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jueves, 2 de diciembre de 2010

Desde Televisa agresión a Proceso

Desde Televisa agresión a Proceso
La redacción


MÉXICO, D.F., 2 de diciembre (apro).- Nueve días después de que este semanario dio a conocer  declaraciones del presunto narcotraficante Sergio Villarreal, “El Grande”, según las cuales éste sostuvo un encuentro con el presidente Felipe Calderón, Televisa, a través del noticiero que conduce  Joaquín López Dóriga, acusó a Proceso y al reportero Ricardo Ravelo de haber recibido dinero del narcotráfico para acallar información.
         Proceso rechaza estas afirmaciones y denuncia que se trata de una agresión en su contra orquestada por el gobierno de Felipe Calderón en contubernio con Televisa.
         El montaje de la acusación salta a la vista a partir de un dato: de acuerdo con la versión de Televisa, el supuesto testimonio de “El Grande” en el que se acusa a Proceso fue rendido el pasado 4 de noviembre. Sin embargo, “El Grande” alude a una portada publicada 17 días después, el 21 de noviembre.
         La revelación del reportaje de Ricardo Ravelo, titulado en la portada del semanario “El Grande. Hasta con Calderón convivió”, detalla que según Sergio Villarreal el senador panista Guillermo Anaya Llamas lo presentó con el presidente Calderón en el bautizo de su hija Elsa Anaya.
         De acuerdo con ese testimonio, “El Grande” saludó a Calderón y le dijo: “Cualquier cosa que se le ofrezca, quedo a sus órdenes”, a lo que Calderón contestó: “Igualmente”.
Una semana después –en la edición 1778 del domingo 28 de noviembre–,  Proceso difundió el adelanto del libro Los señores del narco, de la periodista Anabel Hernández, en el que revela la decisión del gobierno calderonista de establecer contacto directo con jefes de los narcos y en particular con Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera.
         La embestida en contra de Proceso se da en este contexto de notas periodísticas que tocan directamente al presidente de la República y al que fuera su principal colaborador, Juan Camilo Mouriño, jefe de la Oficina de la Presidencia y secretario de Gobernación.
         No es la primera vez que Televisa orquesta campañas contra empresas, personajes políticos e inclusive otros medios de comunicación que afectan sus intereses. Tampoco es la primera vez que Televisa se presta como instrumento del gobierno federal para golpear a medios de información críticos.
         Esta semana, en su edición número 1778, Proceso publica un reportaje sobre el uso de los testigos protegidos a conveniencia del gobierno federal. En el epígrafe de ese reportaje, se apunta: “Mientras algunos testigos protegidos estelares de la PGR que han hecho delaciones relevantes son ejecutados, otros ven cómo matan a sus parientes tras acusar a altos funcionarios que tienen nexos con el narcotráfico. El programa correspondiente, junto con la Operación Limpieza, se dirige al fracaso por tres razones: la mayoría de los declarantes mienten, cuando dicen la verdad no les brindan la debida protección y, por último, las mismas autoridades desestiman delaciones que afectan a ciertos personajes del gobierno que reciben trato de intocables”.
         Y es justamente este uso “a conveniencia” del testimonio de “El Grande” el que ahora utiliza el gobierno federal, a través de Televisa, para agredir a Proceso.
 
 
http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/86003

domingo, 20 de septiembre de 2009

CONTRALINEA: Otro caso mas de violación a la libertad de expresión en México



Déjamos este audio del caso ContraLinea, revista que ha sido acosada y que mantiene en situación de riesgo a los compañeros periodistas Ana Lilia Pérez y Miguel Badillo.

Su delito?Denunciar los actos ilicitos del Gobierno Federal en turno, decir la verdad...Agradecemos la confianza del Compañero Zósimo Camacho de la información brindada así como el blog GatosPardos Luchando se solidariza con la revista contralinea y todos los medios de prensa e información formales y alternativos que están sufriendo censura y amenazas por parte del gobierno de facto...Anexo documentos.

