparatos infrarrojos para ver de noche; yo los miraba porque presentan una lucecita, y cuando miraba la lucecita me tenía que dejar caer al suelo o rodar, lo que fuera posible porque me disparaban muchos balazos”.
Sus perseguidores “eran militares, yo miraba uniformados y mucha gente civil también”.
Javier Torres destacó cuando el 15 de marzo de 2007 La Jornada Guerrero y La Jornada publicaron que él había escuchado a Javier Valle Villa, uno de los pistoleros del ganadero Rogaciano Alba Alvarez, decir que ellos mataron a la abogada Digna Ochoa, y posteriormente, el 19 de septiembre, presentó una denuncia formal en la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal por este hecho.
Sentado bajo un árbol de mango, y flanqueado por familiares y por integrantes de las organizaciones sociales y de periodistas, cuenta que el 3 de diciembre, día de su cumpleaños, fue detenido al volver de Tecpan –a donde había hecho una visita– en un retén militar de San Luis la Loma, por soldados que eran de Petatlán, quienes lo mantuvieron con los ojos vendados y luego lo entregaron a civiles en la carretera, los cuales a su vez lo habrían llevado al monte pero “cerca de un pueblo”, donde durante cuatro días –del 3 al 7 de diciembre– fue torturado día y noche a golpes, mientras esperaban la llegada de más personas “o que llegara alguien en especial para que me viera”.
Contó que sus captores le preguntaban por qué había puesto “esa denuncia”y “más que nada me titulaban como que yo era una persona que los acusaba de muchas cosas y que por qué los acusaba, y entonces les decía que yo no sabía nada, que no sabía ni por qué me estaban golpeando”.
Al cuarto día de cautiverio “pensaron que no podía escapar o huir porque estaba bien golpeado y me desataron”, dejándolo tirado como un bulto, pero en la madrugada en un descuido echó a correr.
Al ver que huía, sus captores lo persiguieron y al día siguiente trajeron refuerzos, que eran respaldados por una avioneta.
En un momento de su huida a la sierra de Coyuquilla, por el rumbo de El Porvenir, reconocióel camino y se enfiló a La Morena, a donde llegó el 13 de diciembre, y en ese momento cesó la perescución.
Sin embargo, “le pusieron todas las ganas, me seguían, utilizaban infrarrojo para ver de noche y de hecho dos noches yo me les perdí y me encontraban, aunque yo estaba cubierto en los bosques, me encontraban porque pasaba un avión, así dos noches, como dos pasadas me dio y ya yo oía a la gente que me andaba siguiendo cerquita, oía cómo se comunicaban por radio y donde me localizaban tantito, eran balaceras que me ponían, tiraban mucho parque, mucho balazo, balacerones. Yo dilaté como tres días que me doían los oídos, porque me tiraban mucho. Cuando empezaban a disparar yo me dejaba caer al suelo, arrastrándome, rodando como podía me les escapaba y lo de que sí me di cuenta fue que era mucha gente y me hablaban con bocinas de altavoz, que me rindiera, que al cabo ya estaba perdido; yo sabía que sí estaba perdido”.
Fue “una persecución muy larga porque yo notaba que no querían dejarme salir; yo no dormía, no comía, no nada por querer escapar, no probaba tortillas; agua tomaba cuando pasaba por un arroyo o barranquitas, pero después, cuando llegue aquí a mi casa, dilate tres días que no podía comer y sentía que me iba a morir de dolor de estómago, me dolía mucho la panza”.
A pregunta de los representantes de las organizaciones, narró que las torturas consistieron sólo en golpes e insultos; dijo no estar dispuesto a cambiar su residencia para evitar otro ataque, porque el problema es con todos los hombres de la comunidad, y entonces tendrían que marcharse todos.
Del goberandor Zeferino Torreblanca, quien ha declarado que le brindaría protección, dijo que a pesar de esa afirmación nadie del gobierno del estado se ha comunicado con él, pero de todas maneras dijo no confiar porque “mandaría a las mismas personas que tienen contratadas esas otras personas. Yo no me sentiría conforme con ese tipo de protección: serían ellos mismos mis espías, al menos yo así lo pienso, quién sabe si estaría mal”.
http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2008/12/22/index.php?section=sociedad&article=006n1soc
Cunde el miedo en La Morena; no se puede ir a cultiva la tierra, dicen los pobladores
Cunde el miedo en La Morena; no se puede ir a cultiva la tierra, dicen los pobladores
ROBERTO RAMIREZ BRAVO (Enviado)
PetatlAn, 21 de diciembre. En esta comunidad donde los hombres han sido proscritos, las mujeres levantan la voz: “Me da mucho coraje que uno no puede vivir en paz; y miedo, de que nos vayan a hacer algo”, sintetiza Elizabeth Pérez, que vive con su esposo en ese poblado.
