3 años de impunidad de la Masacre de Viejo Velasco, Selva Lacandona
Las organizaciones abajo firmantes recuerdan que el próximo 13 de noviembre de 2009 se cumplen 3 años de la impune masacre ocurrida en la comunidad Viejo Velasco Suárez (Viejo Velasco)[1] municipio de Ocosingo, Selva Lacandona, Chiapas.
Hechos
El 13 de Noviembre de 2006, alrededor de las 6:00 horas cerca de 40 personas vestidas de civil, provenientes de la comunidad Nueva Palestina, entraron en la comunidad Viejo Velasco, acompañadas por un grupo de aproximadamente 300 personas vestidas con botas y uniformes negros y azules - como los que caracterizan a la Policía Sectorial[2], portando armas de grueso calibre[3] - y agredieron físicamente a las personas que ahí vivían, indígenas tseltales, tsotsiles y ch’oles, con uso desproporcionado e indebido de la fuerza pública, dejando como resultado de las agresiones un saldo de 4 personas muertas (Filemón Benítez Pérez, Antonio Mayor Benítez Pérez y María Núñez González) y 4 más desaparecidas, (Mariano Pérez Guzmán, Miguel Moreno Montejo, Pedro Núñez Pérez y Antonio Peñate) todas ellas de Viejo Velasco; y un fallecido de Nueva Palestina (Vicente Pérez Díaz).
Según información recabada -y que en general coincide con el informe que el Estado mexicano rindió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)- el operativo fue planeado y en su actuación, presenciado, por 5 Fiscales del Ministerio Público con 2 peritos, el Comandante Regional Zona Selva de la Agencia Estatal de Investigación[4] con 7 elementos a su mando, así como 300 elementos de la Policía Sectorial , de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chiapas y un representante de la Secretaría de Desarrollo Social”.[5]
En el evento mencionado -que se dio en un contexto de reivindicació n del derecho al territorio en el ámbito de Derechos de Pueblos Indígenas y de violaciones sistemáticas por el Estado mexicano, en cuanto a la implementació n de políticas agrarias y ambientales, que han generado procesos de despojo territorial, reubicación forzosa y amenazas de desalojo violento en la región, en este caso, específicamente contra 4 poblados: Viejo Velasco, Flor de Cacao, Ojo de Agua Tsotsil y San Jacinto Lacanjá- se cometieron violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal, a la personalidad jurídica, a la libertad personal y a la seguridad personal, así como, los derechos a la tierra, al territorio, al no desplazamiento forzoso, a la vivienda y a una vida digna, con actos tales como son: asesinato, desaparición forzada, desplazamiento interno de 39 personas, despojo territorial, destrucción de viviendas, agresiones físicas y detenciones ilegales.
Detención ilegal y denegación de justicia.
Al día siguiente de los hechos ocurridos, el 14 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 14:00 hrs., Diego Arcos Meneses, indígena ch’ol, promotor de salud, miembro de la organización Xi’nich y autoridad comunitaria de Nuevo Tila, municipio de Ocosingo, fue detenido ilegalmente en el momento en que se encontraba en Viejo Velasco para asistir a las víctimas. Diego Arcos obtuvo su libertad el 4 de diciembre de 2007, después de más de un año de su ilegal detención, gracias a la presión social ejercida por grupos solidarios en lo local, nacional e internacional.
El 15 de noviembre de 2006, victimas sobrevivientes de la masacre presentaron denuncia por los hechos ocurridos y por la desaparición forzada de sus familiares, ante la Fiscalía de Distrito Selva en Palenque Chiapas, quien dio inicio a las investigaciones mediante el Acta Administrativa 1334/CAJ74-T2/ 2006. A pesar de la obligación general por parte del Estado de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos, las investigaciones resultaron insuficientes e ineficaces y, a 8 meses de su inicio, fueron los familiares de las víctimas quienes, junto con una Comisión Civil de Observación el día 6 de julio de 2007,[6] encontraron los restos de 2 osamentas que, según los testimonios de los familiares, por las prendas que yacían junto a ellas, podrían tratarse de 2 de los 4 desaparecidos.