Atte:Hercilia Gato, herziliagato@hotmail.com

Relación de demandas promovidas por contratistas de Pemex en contra de los periodistas de la revista Contralínea


El empresario Jesús Zaragoza Fuentes, presidente del Grupo Z, dedicado a la explotación del Gas LP en México, impulsa una ofensiva judicial en contra de Miguel Badillo, Ana Lilia Pérez y la empresa que edita las revistas de investigación periodística Contralínea y Fortuna.

El señor Zaragoza amenazó con presentar decenas de demandas por daño moral, contra los periodistas, a lo largo y ancho del país. Su objetivo es reclamar compensaciones económicas millonarias para acabar con la viabilidad financiera de la empresa que edita las revistas y así como con la de los periodista que trabajan en ella.

El señor Zaragoza está empeñado en destruir a los periodistas por una serie de artículos publicados en las revistas señaladas, en los que se da cuenta de las actividades irregulares e ilícitas tanto de Grupo Z, como del señor Zaragoza y su familia. En los últimos días, se les han sumado un grupo de empresarios que persiguen los mismos fines destructivos.

Como consecuencia del ataque que Contralínea, su director y sus reporteros enfrentan, le pedimos su intervención inmediata.

A continuación se expone la relación de juicios y denuncias iniciadas por el señor Zaragoza y su familia, así como por los empresarios que se han unido al ataque:

I. Juicio Grupo Zeta

Demanda por daño moral: Jesús Alonso Zaragoza López vs. Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez Mendoza
Juzgado 44 de lo Civil
Juez José Manuel Pérez León
Expediente 757/07 (iniciado en agosto de 2007)
Juicio Ordinario civil
Sustento legal Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Sentencia Condenatoria, dictada el 30 de mayo de 2008
Actualmente el caso se encuentra en fase de ejecución de sentencia.

Recurso de apelación a sentencia de juez 44
Sala Sexta Sala de los Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Magistrados Olga Cárdenas de Ojeda, Delia Rosey Puebla y Pedro Ortega Hernández (ponente)
Toca de apelación 1909/08
Resolución Condenatoria (resuelta el 23 de septiembre de 2008)


Amparo directo a resolución de Sexta Sala
Tribunal Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil
Magistrados Sara Judith Montalvo Trejo, Manuel Ernesto Saloma Vera y Julio César Vázquez Mellado García
Expediente 705/2008
Resolución Se niega la protección y el amparo de la justicia a los codemandados (dictada el 11 de diciembre de 2008)

II. Juicio Grupo Zeta

Demanda por daño moral: Thermogas, SA de CV, vs. Corporativo Internacional de Medios de Comunicación
Juzgado 13 de lo Civil del Primer Partido Judicial de Guadalajara, Jalisco
Juez Miguel Ángel Cárdenas Rodríguez
Expediente 393/2008 (iniciado 21 de abril de 2008)
Juicio Ordinario civil

Situación Amparo contra acciones de Juzgado 13 de Guadalajara
Juzgado Cuarto de lo Civil
Juez Alejandro Villagomez Gordillo
Expediente 604/2008 (resuelto el 4 de noviembre de 2008)
Resuelve Ampara y protege al Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, por conducto de su representante Miguel Badillo Cruz, contra actos del juez 13 de lo Civil del Primer Partido Judicial de Guadalajara, Jalisco, del juez y del actuario adscritos al juzgado 56 de lo Civil del TSJDF, y del secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal por el ilegal procedimiento de los medios preparatorios a juicio ordinario

Queja contra Juez 13 de Guadalajara
Autoridad Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, Jalisco
Magistrados Celso Rodríguez González; Miguel Gutiérrez Barba; Gabriela Guadalupe de León Carrillo; Luis Enrique Villanueva Gómez
Situación En proceso. La queja se presentó el 27 de enero de 2009 en contra del juez 13 de lo Civil del Primer Partido Judicial de Guadalajara, Miguel Ángel Cárdenas Rodríguez, y del secretario de acuerdos del juzgado 13 de lo Civil del Primer Partido Judicial de Guadalajara, Héctor Manuel Núñez Alfaro, por ejercicio indebido de su empleo

III. Juicio Grupo Zeta

Demanda por daño moral: Multigas, SA de CV, vs. Corporativo Internacional de Medios de Comunicación
Juzgado 13 de lo Civil del Primer Partido Judicial de Guadalajara, Jalisco
Juez Miguel Ángel Cárdenas Rodríguez
Juicio Ordinario civil
Situación La demanda se abrió en octubre de 2007 en Guadalajara sin que se notificara a los demandados. El actuario presentó documentos apócrifos para acreditar que notificó a Miguel Badillo y Ana Lilia Pérez.

