domingo, 17 de enero de 2010

La verdad sobre Isla de La Palma (la disputa entre Guerrero y Michoacán): Expediente de un fallo justo 305/2009

Hercilia Castro.*



Dentro de la resolución favorable de Isla de La Palma en municipio de La Unión de Montes de Oca, Gro; y la cual ha causado respuestas diversas tanto de Michoacán como Guerrero, entidades vecinas; cabe ahondar en lo jurídico, ya que en pasados días el estado Michoacano en diversos medios impresos declaró que Isla de La Palma le pertenece y la noticia de este triunfo social eran declaraciones “dolosas” de la prensa y la inexistencia de un número de expediente.

Diciendo así el expediente de Isla de La Palma (en poder de éste medio) y bajo el número 305/2009: La resolución del Segundo Tribunal Colegiado En Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito en Acapulco, Guerrero, con sello al margen de los Estados Unidos Mexicanos; resolución de amparos, mesa 6 se determina lo siguiente: 


Incidente en revisión agraria, Número: 305/2009, relacionado al conflicto competencial agrario 8/2009. Quejosos y Recurrentes: Gilberto Galeana Calderón, y otros.


Magistrado Ponente: Lic. Jesús Rafael Aragón


Secretaria. Licenciada María Guadalupe Gutiérrez Pessina . Inicia el expediente explicando los vistos para resolver los autos del incidente de revisión agraria 305/2009, interpuesto por Gilberto Galeana y otros por medio de su autorizada Dora Miranda Valdez en contra de la interlocutoria de 10 de febrero de 2009 y dictada por la Jueza Octavo del distrito en el estado de Guerrero y con residencia en la misma, dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto número 1594/2008, resultando lo siguiente, qué como primero mediante escrito del 25 de noviembre de 2008 ante esa oficina en el párrafo III marca cómo autoridades Responsables y Ordenadoras a:


a) C.Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán con residencia en Palacio de Gobierno
b) H.Congreso del estado de Michoacán a través del Presidente Coordinador de la LXXI Legislatura
c) El C.Procurador General de Justicia del Estado de Michoacán
d) Secretario de Seguridad Pública del estado de Michoacán
e) Representante Regional de la Secretaría de la Reforma Agraria en el estado de Michoacán
f) C. Delegado de la Reforma Agraria Nacional en Guerrero


Ejecutoras:


a) Presidente del Comisariado del Ejido de Santiago Zacatula, municipio de La Unión de Montes de Oca; Guerrero
b) Jefe de la Residencia Agraria dependiente de la Procuraduría adscrita en Tecpan, Guerrero
c) Comandante de la AFI (PFP) destacada en la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán
d) Comandante Regional de la Policía Preventiva de Lázaro Cárdenas, Michoacán.


En dicho expediente en el párrafo IV: Actos Reclamados explica que “De las autoridades ordenadoras con incisos a), c), d), y f), reclaman la ilegal orden de ejecución del decreto expropiatorio, desposesión, física y material de todas y cada una de las parcelas, que conforman la porción territorial denominada Isla de La Palma consistentes en 440-00-00 hectáreas”.
Éste párrafo admite la irregularidad del decreto presidencial de fecha 17 de marzo de 1982, para destinarse también a recinto portuario en la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán. Así mismo se describe la franca violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República y de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley Agraria, mencionando “El ejido esta constituido y reconocido por la Ley de la materia exclusivamente en los artículos 9,10 y 11”.
Dichos artículos pertenecen al artículo II del Título Tercero de la Ley Agraria sobre ejidos y comunidades. La descripción del artículo 9 de la Ley Agraria por ejemplo, expone que los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.


