lunes, 3 de noviembre de 2008

Decide el miércoles la corte devolución de más de $100 millones a Alejandro Martí

El empresario Alejandro Joaquín Martí García vendió a principios de este año 27.05 por ciento de las acciones del Grupo Martí, por 2 mil millones de pesos, a través de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), pero como consideró que pagar 5 por ciento de esa cantidad al fisco era inconstitucional, demandó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que la Secretaría de Hacienda le devolviera más de 100 millones de pesos que pagó de impuesto sobre la renta.
El asunto está listado para ser resuelto el próximo miércoles por la primera sala de la corte, y trascendió que el proyecto de dictamen, elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, niega el amparo por considerar que la legislación impugnada acota válidamente la exención de impuestos de los grandes capitales que participan en la bolsa.
De acuerdo con información obtenida en el máximo tribunal, Alejandro Martí reclama el mismo trato que recibió Citigroup en el año 2001, cuando adquirió Grupo Financiero Banamex a través de transacciones en la BMV, por 12 mil 447 millones de dólares, sin pagar un peso de impuestos.
El asunto (811/2008) impugna la constitucionalidad del artículo 109 fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual señala expresamente que “la exención” de impuestos por venta de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores “no será aplicable” cuando directa o indirectamente una persona o grupo venda más de 10 por ciento del capital social de una empresa, en una o varias operaciones, en el transcurso de un año.
Cabe señalar que, después de la indignación que generó en diversos sectores que en la venta de Banamex no se pagaran impuestos, con el argumento de que la legislación no lo preveía, en 2007 se modificó ésta y se aprobó el artículo ahora impugnado para obligar al vendedor a pagar 5 por ciento del total de la venta.
Precisamente, se dijo, en la demanda del empresario por la venta de Grupo Martí –especializado en la compra venta de artículos y ropa deportiva, administración, explotación de clubes y tiendas del ramo– se cuestiona que el artículo impugnado viola las garantías de igualdad y equidad, porque arbitrariamente fija un máximo de 10 por ciento del total del capital social para exentar el pago de impuestos.
Se argumenta también que el citado artículo señala unilateralmente quiénes son favorecidos para no pagar impuestos, dejando a los demás en estado de indefensión.
Reclamo al Congreso
Alega que el Congreso de la Unión “no justificó” en la ley los parámetros por los cuales fijó un máximo de 10 por ciento del capital social y un plazo de 24 meses en que la adquisición de acciones no debe superar dicho porcentaje para que el vendedor no pierda el beneficio de la exención fiscal.
Según revistas especializadas en temas financieros, en diciembre del año pasado Alfredo Harp Helú ofreció un total de 6 mil 67 millones 845 mil 370 pesos por el 81.7 por ciento del valor social de Grupo Martí, a razón de 4.72 pesos por cada una de las 127 millones 959 mil 624 acciones que involucraban la transacción.
Sin embargo, en su demanda de amparo Martí García –cuyo hijo Fernando Martí, de 14 años de edad, fue secuestrado en junio pasado y apareció muerto luego de 57 días de cautiverio– afirma que aceptó la “oferta pública forzosa de adquisición de 42 millones 404 mil 598 acciones, a través de la BMV”, equivalente a 27.05 por ciento del valor social del consorcio que comercializa más de 180 mil productos y que opera con más de 500 proveedores nacionales y extranjeros.
Según las últimas cifras disponibles en el mundo financiero, el grupo daba empleo a mil 199 personas.
En diciembre de 2007, Martí era presidente del consejo de administración de la compañía y mantenía el control del grupo con 47.8 por ciento de las acciones; Harp Helú tenía 18.29 y 33.91 por ciento estaba en manos del resto de los inversionistas.
Con la venta de acciones, cuyo pago de impuestos se impugnó ante la corte, Harp Helú alcanzó 45.34 por ciento y Martí redujo su presencia a 24.3.

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