El juicio se desahogó sin que se notificara a los demandados
ninguna de las partes del proceso. Se dictó una sentencia condenatoria por daño moral y que incluye la sanción económica.

En la demanda se acreditó a una tercera persona: Abraham Rodríguez, que supuestamente vive en Guadalajara y que según se integra en la demanda, habla de una relación contractual con Miguel Badillo, lo cual es también falso.

Aunque esta tercera persona supuestamente también fue demandada, no se le impuso sentencia alguna. La Comisión Nacional de Derechos Humanos acreditó que en el expediente no existe identificación alguna de dicha persona.

Esta demanda es la que derivó en el arresto de Miguel Badillo y la orden de arresto contra Ana Lilia Pérez, en enero pasado.

Se promovió un amparo por la falta de notificación, el cual fue negado, así que en cualquier momento ambos periodistas pueden ser detenidos nuevamente y obligados a una sentencia en un asunto que se les juzgo sin que siquiera tuvieran conocimiento.

Denuncia ante la PGR

Derivado de este juicio, el representante legal del señor Zaragoza presentó una denuncia ante la PGR por la supuesta falsificación de una firma en una promoción presentada ante el juez federal ante quien promovió un juicio de amparo. La PGR integra por la denuncia presentada la averiguación previa AP.PGR/DDF/SPE-XVI/2117/09-05, radicada en la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, de la Procuraduría General de la República, en la cual el día 2 de julio de 2009 la reportera Ana Lilia Pérez acudió en calidad de “indiciada”.

Actualmente, la agente del Ministerio Público que integra la averiguación previa ha señalado que prepara ya el pliego de consignación en contra de la periodista Ana Lilia Pérez.

Adicionalmente, una denuncia idéntica se presentó ante la PGR en contra del periodista y director de la revista Contralínea, Miguel Badillo. La indagatoria se encuentra en integración y el periodista ya acudió a rendir su declaración ministerial en calidad de probable responsable.

IV. Juicio Grupo Zeta

Demanda por daño moral: Miguel Zaragoza Fuentes, por conducto de su apoderado Jesús Zaragoza Fuentes vs Miguel Badillo, Corporativo Internacional de Medios de Comunicación y otros.
Juzgado Tercero de lo Civil en Mazatlán Sinaloa
Juez
Juicio Ordinario civil, expediente 348/2009.
Situación En esta demanda el empresario Miguel Zaragoza Fuentes señala que Miguel Badillo y Corporativo Internacional de Medios violaron su derecho a la vida privada y le provocaron un daño moral, por la publicación de una fotografía en la que el señor Zaragoza aparece de cuerpo entero.

Al igual que en el caso del juicio en Guadalajara, en el juzgado 13 Civil, los codemandados, México Gas S.A. de C.V., están coludidos con la parte actora, con la finalidad de darle competencia al juez de Mazatlán.

Este juicio va empezando, apenas fue contestada la demanda y el juez está por resolver si se tiene por contestada la demanda en tiempo y forma.


V. Juicio de Arrendadora Ocean Mexicana, S.A. de C.V., Blue Marine Technology, S.A. de C.V., Subtec, S.A. de C.V., Antonio Juan Marcos Issa, Alfredo Reynoso Durand y Juan Reynoso Durand.