En la página 80 foliada con número 000042 dice: “Conceder la suspensión definitiva del acto reclamado identificado con el inciso b) de la interlocutoria recurrida, consistente en la “Orden de desposesión física y material de las parcelas que conforman la porción territorial denominada Isla de la Palma consistente en 440-00-00 hectáreas. Para el único efecto de que las cosas se mantengan en el estado que se guardan y no sean desposeídos o desalojados de sus respectivas parcelas de la porción territorial Isla de la Palma”.
Apoya lo considerado la tesis número 2ALIII/2000, emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicada en la página 315 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época tomo XI, mayo del 2000. De igual forma en cada uno de los considerandos se mencionan estas tesis tomadas por la SCJN.



El plantón del 19 de diciembre de 2008, el GOES y las omisiones



Dentro del mismo expediente se habla de la agresión física y material a los pobladores de Isla de la Palma llevado a cabo el 19 de diciembre de 2008 al 19 del mismo mes del año pasado, donde fueron agredidos niños, mujeres embarazadas y adultos mayores, los cuales después de dicho desalojo quienes fueron sacados por la noche de sus hogares y desalojados uno a uno por más de 300 policías enviados por el Gobierno de Michoacán , dichos cuerpos policiacos pertenecen al Grupo Operativo Especial(GOES). Por lo cual, los Isleños pusieron un plantón permanente, y en voz de Bernardo Solís Radilla representante de la Unión Campesina Democrática en la Costa Grande (UCD), declaró a este medio que por ello se inicia el juicio de amparo con número 305/2009 y para restablecer a su estado natural las tierras expropiadas descritas en decreto fechado de 17 de marzo de 1982, aun así, remarca que el plantón sigue debido a que aun los posesionarios Isleños no pueden acceder a sus cultivos puesto que sigue la fuerza pública.

Sin embargo, el gobierno de Zeferino Torreblanca Galindo nunca puso atención a este conflicto y por muy pocos medios se sabía de la existencia de La Isla de la Palma causando la confusión de pertenecer al estado michoacano, siendo lo contrario. Incluso en la marcación de hectáreas hasta recién fecha no se sabía eran 440 has expropiadas y 205 no expropiadas por no pertenecer al régimen de propiedad ejidal según explica la UCD, cosa que en declaración del titular del TUA en Guerrero declara que son “conflictos de particulares” y acusando de falsedad de hechos y minimizando, las anteriores declaraciones de organismos no gubernamentales sobre este triunfo social en un juicio civil de amparo.
En números concretos 49 ejidatarios directo afectados interpusieron la querella de juicio de amparo, no obstante en Isla de La Palma ascienden a más de 250 personas de las que dependen 500 familias y con el producto de sus cosechas surtían medio pueblo de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Después del ataque por el GOES a los ejidatarios, tuvieron que conformar un comité al no ver respuesta de la autoridad correspondiente llamándolo así Campesinos Unidos de Ejido de Santiago Zacatula, municipio de la Unión, Guerrero. Según testimonios de algunos pobladores, en éste tiempo “había veces que pasaban los policías llevándose nuestra siembra”. Isla de La Palma, desconocida incluso por muchos guerrerenses, se ubica en medio del brazo del río Balsas, llena aún de mangles y siendo tierra fértil, es hasta ahora que es apreciada en su riqueza de recursos naturales, contrariamente, por el estado vecino.

Y a la letra de la última hoja del expediente de Isla de La Palma concluye: Notifíquese, publíquese y anótese en el Libro de Gobierno de éste Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. Así por unanimidad de votos de los magistrados Martiniano Bautista Espinosa, Presidente; Jesús Rafael Aragón y el Secretario de acuerdos Lic. José Arcos Arcos, firman al calce y se da la Resolución Favorable en la Ciudad y Puerto de Acapulco, Gro, siendo los 8 días del mes de diciembre de 2009, se da fe.



Nota: éste artículo esa basado en el expediente de Isla de La Palma, la decisión de los magistrados así como testimonios de los afectados y medios de prensa.





 http://www.centrodeinteligenciapolitica.com/2010/01/la-verdad-sobre-isla-de-la-palma-la.html

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