Del hallazgo de las osamentas, se dio parte al Ministerio Público de Palenque para el levantamiento de los restos y para la práctica de los peritajes que permitieran conocer su identidad. Pasaron 8 meses para que el Ministerio de Justicia[7] emitiera el dictamen genético, solicitado a la Dirección de Servicio de Técnica Forense y Criminalística de dicha dependencia, la que señaló como conclusión de su dictamen: “ La Dirección encargada de llevar a cabo la investigación analizó en cuatro diferentes ocasiones y con distintos protocolos de extracción de ADN el material proporcionado, consistente en las osamentas y sangre periférica; sin embargo, los resultados obtenidos señalan que no fue posible obtener material genético de las mismas dando como consecuencia la imposibilidad de llevar a cabo su comparación y posterior identificació n.”
El Ministerio Público a cargo de las investigaciones justificó la dilación en la entrega de los resultados, manifestando que el Ministerio de Justicia no cuenta con la tecnología adecuada para la práctica del dictamen genético, por lo que el mismo, debió efectuarse en el Distrito Federal. Hasta el momento, los restos humanos encontrados por los familiares permanecen en el Servicio Médico Forense de la ciudad de Palenque, por lo que la desaparición forzada de Mariano Pérez Guzmán, Miguel Moreno Montejo, Pedro Núñez Pérez y Antonio Peñate López, no ha cesado.
Responsabilidad por parte del Estado
En el caso de las desapariciones forzadas el Estado mexicano es responsable de la violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 3, 7, 5, 4, 8 y 25, respectivamente, de la Convención Americana (Pacto de San José) y en los siguientes instrumentos internacionales: Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Además, en el caso del despojo territorial y del desplazamiento forzado, según el derecho de los pueblos indígenas a la Tierra-territorio, se hace responsable de la violación de los siguientes instrumentos: Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, el Convenio (No. 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todos parte de la Ley Suprema de la Unión en concordancia con el artículo 133 constitucional y con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La desaparición forzada trae como consecuencia múltiples violaciones de derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, cometidas por parte del Estado, mismas que se prolongan hasta cuando no se ha establecido el paradero de la víctima[8]. Además, a 3 años de los hechos, existe total impunidad ya que el Estado no ha sancionado penalmente a los responsables –materiales e intelectuales- ni ha asegurado a los familiares una adecuada reparación.
Como hemos repetidos en diferentes ocasiones, así como se desprende de la jurisprudencia de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, la familia y la sociedad en general son titulares del derecho a la verdad y acceso a la justicia en tiempo razonable para que se permita llegar a un juicio justo. De lo que hemos sido testigos, podemos confirmar la ineficacia de las investigaciones realizadas por el gobierno del estado de Chiapas, que no ha proporcionado un recurso efectivo que garantice la debida protección judicial a las víctimas de la masacre, ya que el Ministerio de Justicia del Estado, no ha realizado de manera seria y efectiva su trabajo, con notorias anomalías procesales, obstruyendo el derecho de acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación del daño, medidas de no repetición lo que hace pensar a un posible encubrimiento de los autores materiales e intelectuales de la masacre.[9]
La política planeada e implementada por el Estado en Chiapas, el hecho de no atender las legítimas demandas de los Pueblos, según las necesidades que a ellos les corresponden, la deliberada práctica del gobierno de defender intereses ajenos, privados y en muchos casos corporativos, que nunca tienen que ver con los usos y costumbres ni con las legítimas necesidades y aspiraciones de los habitantes de estas zonas, sino con un espíritu apegado a un sistema abrumador y explotador que continuamente se remodela según sus exigencias, enfocadas hacia un fin que conduce a una actuación de despojo, injusticia, violencia y pobreza para el país. De aquí las maneras para sujetar al pueblo para que respete ilegitimas imposiciones usando -para que parezca atención- técnicas sutiles que confunden, dividen y confrontan a las personas y a las comunidades, creando situaciones de tensión altamente peligrosas que desembocan en estallidos sociales difícilmente controlables. Un no reconocimiento al derecho a la tierra, al territorio y al resguardo de los recursos naturales, puede ir junto a otras violaciones a los derechos humanos, tal como ocurrieron en la comunidad de Viejo Velasco hace 3 años.