Demanda por daño moral: Arrendadora Ocean Mexicana, S.A. de C.V., Blue Marine Technology, S.A. de C.V., Subtec, S.A. de C.V., Antonio Juan Marcos Issa, Alfredo Reynoso Durand y Juan Reynoso Durand vs Miguel Badillo, Corporativo Internacional de Medios de Comunicación y otros.
Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal
Juez Raúl Duran Camiña, juez por ministerio de ley.
Juicio Ordinario civil, expediente 492/2009, secretaria “B”.
Situación En esta demanda, los empresarios demandan a Corporativo Internacional de Medios, S.A. de C.V., a Miguel Badillo (director y periodista), a Ana Lilia Pérez (periodista), a Nancy Flores (periodista), a David Manrique (caricaturista) y a las empresas editoras y distribuidoras de las revistas “Contralínea” y “Fortuna Negocios y Finanzas, por la publicación de diversas columnas de opinión y reportajes, que supuestamente les causaron daño a sus personas, a su imagen, honor y decoro, así como a daño a la imagen, honor y decoro de sus empresas.

Las demandas fueron notificadas el 4 de septiembre del presente año. Se preparan las respectivas contestaciones.



www.contralinea.com.mx

sábado, 19 de septiembre de 2009

Emite CNDH recomendación por caso Contralínea Inédito pronunciamiento por acoso judicial y veto publicitario

Emite CNDH recomendación por caso Contralínea

Inédito pronunciamiento por acoso judicial y veto publicitario

  • Por primera vez en su historia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una Recomendación contra el gobierno federal por el veto publicitario a un medio de comunicación como represalia a su línea editorial.
  • Violaron Pemex y Poder Judicial derechos humanos de los periodistas de la revista Contralínea

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una inédita recomendación que alude el acoso judicial contra un medio de comunicación como una forma de judicializar la libertad de expresión y el veto publicitario del gobierno federal como un método de castigo a los medios de comunicación por su línea editorial.

En la Recomendación 57/2009, “Sobre el caso de los señores Agustín Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez Mendoza e integrantes de la revista Contralínea”, dirigida al Magistrado Celso Rodríguez González, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, y Juan José Suárez Coppel, director general de Petróleos Mexicanos, la CNDH acredita que el Poder Judicial y el Ejecutivo, a través de Petróleos Mexicanos (Pemex), violaron en perjuicio de los periodistas de la revista Contralínea los siguientes derechos:


“Los derechos humanos a la igualdad y a la libertad de expresión, previstos en los artículos 1°, párrafo tercero, 6°, párrafo primero, 7°, párrafo primero, y 134, párrafos primero, séptimo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2.1, 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 1, 2.1,2.2 y 7, de la Declaración Universal de Derechos Humanos. De igual manera, lo previsto por el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por el principio 5 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión como instrumento de interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, ni por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones, que los inhiba a difundir sus ideas o informaciones”.

El 12 de septiembre de 2008, los periodistas de Contralínea presentaron un escrito de queja ante la CNDH por las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio y del personal de la empresa que edita las revistas Contralínea y Fortuna, Negocios y Finanzas, en la que denuncian que de noviembre de 2004 a agosto de 2008 realizaron investigaciones y publicaciones periodísticas que involucran en irregularidades en la asignación de millonarios contratos a funcionarios de alto nivel del sector energético y la Presidencia de la República, y contratistas de Petróleos Mexicanos.

Con motivo de la publicación del trabajo periodístico, comenzaron a recibir amenazas y acoso por parte de funcionarios de Petróleos Mexicanos y de los directivos y abogados de empresas del Grupo Zeta, involucradas en algunos de los reportajes publicados, consorcio de gas licuado de petróleo presidido por Jesús Alonso Zaragoza López, quien amenazó a los periodistas con presentar 80 demandas en su contra, una por cada una de sus empresas.

Así, Zaragoza López demandó a los periodistas ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, expediente 757/2007; el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, expediente 905/2007; el Juzgado Quinto de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, expediente 383/2008; el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, 393/2008, en todos por supuesto daño moral.

Con motivo de dichas demandas judiciales, el pasado 16 de enero el periodista Miguel Badillo fue arrestado por orden del Juez Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco. Posteriormente, emitió una orden judicial para acceder el 1 de febrero de 2009, a los archivos de la revista Contralínea.

