Roberto Garduño y Enrique Méndez
El presidente Felipe Calderón envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de decreto por el cual se reforma el artículo 73 de la Constitución, con objeto de facultar a las autoridades federales a conocer (atraer) delitos del fuero común relacionados con la protección de la seguridad pública, la seguridad nacional, los derechos humanos y la libertad de expresión.
El Ejecutivo, por medio del texto que hizo llegar a la secretaría general de la Cámara de Diputados, manifiesta que su propuesta pretende evitar la impunidad en los ilícitos arriba planteados, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales, como son la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se establece el deber del Estado de respetar y proteger la libertad de expresión, y prevenir e investigar, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación del daño adecuada.
“En el sistema jurídico mexicano, la seguridad pública constituye un deber del Estado en sus diferentes niveles, y este concepto implica, en amplio sentido: prevención y persecución de delitos y responsables, imposición de las penas y sanciones administrativas, así como la integración social del delincuente. Es decir, pretende regular todas las actividades que contribuyan a alcanzar la integridad y los derechos de las personas para preservar su integridad, el orden y la paz pública.”
Los supuestos en los que la autoridad federal podrá ejercitar la facultad de atracción, aduciendo que los delitos de fuero común trascienden el ámbito de los estados o del DF, por su efecto nacional e internacional, son los siguientes: “En los últimos años, gran parte de las agresiones contra el ejercicio de la libertad de expresión la constituyen delitos de competencia de la autoridad local, por lo que se considera conveniente que cuando estos delitos trasciendan al ámbito de las entidades federativas o tengan efecto a nivel internacional sean investigados, perseguidos y sancionados por las autoridades federales, quienes cuentan con la infraestructura necesaria para garantizar una mayor eficacia y transparencia en el manejo de los procesos correspondientes, evitando así que queden impunes.
“La Federación, a través de la investigación rápida, efectiva e imparcial de las denuncias, asumiendo directamente la facultad de conocer estos delitos, garantizaría la seguridad pública, la seguridad nacional y los derechos humanos, protegiendo con ello la soberanía nacional.”
De tal forma se pretende generar un mecanismo que permita garantizar que los actos atentatorios contra la seguridad pública, seguridad nacional, derechos humanos y libertad de expresión, en el ámbito de las entidades federativas, no queden impunes por lagunas o insuficiencia en los ordenamientos legales en materia penal y procesal, y con ello el Estado mexicano dé pleno cumplimiento a sus compromisos internacionales.
La reforma al 73 constitucional, en su fracción 21, quedaría así: “Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o cuando se encuentren relacionados con violaciones a valores fundamentales de la sociedad, la seguridad nacional, los derechos humanos o la libertad de expresión y, por sus características de ejecución o relevancia social, trasciendan el ámbito de los estados o del DF en los términos que establezca la ley”.
El presidente Felipe Calderón envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de decreto por el cual se reforma el artículo 73 de la Constitución, con objeto de facultar a las autoridades federales a conocer (atraer) delitos del fuero común relacionados con la protección de la seguridad pública, la seguridad nacional, los derechos humanos y la libertad de expresión.
El Ejecutivo, por medio del texto que hizo llegar a la secretaría general de la Cámara de Diputados, manifiesta que su propuesta pretende evitar la impunidad en los ilícitos arriba planteados, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales, como son la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se establece el deber del Estado de respetar y proteger la libertad de expresión, y prevenir e investigar, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación del daño adecuada.
“En el sistema jurídico mexicano, la seguridad pública constituye un deber del Estado en sus diferentes niveles, y este concepto implica, en amplio sentido: prevención y persecución de delitos y responsables, imposición de las penas y sanciones administrativas, así como la integración social del delincuente. Es decir, pretende regular todas las actividades que contribuyan a alcanzar la integridad y los derechos de las personas para preservar su integridad, el orden y la paz pública.”
Los supuestos en los que la autoridad federal podrá ejercitar la facultad de atracción, aduciendo que los delitos de fuero común trascienden el ámbito de los estados o del DF, por su efecto nacional e internacional, son los siguientes: “En los últimos años, gran parte de las agresiones contra el ejercicio de la libertad de expresión la constituyen delitos de competencia de la autoridad local, por lo que se considera conveniente que cuando estos delitos trasciendan al ámbito de las entidades federativas o tengan efecto a nivel internacional sean investigados, perseguidos y sancionados por las autoridades federales, quienes cuentan con la infraestructura necesaria para garantizar una mayor eficacia y transparencia en el manejo de los procesos correspondientes, evitando así que queden impunes.
“La Federación, a través de la investigación rápida, efectiva e imparcial de las denuncias, asumiendo directamente la facultad de conocer estos delitos, garantizaría la seguridad pública, la seguridad nacional y los derechos humanos, protegiendo con ello la soberanía nacional.”
De tal forma se pretende generar un mecanismo que permita garantizar que los actos atentatorios contra la seguridad pública, seguridad nacional, derechos humanos y libertad de expresión, en el ámbito de las entidades federativas, no queden impunes por lagunas o insuficiencia en los ordenamientos legales en materia penal y procesal, y con ello el Estado mexicano dé pleno cumplimiento a sus compromisos internacionales.
La reforma al 73 constitucional, en su fracción 21, quedaría así: “Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o cuando se encuentren relacionados con violaciones a valores fundamentales de la sociedad, la seguridad nacional, los derechos humanos o la libertad de expresión y, por sus características de ejecución o relevancia social, trasciendan el ámbito de los estados o del DF en los términos que establezca la ley”.
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