En cuanto a la población desplazada, se mantiene la criminalizació n de las víctimas sobrevivientes y de sus familiares, a través de las órdenes de aprehensión aún vigentes giradas en su contra, que los coloca en una situación de alta vulnerabilidad y falta de protección judicial. A esta grave situación, se le suma la negación y goce de los derechos económicos, sociales y culturales y demás derechos colectivos.
Convencidos de la responsabilidad del Estado en la masacre de Viejo Velasco, tal como se desprende del artículo 5 inciso 1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, resulta ser un crimen de lesa humanidad, por lo que
EXIGIMOS:
- Alto a las causas que originan estos acontecimientos y al uso desproporcionado e indebido de la fuerza pública como solución para solucionar contiendas mediante la represión social;
- Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta, de los hechos ocurridos, efectuando un análisis genético que permita identificar los restos de los dos cuerpos encontrados el 6 de julio del 2007 y localizar, identificar, entregar a los familiares los restos mortales de las personas aún desaparecidas forzadamente;
- Castigo, con todo el peso de la Ley, a los responsables materiales e intelectuales de la masacre ocurrida en Viejo Velasco, el 13 de noviembre de 2006;
- Cancelación inmediata de las órdenes de aprehensión aún vigentes, giradas en contra de sobreviviente y familiares de las víctimas de la masacre de Viejo Velazco;
- Cese de la política de despojo territorial y apropiación ilegítima de recursos naturales estratégicos, efectuada por el Estado mexicano, para favorecer intereses corporativos multinacionales, política que se ha venido ejerciendo en toda la Selva Lacandona, en contra de Pueblos Indígenas y comunidades campesinas, como ha sido el caso de Viejo Velazco.
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, 13 de noviembre de 2009.
> Comité de Defensa de las Libertades Indígenas- CDLI-Xi´nich,
> Centro de Derechos Indígenas A.C. -Cediac;
> Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas A.C. -CDMCH;
> Maderas del Pueblo del Sureste- MPS;
> Comité de Derechos Humanos Fray Pedro Lorenzo de la Nada A.C.;
> Salud y Desarrollo Comunitario AC, -SADEC;
> Servicios de Asesoría para la Paz A.C.-Serapaz
> Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A.C . -Frayba.
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[1] La comunidad de Viejo Velasco Suárez, se encuentra ubicada en el municipio de Ocosingo, en la región conocida como El Desempeño, dentro de los Bienes Comunales Zona Lacandona en un área colindante con las Reservas de Biosfera Montes Azules y Lacantún.(ver: http://www.maderasd elpueblo. org.mx/selvalaca n/comision. html)
[2] Desde el 24 de septiembre de 2007, Policía Estatal Preventiva (PEP).
[3] Ver, Informes de la Comisión Civil de Observación, además Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, Boletín 32. Disponible en www.frayba.org. mx
[4] Desde el 24 de octubre de 2007, Policía Ministerial (PM).
[5] Informe rendido por el Estado Mexicano a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con fecha 02 de abril de 2007. Párrafo 5º, de los Antecedentes.
[6] Véase información del 13 de Noviembre de 2007 de la Comisión Civil de Observación, www.frayba.org. mx
[7] Del 6 de enero de 2009, Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).
[8] CIDH, Demanda ante la Corte IDH en el caso de Rosendo Radilla Pacheco (Caso 12.511) en contra de los Estados Unidos Mexicanos. 15 de marzo de 2008, párrafo13.
[9] Demanda de la CIDH ante la Corte IDH contra el Estado de Perú; Parr. 156, Caso No. 11.385 Kenneth Ney Anzualdo Castro; Corte IDH. Caso Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382, Corte IDH. Caso La Rochela. Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 11 de 2007. Serie C No. 163, párr. 147.
www.maderasdelpueblo.org.mx
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