A raíz de la revelación en Contralínea –el 15 de febrero de 2008– de los contratos que firmó Juan Camilo Mouriño con Pemex, en su dualidad de funcionario público y contratista de gobierno, el 17 de abril de 2008, el gerente de Comunicación Social de Pemex, Carlos Ramírez Fuentes, amenazó a la periodista Ana Lilia Pérez de que no permitiría que los funcionarios de Pemex otorgaran entrevistas a la revista y que por su línea editorial la paraestatal no le contrataría publicidad.

En resolución al expediente de la queja número CNDH/5/2008/4462/Q, el pasado 14 de septiembre, la CNDH resolvió: “Esta Comisión Nacional acreditó que fueron vulnerados los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la igualdad y a la libertad de expresión, en agravio de Ana Lilia Pérez Mendoza, Miguel Badillo e integrantes de la revista Contralínea”.


La judicialización de la libertad de expresión

En su recomendación, la CNDH acreditó que el Poder Judicial de Guadalajara incurrió en una serie de hechos irregulares en beneficio de Jesús Zaragoza y el Grupo Zeta, tales como el acreditar la existencia de un tercer denunciado (Abraham Rodríguez Ortega) para radicar la demanda contra los periodistas en Guadalajara, donde acreditó la supuesta notificación de Miguel Badillo y Ana Lilia Pérez con documentos apócrifos para después llevar el juicio “en rebeldía”. Sentenció a los periodistas sin que ellos tuvieran conocimiento siquiera de que había una demanda y un juicio en su contra y, posteriormente, ordenó el arresto de los periodistas consumándose en la detención de Badillo, quien fue recluido en el Centro de Sanciones Administrativas del Distrito Federal (El torito).

La CNDH documentó que en su resolución el juez introdujo cuestiones ajenas a la litis en agravio de los periodistas, para reclamarles prestaciones que ni el mismo Zaragoza planteó.

La CNDH señala: “Se acreditó que el juzgador violó en perjuicio de los codemandados lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que señala que las sentencias deberán ser congruentes con las pretensiones deducidas oportunamente, condenando o absolviendo al demandado.

“Este mismo criterio es compartido por el Juez Décimo Tercero de lo Civil quien, al rendir el informe correspondiente a esta Comisión Nacional, señaló que en el procedimiento civil resulta aplicable el principio de congruencia y petición de parte, lo que no aconteció en el presente caso, toda vez que en la sentencia definitiva no se hizo ninguna valoración o razonamiento de índole jurisdiccional por el cual se ordenó condenar a los codemandados Agustín Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez Mendoza a cumplir una prestación que nos les fue demandada”.

Por ello, la CNDH acreditó “que dichas irregularidades adjetivas vulneran las garantías a la legalidad y seguridad jurídica que debe revestir el procedimiento judicial civil instaurado en contra de los demandados Agustín Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez Mendoza”.

Respecto de las irregularidades administrativas en los juicio presentados por el contratista de Pemex, Jesús Alonso Zaragoza López, en su recomendación, la CNDH destaca: “Esta Comisión Nacional acreditó que los agraviados fueron objeto de violaciones a sus derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que se transgredieron los artículos 14.1 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que imponen la obligación al Estado mexicano de respetar el derecho al debido proceso, a la legalidad y a la seguridad jurídica”

Aunado a las irregularidades administrativas, refiere: “Respecto del acoso judicial manifestado por los quejosos, se advierte también que, con relación al expediente 393/2008 de medios preparatorios a juicio radicado ante el Juez Décimo Tercero de lo Civil en Guadalajara, Jalisco, promovidos por Thermogas, S.A. de C.V., en contra de Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, S.A. de C.V., en el que se decretó llevar a cabo una revisión a la contabilidad de la empresa editorial, esta Comisión Nacional advierte que carece del emplazamiento correspondiente por parte de la autoridad judicial a la citada empresa editorial, lo cual fue observado por el Juez Cuarto de Distrito en materia Civil en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 604/2008, en el que determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal a Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, S.A. de C.V., por lo que ordenó dejar insubsistente todo lo actuado, ya que no se respetó la garantía de audiencia a favor de la empresa en contra de la cual iban dirigidos los medios preparatorios a juicio”.