En cambio, Macaria Torres, quien tuvo que irse a vivir fuera, hoy se angustia: “nosotros allá, sin saber nada (de sus familiares) cuando les cayó el Ejército, quería hacerme como un pajarito para venir a verlos”.
Mujeres que viven en esta comunidad donde desde hace años los hombres han sido asesinados, según denuncian, por un grupo de caciques encabezados por el ganadero Rogaciano Alba, u hostigados por el Ejército, que lo mismo los considera guerrilleros o delincuentes; o mujeres que han debido emigrar tienen el denominador común de la angustia por sus hombres, esposos, hermanos, primos, y por sus hijos que van creciendo.
La Morena es una comunidad enclavada a unos 60 kilómetros en la sierra de Petatlán, pero tiene buena producción de café, de árboles frutales, y sus tierras planas son fértiles, que sin embargo no puede explotarse porque nadie puede ir con seguridad a trabajar el campo, y aun así, no tienen forma de sacar el producto.
Aquí, narra Martha Cruz, la madre de Javier Torres Cruz y sus hermanos, antes se llevaba una vida tranquila, pero hasta los pueblos vecinos han mantenido una cautelosa distancia. Los hombres del pueblo no duermen en sus casas sino en el monte por temor a un ataque ya sea del Ejército o de pistoleros al servicio de Rogaciano Alba. En entrevistas separadas, las mujeres de La Morena –unas que viven aquí, otras que ya salieron del pueblo, pero todas hermanas y cuñadas de los Torres Cruz– relatan el temor de vivir bajo el acoso.
Los habitantes del lugar en su mayor parte son integrantes de la Organización Campesina Ecologista de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán, sin embargo, desde hace tiempo no asisten a sus asambleas porque prácticamente están encerrados en la comunidad. En 2005, uno de ellos, Anselmo Torres Rosas, bajó a la cabecera petatleca y fue asesinado; el 3 de diciembre pasado, Javier Torres Cruz fue a Tecpan y fue detenido por el Ejército.
Dice doña Martha Cruz Márquez, cuñada del primero y madre del segundo: “La vida antes era más tranquila, yo bajaba a comprar con mi esposo, me llevaba a mis niños; y ahora ya no. Ahora ellos tienen que dormir en el campo, haya frío o haya calor, sin poder prender ni una luz, y cuando yo aquí me cobijo me pregunto por ellos allá arriba cómo estarán, quizás les pique un alacrán”.
Cuenta que, pese a toda la tensión, los Torres –que son los únicos habitantes de La Morena– decidieron seguir en la comunidad porque ahí tienen terrenos, y sus hijos saben dónde esconderse si los persiguen, mientras que en la ciudad quedarían a la intemperie; además no les sería fácil vender.
Sus hijas, que se han casado con muchachos ajenos a la zona y viven en otras partes, “tienen miedo de que digan que ellas vienen a visitarnos y les hagan algo; ellas están solas por allá; miedo de que a sus maridos los involucren, y miedo de mis niños (los que viven en La Morena), que nada más oyen carros que vienen y corren y se meten debajo de las camas y atrancan las puertas por temor a los guachos”.
Para Agustina Torres, de 24 años, que tampoco vive en la comunidad, el temor ya rebasó sus niveles y, en su caso, ha afectado su salud pues “me angustio mucho, pienso mucho en ellos (sus hermanos), en mi marido, que no los visita para que no digan que anda con ellos. Yo sí vengo, pero también me da miedo que al venir, yo tengo problemas”. Carga, dice, un dolor de cabeza permante, y en la misma situación se encuentran su padre y su abuelo.
Además del hecho de que los hombres tengan que dormir en el campo, para las mujeres que se quedan en las casas está el otro temor: el de quedarse solas. “Es feo –dice doña Martha– que las mujeres tengan que dormir sin sus maridos”, quien reporta problemas de presión, insomnio, y que “la comida se me atora, y si no me echo un trago de agua, no se me pasa”.
Elvia Torres sintetiza un planteamiento general en la comunidad: “la solución estaría en que el Ejército deje de venir. Ellos sólo vienen a robarnos, se llevan ropa, calzado, trastes, motosierras, dinero en efectivo, se dejan ver como rateros”.
Ni los niños están seguros, porque, según cuenta Elvia Torres, en la incursión militar del 13 de noviembre pasado, uno de sus hermanos de 11 años fue retenido por los soldados cuando su madre lo envió a hacer un mandado y lo dejaron ir mucho tiempo después. Madre de tres menores, dice, “lo que veo es que no hay futuro bueno para ellos; pienso que si el gobierno viera lo justo, dejarían de venir”.
Su esposo es de Rancho Nuevo, una comunidad aledaña, pero la situación ahí es igual. “A él casi toda su familia se la mataron y hace dos años a él lo hirieron en la espalda. La solución es que el gobierno no se meta, que no nos venga a visitar, porque nada más a eso viene, a agredirnos”.
http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2008/12/22/index.php?section=sociedad&article=007n1soc
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