Traslados forzosos a CEFERESOS, castigo y hostigamiento a víctima de tortura
en Tapachula, Chiapas
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Difusión Cencos México D.F., 31 de diciembre de 2008
Denuncia pública
Frayba
Por este medio, la suscrita Martha Martínez de la Fuente, solicitó la
intervención de las organizaciones civiles y demás actores involucrados en la
defensa de los derechos humanos en México, para exigir a la autoridades
federales y del Estado de Chiapas, el regreso del CEFERESO NO 3 “NORESTE” de
Matamoros, Tamaulipas, al Centro Estatal para la Reinserción Social de
Sentenciados número 3 en la ciudad de Tapachula, Chiapas, que cesen los
castigos sistemáticos y se respete la integridad física y psíquica del Sr.
Luis Rey García Villagrán.
HECHOS:
El 6 de Julio del 2005, Luis Rey García Villagrán, fue trasladado sin aviso
previo ni posibilidad de defensa, del CERESO No. 3 de Tapachula, Chiapas, (en
donde apenas tenia cinco meses que lo regresaron por intermediación de Acción
de los Cristianos para la Abolición de la Tortura, ACAT-México), al penal de
máxima seguridad de Puente Grande, las autoridades locales justificaron el acto
con un estudio de personalidad en el que se le califica de una persona
peligrosa.
El miércoles 9 de julio 2008, Luis Rey fue objeto de otro trasladado forzoso
al Centro Federal de Readaptación Social numero 3, en la ciudad de Matamoros,
Tamaulipas. Estado, todavía mucho más alejado de su lugar de residencia y de
su esposa (Tapachula, Chiapas); toda vez que la ciudad de Matamoros se encuentra
aproximadamente a 1, 723 kilómetros de distancia de la ciudad de Tapachula.
El motivo y fundamento legal, según contestación a la Comisión Nacional fue
por sobre población en el CEFERESO NO. 2 por el cual Luis Rey fue trasladado a
Matamoros, sin embargo la contestación que da la autoridad al Juez Federal en
donde se esta tramitando la demanda de amparo por el traslado Amparo Indirecto
No. 593/2008 contestan que por su mal comportamiento y se teme nuevamente que
dicha situación sea arbitraria e incompatible con los principios básicos de
derechos humanos establecidos en las normas tanto nacionales como
internacionales vigentes en México. Paso más de un mes después del traslado,
sin que recibiera llamada ni noticia de mi esposo, fue incomunicado desde su
traslado a Matamoros solo he podido hablar con mi esposo por 13 ocasiones y solo
por diez minutos en cada momento.
Cabe aclarar que en dicho Centro no cuenta con especialista en Oftalmología el
cual es indispensable para la atención de mi esposo que sufre de una lesión en
su ojo derecho desprendimiento de retina y necesita atención medica un vez al
mes por lo menos.
El día sábado 20 de diciembre le tocaba llamar por teléfono sin embargo no
fue posible dicha llamad ya que fue nuevamente incomunicado ahora por 30 días y
esto por esta castigado el motivo se quedo dormido con los audífonos puestos
los cuales son necesarios para poder escuchar la radio ya que en ese lugar se
les quitan las bocinas a los aparatos ese fue su delito.
Las circunstancias del nuevo traslado de Luis Rey, así como los antecedentes
de los traslados anteriores, tortura y castigos reiterados demuestran que las
autoridades nacionales no han dejado de romper con los principios
constitucionales establecidos en materia de readaptación social. En efecto,
nuestra Carta Magna señala en su artículo 18, que:
“(…) Los gobiernos de la Federación y de los estados organizaran el
sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la
capacitación para el mismo, y la educación como medios para la readaptación
social del delincuente.
(…)Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley,
podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios mas cercanos a su
domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de
readaptación social”.
Criterios base, que son retomados por la legislación que regula los Centros
Federales de Readaptación Social, tales como el Reglamento de los Centros
Federales de Readaptación Social, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de abril del 2006 (ver artículo 35 ).
En este sentido, es evidente que la actuación de las autoridades en relación
con la situación penitenciaria de Luis Rey García Villagrán, en ningún
momento ha sido apegada a dichos principios básicos. Sino que por lo contrario,
han ido alejando a Luis Rey cada vez más de su familia, así como de la
jurisdicción que corresponde a su situación penal, a saber el estado de
Chiapas. Lo cual obviamente afecta su situación emocional así como la de sus
familiares, y tiende solamente a apaciguar y limitar el ejercicio de sus
derechos, en particular de defensa, denuncia y expresión.
Ante la clara arbitrariedad de los hechos denunciados y la falta de
información sobre el estado en el que se encuentra el Sr. Villagrán, exigimos:
PRIMERO: que se respete la integridad física y psicológica así como su
dignidad del Sr. Luis Rey García Villagrán, en el CEFERESO No. 3 de Matamoros,
Tamaulipas, y se le permita la comunicación por teléfono con su familia.
SEGUNDO: se tome en cuenta su necesidad de encontrarse en un lugar próximo o
cercano a su familia y a su comunidad. Este derecho no ha sido garantizado de
manera efectiva por el gobierno. Que cese el traslado de Luis Rey que lo
mantiene alejado e incomunicado de su esposa y familia, y sea reubicado en el
Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados número 3 en la
ciudad de Tapachula, estado mexicano de Chiapas.
Tapachula, Chiapas, a 27 de diciembre de 2008
Agradeciendo su atención y apoyo.
Martha Martínez de la Fuente
Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos
www.cencos.org
Historias de Casos de Privatización de recursos naturales, Violación a Derechos Humanos, Censura, Guerrillas y Otros... Crónicas de Masacres anunciadas, esa es la historia y el pueblo en marcha siempre...Este es Guerrero en pie de lucha Atte: Hercilia Gato... La relidad segun el GatoNegro
miércoles, 31 de diciembre de 2008
Traslados forzosos a CEFERESOS, castigo y hostigamiento a víctima de tortura en Tapachula, Chiapas
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