Dentro de sus indagatorias, la CNDH documentó que posterior a la demanda de Guadalajara, la familia Zaragoza presentó nuevas demandas contra los periodistas en otras entidades. Una de ellas es la que se promovió contra Badillo –juicio ordinario civil 348/2009– ante el Juzgado Tercero de lo Civil en Mazatlán, Sinaloa, el cual se encuentra en trámite, y en el que se solicita la reparación de daño moral e indemnización, entre otras, por la publicación de una fotografía de Miguel Zaragoza Fuentes.

En este sentido, destaca el organismo de derechos humanos: “No pasa inadvertido para esta Comisión Nacional que las diversas demandas promovidas por particulares y empresas ligadas a un mismo grupo empresarial y aceptadas por distintas instancias judiciales, aunado a las irregularidades administrativas detectadas, pueden constituir un medio indirecto para coartar la libertad de expresión, como consecuencia del trabajo periodístico de los quejosos. Lo anterior cobra relevancia ante las amenazas señaladas por los quejosos, emitidas por parte de los abogados de las empresas demandantes en contra de Agustín Miguel Badillo Cruz y Ana Lilia Pérez Mendoza, en el sentido de que promoverían hasta 80 demandas, una por cada una de las empresa del corporativo “Grupo Zeta”, lo cual fortalece la convicción de este organismo nacional respecto de la presión que se está ejerciendo en contra de los agraviados”.

En este sentido, refiere la CNDH, “en la declaración conjunta emitida por el Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de Naciones Unidas, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos de fecha 18 de diciembre de 2003, señalaron que ‘los trabajadores de los medios de comunicación que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo”.

Por ello, la CNDH resolvió que “el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 136 y 148, fracción XXXII de la Ley Orgánica de Poder Judicial del Estado de Jalisco, lleve a cabo una investigación respecto de la tramitación del expediente 905/2007, relativo al juicio civil promovido por Multigas, S.A. de C.V. en contra de Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, S.A. de C.V., Agustín Miguel Badillo Cruz y Ana Lilia Pérez Mendoza (…) radicado ante el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, y en su caso, se emitan las medidas disciplinarias que correspondan”.

Discrecionalidad en asignación de publicidad

El uso direccional que hace el Poder Ejecutivo de las partidas presupuestales destinadas a la publicidad como método de premio o castigo para los medios de comunicación por su línea editorial es por primera vez motivo de una recomendación de la CNDH, ya que constituye una violación a los convenios internacionales en materia de derechos humanos y de libertad de expresión.

En su Recomendación 57/2009, la CNDH acreditó que el gobierno de Felipe Calderón, a través de Petróleos Mexicanos, vetó a la revista Contralínea como castigo por ventilar supuestos actos irregulares y asuntos de corrupción que involucran a funcionarios de alto nivel de su gobierno (incluido el fallecido Juan Camilo Mouriño; el hoy presidente nacional del PAN, José César Nava Vázquez, y el mismo Felipe Calderón).

Al respecto, “del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente de queja, con relación a los agravios atribuibles a funcionarios de Petróleos Mexicanos, esta Comisión Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la igualdad, seguridad jurídica y a la libertad de expresión, en agravio de los señores Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez Mendoza y periodistas de la revista Contralínea”.

La CNDH detalla que derivado de la queja presentada por Contralínea, el gerente Corporativo de Comunicación Social de Pemex, Carlos Ramírez Fuentes, rindió un informe, en el cual, dice la CNDH, “fue posible acreditar que Petróleos Mexicanos no cuenta con procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios para la contratación de publicidad oficial”.

Detalla que “del análisis realizado a los informes rendidos por la paraestatal a esta Comisión Nacional, no se desprenden otros elementos o criterios objetivos y definidos que justifiquen la suspensión en la contratación de la publicidad oficial con la revista Contralínea. De hecho, de la información obtenida se observa que la contratación de publicidad en los últimos 2 años otorgada a diversas revistas cuyo perfil de lectores es parecido al de Contralínea, de acuerdo con los datos públicos del Padrón Nacional de Medios Impresos Certificados de la Secretaría de Gobernación, no ha disminuido.

“En este sentido, en la información proporcionada a esta Comisión Nacional, no se deduce que la suspensión en la contratación de publicidad oficial a la revista Contralínea tenga como justificación legal una disminución general en la contratación de publicidad a todos los medios de comunicación con un formato similar al de la revista Contralínea, o que dicha suspensión obedezca a la observancia de otros criterios como serían los de cobertura, circulación o periodicidad”.

Por ello, dictaminó la CNDH, “se desprende que la suspensión en la contratación de publicidad con la revista Contralínea puede ser consecuencia de su línea editorial, si se considera, como ha quedado acreditado ante esta Comisión Nacional, a partir de las evidencias e información que se allegó, que dicha suspensión no se genera a partir de algún impedimento legal o característica específica de la publicación, como podría ser el perfil de audiencia, la cobertura geográfica, el tiraje o circulación de la revista, o de una reducción en general de la contratación de publicidad por parte de la paraestatal con revistas similares”.

Así que, “sí es posible acreditar plenamente la falta de procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios por parte de Petróleos Mexicanos en la contratación de publicidad oficial, lo que puede alentar a sus funcionarios a utilizar discrecionalmente los recursos públicos dirigidos a la comunicación social de la paraestatal para premiar o castigar a los medios de comunicación por su línea editorial, lo cual vulnera los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y por supuesto a la libertad de expresión en agravio de los periodistas y directivos de los medios de comunicación, en este caso de la revista Contralínea”.

Por primera vez, la CNDH habla de la falta de regulación en materia de contratación de publicidad del gobierno federal. No existen, dice “procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios para la contratación de la publicidad oficial, que puedan garantizar la igualdad de oportunidades entre los diversos medios que buscan contratarla, entre ellos la revista Contralínea”.

Lo anterior, advierte, “deja abierta la posibilidad de incurrir en prácticas discrecionales afectando no sólo al pluralismo informativo y el debate público, elementos ambos esenciales de una sociedad democrática, sino también vulnerando el derecho a la igualdad si se considera que ante supuestos de hecho iguales se aplican consecuencias jurídicas desiguales, sin que exista, por lo menos en el caso que nos ocupa, una suficiente justificación legal que acredite tal diferencia, como ha quedado acreditado en este documento”.

Analiza además que ello implica la no observancia a los acuerdos internacionales en materia de Libertad de Expresión signados por el Estado mexicano. Refiere incluso los señalamientos que a este respecto ha hecho la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en su informe anual de 2003 señala el veto publicitario como una forma de coartar la libertad de expresión:

“El asesinato de periodistas investigadores, el cierre de un periódico por el Estado, expresiones de violencia contra periodistas por parte de las fuerzas de seguridad o la negativa a permitir que salgan al aire ciertos programas de televisión, son todos ejemplos elocuentes de violaciones directas del derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, detrás de estas violaciones flagrantes, existen formas indirectas más sutiles y a veces más efectivas por las que el Estado coarta la libertad de expresión. Debido a que estas violaciones indirectas son con frecuencia obstrucciones oscuras, impuestas silenciosamente, no dan lugar a investigaciones ni merecen una censura generalizada, como ocurre con otras violaciones más directas.”

En su recomendación 57/2009 contra Petróleos Mexicanos, la CNDH enuncia “que los derechos consagrados por los instrumentos internacionales de derechos humanos establecen como criterio indiscutible la no-discriminación y, en ese sentido, resultaría una forma indirecta de coartar la libertad de expresión cualquier medida que discrimine a un medio de comunicación de recibir publicidad oficial a causa de su línea editorial o crítica hacia la administración pública”.

Asimismo, que “el Principio 13 de la Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión, que funge como criterio de interpretación de la Convención Americana, señala que la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial con el objeto de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales en función de sus líneas informativas atenta contra la libertad de expresión y debe ser prohibida por ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente, siendo el rol principal del Estado facilitar el más amplio, plural y libre debate de ideas, y que cualquier interferencia que implique restringir la libre circulación de ideas debe estar expresamente prohibida por la ley, por lo que presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

La falta de estos criterios en la contratación de publicidad, dice la CNDH, “puede generar incertidumbre jurídica en los medios que buscan contratarla, en este caso la revista Contralínea, vulnerando con esto la prerrogativa que tiene todo ser humano a vivir dentro de un Estado de Derecho, bajo la vigencia de un sistema jurídico normativo coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad, y que defina los límites del poder público frente a los titulares de los derechos subjetivos”.

En resolución a la queja presentada por los periodistas de Contralínea, concluyó que “la falta de procedimientos y criterios claros, objetivos, transparentes y no discriminatorios por parte de Petróleos Mexicanos para la contratación de publicidad oficial, deja abierta la posibilidad de incurrir en prácticas discrecionales para la distribución de recursos públicos con el objeto de premiar o castigar a los medios según su línea editorial, lo que afecta no sólo al pluralismo informativo y el debate público, ambos elementos esenciales de una sociedad democrática, sino también se violan los derechos humanos a la igualdad, seguridad jurídica y a la libertad de expresión”.

Determinó que los funcionarios de Pemex violaron “los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impone la obligación a todos los servidores públicos de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad; 7 y 8, fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así como las demás disposiciones legales analizadas en el presente capítulo, con lo que se violó, en agravio de los periodistas de la revista Contralínea, los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, derechos previstos en los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14.1, 17.1, 17.2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 8.1, 11.1, 11.2, 11.3 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Así mismo, “se violaron en perjuicio de los periodistas de la revista Contralínea los derechos humanos a la igualdad y a la libertad de expresión, previstos en los artículos 1°, párrafo tercero, 6°, párrafo primero, 7°, párrafo primero, y 134, párrafos primero, séptimo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2.1, 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 1, 2.1,2.2 y 7, de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

“De igual manera, lo previsto por el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por el principio 5 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión como instrumento de interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, ni por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones, que los inhiba a difundir sus ideas o informaciones”.

La CNDH resolvió que Juan José Suárez Coppel deberá instruir a que la paraestatal “cuente con procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios, en el otorgamiento y distribución de publicidad oficial a favor de los distintos medios de comunicación, tanto electrónicos como impresos”.

La CNDH resolvió que en el ámbito de sus atribuciones, las autoridades y dependencias administrativas deberán investigar los agravios en contra de los periodistas para aplicar las sanciones conducentes y subsanar las irregularidades. Instó también a que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial ponga en práctica las medidas necesarias “para evitar que en el ejercicio de un derecho pueda generarse un medio indirecto, como podría ser el acoso judicial, para atentar contra la libertad de expresión”.




martes, 4 de noviembre de 2008

¿Quien mando matar a Juan Camilo Mouriño?

¿Quien mando matar a Juan Camilo Mouriño?

a) ¿El Cártel del Golfo?
b) ¿El de Sinaloa?
c) ¿La Familia?
d) ¿El de Los Arrellano Felix; Curioso acaban de detener al Doctor de
los Arrellano Felix, será esta la respuesta de dicho Cartel?..
e) ¿Los Z´s?.
f) ¿Algún otro Grupo Narcotraficante?
g) ¿Un grupo Guerrillero, Méxicano ó Colombiano?
h) ¿Felipe Calderón? (Igual que mato a Colosio CSG)?
i) ¿Un coorporativo Petrolero mundial, rival de las empresas de su padre, para evitar que se sirviera con la cuchara grande con la
reforma ahora que se Privatizo Pemex?
j) ¿Solo fue un accidente?.
Los medio van a manejar lo del accidente, pues esa fue la línea de Calderón.

¿Tu que piensas?

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Comunicado del Movimiento Ecuménico Por Los Derechos Humanos- MEDH

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